REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, nueve (09) de Febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º
ASUNTO: JP31-R-2023-000013
PARTE DEMANDANTE: RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACCIONANTE: TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.482.
PARTE DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo Sede Calabozo, Estado Bolivariano de Guarico. (Recurso de Nulidad)
MOTIVO: Recurso de Apelación contra decisión de fecha nueve (09) de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.
Han subido a esta alzada las actuaciones correspondientes al presente asunto, en virtud del recurso de apelación ejercido por la abogada TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.482, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.972, contra la decisión de fecha nueve (09) de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.
Cumplidas las formalidades legales, se pronuncia este sentenciador previo las consideraciones siguientes:
Se dictó auto de entrada en fecha quince (15) de diciembre de 2023, y mediante auto de la misma fecha se le da apertura al lapso establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo el cual establece:
“Artículo 92. Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte de contestación a la apelación.
La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”
En tal sentido prescribe la norma que en los casos de falta de fundamentación de la apelación se ha de tener como desistida la misma, y en consecuencia, que la decisión recurrida quede definitivamente firme, procediendo la alzada a devolver el expediente al Tribunal de la primera instancia,.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman el presente expediente y del computo de los días de despacho calendario del tribunal se puede observar que desde el día que se le dio entrada a la causa (15 de diciembre de 2023), hasta el día en que venció el lapso para la fundamentación del recurso (12 de enero de 2024) transcurrieron los siguientes días de despacho: 18-12-2023, 19-12-2023, 20-12-2023, 21-12-2023, 22-12-2023, 08-01-2024, 09-01-2024, 10-01-2024, 11-01-2024, y 12-01-2024, lapso éste, de diez (10) días hábiles de despacho sin que el recurrente a los autos haya ejercido el derecho de fundamentar la apelación.
Vencido como se encuentra el lapso de fundamentación del recurso tal cual como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo y consecuente con lo expuesto, se declara Desistida la Apelación interpuesta y firme la decisión apelada, ordenándose la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte accionante abogada TIBISAY JOSEFINA DELGADO ALVAREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 68.482, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano RIGO JOSE REBOLLEDO TINEDO, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.106.972, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. SE CONFIRMA la decisión recurrida de fecha nueve (09) de noviembre de 2023, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, extensión Calabozo.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, con sede en la Ciudad de San Juan de los Morros, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024) Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. OSMARINA ARIAS
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 02:30 a.m..-
Secretaria,
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