REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 19 de febrero de 2024
213º y 165º

ASUNTO: JP51-L-2024-000003

PARTE ACTORA: ciudadano JESUS ALBERTO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.131.312.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532. -

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA 2017 OCCIDENTE, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-410795875-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: los Profesionales del Derecho ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA y HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-10.978.742 y 14.521.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el números 213.511 y 99.529, respectivamente. -

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE MEDIACION -

En el día de hoy lunes diecinueve (19) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez de la mañana (10:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio de cobro de PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JESUS ALBERTO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.131.312, en contra de la Sociedad Mercantil “ADMINISTRADORA 2017 OCCIDENTE, C.A., identificada con el Registro de Información Fiscal Nº J-410795875, para lo cual, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el ciudadano JESUS ALBERTO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.131.312, debidamente representado por el profesional del derecho ciudadano ADRIAN JOSE BLANCO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V.-19.375.981 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 282.532, en su carácter de PARTE ACTORA y por la DEMANDADA, se deja constancia de la asistencia de los apoderados judiciales los Profesionales del Derecho ciudadanos MAYERLIN DEL VALLE CELIS CHARAIMA y HECTOR RAFAEL ESPINOZA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V.-10.978.742 y 14.521.310 e inscritos en el Inpreabogado bajo el números 213.511 y 99.529, respectivamente, representación que se evidencia desde el folio dieciocho (18) al veintisiete (27) de la presente causa. En este acto, la ciudadana juez da inicio al presente a la presente audiencia exhortando a las partes hacer uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, en tal sentido, y una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar al demandante: ciudadano JESUS ALBERTO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.131.312, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 160$ dólares americanos al cambio en bolívares a la tasa actual del banco central de Venezuela bajo la modalidad de transferencia por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (5.814,40) directamente a la cuenta aportada por la representación judicial del trabajador, del Banco del Tesoro, titular ciudadano JESUS ALBERTO UZCATEGUI GONZALEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V.-25.131.312, cuenta numero 0163-0218-0221-8500-6390, pagados en este acto por transferencia numero 112052021924, este monto mediado corresponde a los conceptos descritos en el libelo como lo son Antigüedad, Vacaciones fraccionadas, Bono Vacacional fraccionado, Utilidades fraccionadas y demás beneficios laborales. Seguidamente la representación judicial del actor, expone: Que acepta la propuesta en los términos expuestos y declara que el accionante no tiene nada más que reclamar por las instituciones descritas en el libelo y en este acto, derivadas de la relación de trabajo que ya terminó. En vista que la mediación ha sido positiva este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley Declara de conformidad con el Articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que por cuanto lo acordado por las partes no vulnera normas de orden público, HOMOLOGA el presente acuerdo y le concede el carácter de COSA JUZGADA, y declara terminado el proceso y ordena el archivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA.
LA JUEZ;



ABG. AYBEL KARINA GONZALEZ



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA





APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA


ABG. NORELKYS ALBORNOZ CABRERA



En esta misma fecha se publicó y se dejó la copia ordenada,

LA SECRETARIA