REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinte (20) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2022-000059
Vista la solicitud presentada en fecha 16 de febrero 2024, por la Abogada Nancy Padrino, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.020, mediante la cual solicita a este tribunal se efectúe corrección en la Sentencia publicada en fecha14 de febrero de 2024, y constatada por este Juzgado la temporaneidad de dicha solicitud en observancia de lo dispuesto en sentencia proveniente de la Sala de Casación Social en fecha 15 de marzo del año 2000, conforme al cual, el lapso establecido para solicitar aclaratoria o ampliación de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, pasa a verificar quien suscribe, los términos de la solicitud, y al respecto se observa:

Solicita la representación judicial de la parte demandada como único punto, aclaratoria de la sentencia referida ut supra en los siguientes términos: Aclare el monto 17.793.750,00 Bs. con la correspondiente aplicación de la reconversión monetaria, que han sido aplicadas al día de hoy a estos Bolívares; a los fines de no crear expectativas al respecto.

En este orden, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil que estipula en su segundo párrafo: “…el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones…”.-

Así pues, con base a ello, vistos los motivos que autorizan la aclaratoria, rectificación y ampliaciones de un fallo, este Juzgado, respecto de la aclaratoria sobre la sentencia dictada por este Tribunal, advierte que en la parte motiva del Fallo este Juzgado estableció en forma expresa la siguiente:

“…De lo anterior es claro, que el salario que debe ser empleado es el último salario devengado por el trabajador, que en el presente asunto será utilizado el salario acreditado para el pago de las utilidades correspondientes al año 2020, considerando que con posterioridad a ello, no consta el hecho cierto de que el trabajador devengare otros salarios, distinto al equivalente en Bs a 19.500,00 el cual deberá llevarse al Bolívar digital. Así se establece.

Precisado lo cual, se procede a realizar dicha condenatoria en los siguientes términos:

Artículo 130 Indemnización a los Trabajadores y Trabajadoras
5.- El salario correspondiente a no menos de un (1) año, ni mas de cinco (5) años contados por días continuos, en caso de discapacidad parcial permanente de hasta el 25% de su capacidad física o intelectual para la profesión u oficio habitual.
Indemnización: 2,5 años (365 días X 2,5)=
912,50 días continuos, a razón de Bs. 19.500,00 Diario (folio 85 )
Total= 17.793.750,00Bs.

De lo anterior, es evidente que este Juzgado al momento de acordar lo relativo a las indemnizaciones conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo, señaló que el salario debe llevarse ciertamente al Bolívar digital, de allí que corresponda efectuar dicha condenatoria en los siguientes términos:

Indemnización: 2,5 años (365 días X 2,5)=
912,50 días continuos, a razón de Bs. 19.500,00 Diario (anexo 85, folio 103, pieza 2) equivalente en Bolívar digital a Bs. 0,0195

=912.20 días continuos X Bs.0,0195
Total= Bs.17.79.

Condenatoria esta que ha sido admitida en dichos términos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 28 de junio de 2023, expediente Nº AA60-S-2023-000034.

Bajo el contenido que antecede queda así aclarado en el fallo publicado por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, sede Calabozo, en fecha 14 de Febrero de 2024 en lo que respecta exclusivamente a la condenatoria de indemnizaciones conforme al artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio ambiente de Trabajo. Así se decide.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia autorizada.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico. Año 213º de la Independencia y 165º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ

LA SECRETARIA


ABG. NEMESIS ABREU

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


La Secretaria