REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: JH61-X-2024-000001

Visto el escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles, presentado en esta misma fecha, por la Profesional del Derecho ARACELIS BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Empresa Mercantil AGROPORC C.A., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA LIBRE

Promueve la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio celebrada el día 21 de febrero de 2024. Al respecto, como quiera que la misma forma parte integrante del presente asunto, no es susceptible de ser evacuada en esta incidencia probatoria, por tanto se niega. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita Informe a la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Guárico sobre los siguientes particulares:
1.- Si dentro de los archivos de expedientes llevados reposa el expediente signado con el Nº JP61-L-2022-000032, pertinente a demanda incoada por el ciudadano Angel Soto, plenamente identificado en los autos, portador de la cédula V-16.640.855 contra la empresa Agroporc C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Al respecto, como quiera que este Tribunal pertenece a la misma Coordinación del Trabajo estima, de forma excepcional, requerir dicho expediente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de tacha, por tanto se admite. Así se establece.

LA JUEZA,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU









REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ASUNTO: JH61-X-2024-000001

Visto el escrito de promoción de pruebas constante de dos folios útiles, presentado en esta misma fecha, por la Profesional del Derecho ARACELIS BARRIOS ACOSTA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.977, en su carácter de Apoderada Judicial de la demandada de autos, Empresa Mercantil AGROPORC C.A., este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, en concordancia con el artículo 70 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a providenciar las pruebas promovidas en los siguientes términos:

DE LA PRUEBA LIBRE

Promueve la reproducción audiovisual de la Audiencia de Juicio celebrada el día 21 de febrero de 2024. Al respecto, como quiera que la misma forma parte integrante del presente asunto, no es susceptible de ser evacuada en esta incidencia probatoria, por tanto se niega. Así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita Informe a la Coordinación Judicial del Trabajo del Estado Guárico sobre los siguientes particulares:
1.- Si dentro de los archivos de expedientes llevados reposa el expediente signado con el Nº JP61-L-2022-000032, pertinente a demanda incoada por el ciudadano Angel Soto, plenamente identificado en los autos, portador de la cédula V-16.640.855 contra la empresa Agroporc C.A. por Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales.

Al respecto, como quiera que este Tribunal pertenece a la misma Coordinación del Trabajo estima, de forma excepcional, requerir dicho expediente en la oportunidad de la celebración de la audiencia de tacha, por tanto se admite. Así se establece.

LA JUEZA,

ABG. CARMEN RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. NEMESIS ABREU