REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, seis (06) de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ACTA DE DESISTIMIENTO


Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2023-000079.
PARTE ACTORA: YULISBETH DEL CARMEN AZOCAR SALAZAR.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD INMUNOHEMATOLOGICA SANTA ROSALIA S.A.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA FÁTIMA MONTENEGRO REINEFELD Y RICARDO LUGO GAMARRA.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, martes seis (06) de febrero del 2024, siendo las diez (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, seguida por la ciudadana YULISBETH DEL CARMEN AZOCAR SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.128.119, en contra de la Entidad de Trabajo UNIDAD INMUNOHEMATOLOGICA SANTA ROSALIA S.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado EDGAR JOSÉ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.100.003, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 167.631, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana YULISBETH DEL CARMEN AZOCAR SALAZAR, supra identificada, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo UNIDAD INMUNOHEMATOLOGICA SANTA ROSALIA, S.A., los abogados RICARDO LUGO GAMARRA y MARÍA FÁTIMA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.283.390 y V-8.996.737 respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nº 27.289 y 55.595, tal cual como se evidencia en instrumento Poder Notariado que consta a los autos, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. En este acto la parte demandante debidamente facultada expone: En nombre de su representada libre y espontáneamente, desiste de la demanda y del presente procedimiento. Asimismo la parte demandada, manifiesta su acuerdo con el desistimiento planteado. Este Juzgado vista la declaración del accionante y dado que el desistimiento es un acto procesal de la parte actora, quien es el sujeto legitimado para tal efecto, por ser el demandante quien inicia el proceso con la demanda, la Ley lo legitima para extinguirlo con el desistimiento; en este orden de ideas, examinados los presupuestos requeridos para la validez del señalado acto, tales como la legitimación, capacidad procesal de la parte y la declaración hecha expresamente, las cuales, a juicio de este Juzgado se encuentran satisfechas, en consecuencia esta Instancia, de conformidad con el 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara la Homologación del Desistimiento del Procedimiento planteado por el demandante de autos, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas, se declara extinguido el presente proceso y se ordena el archivo del expediente. Es todo, se Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA



ABOGADOS APODERADOS

PARTE DEMANDADA

ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE





LA SECRETARIA,


ABG. JOHANA MORALES