ASUNTO: JP51-R-2024-000001

PARTE RECURRENTE:ciudadano ELOY JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.921.677 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.313.

PARTE ACCIONADA: Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero de 2024por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Valle de la Pascua.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN.

En fecha 27 de febrero de 2024, se constituyó el Tribunal Superior Tercero delTrabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, en la sala de Audiencias de esta sede; siendo el día y la hora fijada para que tuviese lugar la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, de conformidad con lo previsto en el Artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con motivo del RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano ELOY JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.921.677 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.313, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO YZQUIEL BARRETO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.363.419en contra delaSentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Valle de la Pascua., acto que fue presidido por la ciudadana JuezaANAMAR PÉREZ, con la presencia del Secretario designado a este Tribunal ciudadano, JHONNY RONy el Alguacil de este Circuito, ciudadano JUAN GONZALEZ; De seguidas, el Secretario informó el motivo de la presente audiencia, y dejó constancia de la incomparecencia a este acto, de la parte accionante, ni por si ni a través de apoderado Judicial, circunstancias que obligan a este Tribunal a calificar tal hecho como un desistimiento del Procedimiento, tal como lo establece el artículo164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como a continuación se reproduce:
“En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”


En tal sentido, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la LeyDeclara:

PRIMERO:DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el profesional del derecho ciudadano ELOY JOSÉ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.921.677 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 225.313, actuando con el carácter de co-apoderado Judicial del ciudadano PEDRO ALEJANDRO YZQUIEL BARRETO, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.363.419en contra de la Sentencia dictada en fecha veintinueve (29) de enero de 2024 por el Juzgado Segundo (2°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico sede Valle de la Pascua

SEGUNDO;No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua, a los veintisiete (27) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.