REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, 26 de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 165º

ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000052
PARTE ACTORA: YGNACIO ROMERO, LUÍS ARMANDO ARRAIZ LARA, LUÍS OSWALDO ARRAIZ HERNÁNDEZ Y JESÚS ARMANDO ARRAIZ HERNÁNDEZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR ESQUEDA
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Lunes veintiséis (26) de febrero del 2024, siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar Inicial en la presente causa, previa solicitud de ambas partes, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, seguida por los ciudadanos YGNACIO ROMERO, LUIS ARMANDO ARRAIZ LARA, LUIS OSWALDO ARRAIZ HERNÁNDEZ Y JESÚS ARMANDO ARRAIZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.051.186, V- 9.890.461, V-21.337.690 y V-20.247.844, respectivamente, en contra de la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, el ciudadano Jesús Armando Arraiz Hernández, supra identificado, debidamente asistido por los abogados SOLANGEL MENDOZA BALZA y EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros 36.289 y 167.631, respectivamente, quienes también representan en su carácter de Apoderados Judiciales a los ciudadanos YGNACIO ROMERO, LUÍS ARMANDO ARRAIZ LARA, LUÍS OSWALDO ARRAIZ HERNÁNDEZ, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta en autos, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE” y por la entidad de trabajo INDUSTRIAS POLLO PREMIUM 5.8, C.A., el abogado PETER LENIN CASTILLO ROJAS, en su carácter de Apoderado Judicial, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 121.663, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta en autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada y debidamente facultada para este acto expone: En nombre de mi representada, propongo pagar a los demandantes por los conceptos descritos en la demanda, los cuales se dan aquí enteramente por reproducidos, de la siguiente manera: IGNACIO ROMERO, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), LUIS ARMANDO ARRAIZ LARA, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.500,00), LUIS OSWALDO ARRAIZ HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00) y JESÚS ARMANDO ARRAIZ HERNANDEZ, la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 5.000,00), pagadero el día miércoles seis (06) de marzo de 2024, a fin de resolver amistosamente y dar por terminado el presente proceso. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente asistida de abogado y los apoderados judiciales facultados para dicho Acto, exponen: “En nombre de sus representados y el accionante presente en nombre propio, ambos Aceptan la propuesta, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago acordado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZ,

ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA PARTE DEMANDANTE


ABOGADOS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE


ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAM OSORIO MILANO