REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 29 de febrero de 2024
213º y 164º

ASUNTO: JP51-L-2023-000034

PARTE ACTORA: Los ciudadanos JOSÉ RAMÓN YNFANTE, YORGE ALEXANDER PÉREZ PIÑA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CORREA y HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.954.153, V.-10.983.420, V.-24.791.103 y V.-15.083.489, en el orden respectivo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Las profesionales del derecho MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.950.756 y V.-10.983.892 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 158.362 y 74.361, en el orden respectivo.
PARTE DEMANDADA: Las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. RIF J-400202752 y PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A. J-401708684.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números, V.-14.056.171 y V.-8.731.851 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.399 y 122.464, en el orden respectivo.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.


ACTA DE PROLONGACIÓN AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día hábil de hoy, jueves veintinueve (29) de febrero de 2.024, siendo las nueve horas y media de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio de Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Laborales, incoado por los ciudadanos JOSÉ RAMÓN YNFANTE, YORGE ALEXANDER PÉREZ PIÑA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CORREA y HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.-20.954.153, V.-10.983.420, V.-24.791.103 y V.-15.083.489, en el orden respectivo, en contra de las Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. RIF J-400202752 y PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A. Rif J-401708684, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Segundo (2º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, los trabajadores JOSÉ RAMÓN YNFANTE, YORGE ALEXANDER PÉREZ PIÑA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CORREA y HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, anteriormente identificados, debidamente asistidos por las profesionales del derecho MELIDA MARGARITA SUAREZ y CARMEN MILITZA LOPEZ ARREAZA, titulares de las cédulas de identidad números V.-3.950.756 y V.-10.983.892 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 74.361 y 158.362, en el orden respectivo, asimismo en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora, tal y como consta en autos a los folios ciento dieciséis (116) y ciento diecisiete (117) del expediente , quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominarán “ EL DEMANDANTE”, y por la parte demandada, Sociedades Mercantiles AGROPECUARIA VISTA HERMOSA 2012, C.A. RIF J-400202752 y PROYECTOS E INGENIERIA INDUAGRO, C.A. J-401708684, debidamente representadas en este acto por los ciudadanos ANMARY KAYRUSSAN MARTINEZ SISO y EUSEBIO EMISAEL GIMENEZ, titulares de las cédulas de identidad números, V.-14.056.171 y V.-8.731.851 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 157.399 y 122.464, en el orden respectivo, en su condición de apoderados judiciales, según consta en poderes cursantes a los folios ciento treinta (130) al ciento treinta y dos (132), ciento treinta y cinco (135) al ciento treinta y siete (137) y ciento sesenta y cinco (165) al ciento sesenta y seis (166). Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ciudadanos JOSÉ RAMÓN YNFANTE, YORGE ALEXANDER PÉREZ PIÑA, JOSÉ GREGORIO GONZÁLEZ CORREA y HÉCTOR RAMÓN LÓPEZ SALAZAR, ya identificados, la cantidad de DOSCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (200 USD) a cada uno, para un total a cancelar en la presente causa de OCHOCIENTOS DÓLARES AMERICANOS (800 USD) monto el cual será cancelado en efectivo y entregado a cada uno de los trabajadores presentes a su entera y cabal satisfacción, monto el cual asciende a la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS CUATRO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 28.904,00), de acuerdo a la Tasa de Cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para el día de hoy de Treinta y Seis Bolívares con Trece Centavos (Bs. 36,13), los cuales son cancelados en ocho (08) billetes de ciento dólares americanos (100 USD) identificados con los seriales señalados a continuación: PB 05126932C, PB 10419538C, LJ 88519666 A, PF 69929370 H, LB 67777930 N, PF32087002 A, PE 66268506 D, MB 36840606 J. Se hace preciso señalar, que el monto cancelado en la presente mediación se realiza por los conceptos descritos tanto en el libelo como en el despacho saneador, es decir, lo correspondiente a la Antigüedad (art. 142 L.O.T.T.T y Cláusula 47 de la CC), Indemnización por Despido Injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados (Cláusula 44 de la CC), Utilidades Fraccionadas (Cláusula 45 de la CC), Días Feriados y de Descanso, Horas Extraordinarias Diurnas y Nocturnas, Bono Nocturno (Cláusula 39 de la CC), Asistencia Puntual y Perfecta (Cláusula 38 de la CC, Bono de Alimentación (Cláusula 17 de la CC), Útiles Escolares (Cláusula 20 de la CC) y Semanas Pendientes, así como los respectivos intereses a que hubiera lugar. Seguidamente la representación judicial de la parte actora, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, así como todas las que pudieran derivar de la relación de trabajo objeto de la presente demanda. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Asimismo, se anexa constante de diecinueve (19) folios, escrito de transacción laboral, consignada por la parte demandada y debidamente suscrito por los Trabajadores. La parte demanda solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordado por este Tribunal. Asimismo se deja constancia que se realiza la devolución de los escritos de promoción de pruebas así como pruebas consignadas por cada una de las partes Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.

LA JUEZ


ABG. CRISTAL CARRERAS CAMPELO

LOS TRABAJADORES


ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA



ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA

LA SECRETARIA


ABG. NORELKIS ALBORNOZ
JP51-L-2023-000034