REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 165º

ASUNTO: JP61-L-2023-000050

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, titular de la cédula de identidad número: V- 19.760.267.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, Abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 98.498.

PARTE DEMANDADA: RAIZET NAZARETH BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 16.912.413.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 314.133.

En el día de hoy, veintinueve (29) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Conciliatoria en la presente causa, en virtud de diligencia recibida suscrita por las partes, se constituye este Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRÍGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NÉMESIS ABREU, y el Alguacil LEONARDO RAMOS. Se deja constancia de la comparecencia del Profesional del Derecho ELIO ALBERTO RANGEL TROCELL, inscrito en el instituto de previsión social del Abogado bajo el Nº 98.498 en su carácter de Apoderado Judicial del Demandante de autos ciudadano PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.760.267. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadana RAISET NAZARETH BLANCO LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.912.413 debidamente asistida por el profesional del derecho ANTONI SANTAELLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133. Dándose así inicio a la Audiencia Conciliatoria, en este estado aclara la ciudadana Juez que trata el presente asunto de demanda incoada por el ciudadano PEDRO JOSE HURTADO GARCIA, contra la ciudadana RAISET NAZARETH BLANCO LAYA, en el cual las partes solicitaron Audiencia Especial de Conciliación. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a las partes a los fines de que expongan los términos del referido acuerdo. En este estado la representación judicial de la parte actora señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, hemos alcanzado un acuerdo considerando que la representación Judicial de la parte demandada, ofreció una oferta la cual satisface las pretensiones de su representado. Seguidamente, se concede el derecho de palabra a la parte demandada a los fines de exponga los extremos del referido acuerdo, la cual manifiesta que ofrece cancelar al trabajador accionante, la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 3.500,00), conviniendo en este acto en la procedencia de la Prestaciones Sociales y los demás conceptos laborales demandados como consecuencia de la terminación de la relación laboral desde el 30 de marzo de 2022 al 20 de mayo de 2023, como lo son: 65 días por concepto de Prestaciones Sociales (art. 142), Indemnización por culminación de la relación de trabajo (art. 92), Vacaciones y Bono Vacacional 2022-2023, Utilidades 2022-2023, descansos semanales, días feriados, salarios retenidos, Intereses Moratorios y cualquier eventual diferencia si la hubiere, cantidad esta que será pagada al demandante en dos pagos acordados de la siguiente manera: La cantidad de UN MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) para el día 20 de mayo de 2024 y La cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 2.500,00) para el día 15 de junio de 2024. En este estado, toma la palabra la ciudadana Juez a los fines de preguntar a la representación Judicial de la parte actora, si está de acuerdo con el monto ofrecido, manifestando que en efecto dicha oferta satisface las pretensiones de su representado y acepta el mismo así como la forma de pago, en este orden de igual forma señala expresamente que como quiera que la cantidad recibida se corresponde con los conceptos reclamados como consecuencia de la relación de trabajo que existió entre ellos, nada queda a deberle el patrono al trabajador por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo que dicho ciudadano se encuentra debidamente facultado, tal y como consta en instrumento poder cursante al folio 08 del presente asunto, del que se desprende las facultades expresas para convenir y recibir cantidades de dinero, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Así mismo este Tribunal advierte, que el monto convenido entre las partes podrá ser satisfecho con el pago equivalente al valor de la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela al momento de su efectivo pago. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido por auto separado se remitirá el presente asunto al tribunal de ejecución correspondiente a los fines del cumplimiento del referido acuerdo.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. NEMESIS ABREU