REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico
San Juan de los Morros, veintiuno (21) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: JP31-R-2023-000014
Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de Febrero de 2024, suscrita por el abogado CARLOS JOSE PANTOJA FUENTES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 217.564, actuando con el carácter de apoderado judicial de demandado de autos, ciudadano SALVATORE RUSSO FERRARA, mediante la cual solicita con base a las pruebas promovidas marcadas con las letras “A”, “B” y “C”, cursantes en el presente expediente desde el folio 93 al 95 inclusive, acordar nueva fecha para la celebración de la audiencia de apelación, este Tribunal observa:
Mediante acta de fecha jueves 15 de Febrero de 2024, este Tribunal en la oportunidad de llevarse a efecto la audiencia oral y pública de apelación, en razón de la incomparecencia de la parte demandada recurrente SALVATORE RUSSO FERRARA, quien no asistió a dicho acto por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, vistos los efectos previstos en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a la incomparecencia de la parte apelante a la audiencia oral y pública de apelación, declaró DESISTIDA el recurso de apelación, y en consecuencia se confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Calabozo, de fecha 05 de octubre de 2023.
Como es de observar, estamos ante una sentencia interlocutoria que pone fin al proceso, y que por via analogica de conformidad con lo establecido en el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, atendiendo a lo estipulado en el articulo 252 del Codigo de Procedimiento Civil, en su encabezado, no puede ser revocada ni reformada por este Tribunal, razón por la cual este Tribunal niega la solictud planteada en dicha diligencia por la representación judicial de la parte demandada recurrente. Asi se decide.
EL JUEZ,
ABG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE
LA SECRETARIA,
ABG. OSMARINA ARIAS
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