REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 19 de febrero de 2024
213º y 164º
ASUNTO: JP51-L-2023-000050
PARTE ACTORA: El ciudadano PEDRO ALEJANDRO YZQUIEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.363.419.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ y FANNY ESCOBAR FIGUEROA, titulares de las cédulas de identidad números V.-9.921.677 y V.-10.977.534 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 225.313 y 52.792, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A (GRANCA) RIF J-31024499-5 y el ciudadano JEAN PIERE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.504.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: La profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, titular de la cédula de identidad número, V.-17.434.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, lunes diecinueve (19) de febrero de 2.024, siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por el ciudadano PEDRO ALEJANDRO YZQUIEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-12.363.419, en contra de la Sociedad Mercantil “GRANOS VENEZOLANOS, C.A (GRANCA) RIF J-31024499-5 y el ciudadano JEAN PIERRE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.504, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los profesionales del derecho ELOY JOSÉ FLORES HERRADEZ, titular de las cédula de identidad número V.-9.921.677 y FANNY ESCOBAR FIGUEROA, titular de la cédula de identidad número V.-10.977.534 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 225.313 y 52.792, en el orden respectivo, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, según consta en autos en poder apud acta cursante al folio diecinueve (19), quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “ EL DEMANDANTE”, y por la Parte Demandada, “GRANOS VENEZOLANOS, C.A (GRANCA) RIF J-31024499-5, y el ciudadano JEAN PIERRE VACCARO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.791.504, estando presente éste último en este acto, debidamente asistido por la profesional del derecho VANESSA CARMELA OCHOA SILVA, titular de la cédula de identidad número, V.-17.434.536 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 139.029, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada según consta en poder apud acta cursante al folio ciento uno (101) del expediente. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la demandante ciudadano PEDRO ALEJANDRO YZQUIEL BARRETO, la suma de TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 344.980,00), el cual fue cancelado en dos (02) pagos, de acuerdo a lo conversado en la última reunión celebrada mediante las siguientes transferencias realizadas efectivamente a la cuenta personal del apoderado judicial Eloy José Flores Herradez en la entidad bancaria Banco Nacional de Crédito (B.N.C) distinguida bajo el Nro. 0191-0042-12-2142068924: 1) Transferencia Nro. 149476663 en fecha 09/02/2024 por la cantidad de Ciento Ochenta y Un Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares sin Céntimos (Bs. 181.450,00) y 2) Transferencia Nro. 15024615 en fecha 19/02/2024 por la cantidad de Ciento Sesenta y Tres Mil Quinientos Treinta Bolívares sin Céntimos(Bs. 163.530,00).
Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T), Intereses de Antigüedad, Vacaciones no Disfrutadas (art. 195 L.O.T.T.T), Utilidades y demás beneficios anuales (art. 131,132,133 y 134 L.O.T.T.T), Indemnización por Despido Injustificado (art. 92 L.O.T.T.T), Días Feriados y de Descanso, Salarios Dejados de Percibir, Indemnización Material por Lucro Cesante y Daño Emergente, Daño Moral, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivarse de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Las partes intervinientes solicitan copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordado por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA
LA DEMANDADA
ABOGADA APODERADA DE LA DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. JHONNY RON ZAMORA
JP51-L-2023-000050
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