REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, ocho (08) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000001
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO CORDERO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA.
PARTE DEMANDADA: PANADERÍA, PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA “PAN DE VIDA” C.A.
PARTE DEMANDADA: FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, DEBIDAMENTE ASISTIDO POR EL ABOGADO JESÚS SALAZAR.
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, jueves ocho (08) de febrero del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar Inicial, en la presente demanda, por Cobro de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales, seguido por el ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.786.104, en contra de la Entidad de Trabajo PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA “PAN DE VIDA” C.A., previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO el ciudadano PEDRO ANTONIO CORDERO, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.786.104, debidamente asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ ESQUEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.100.003, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 167.631, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la entidad de trabajo PANADERÍA PASTELERÍA Y CHARCUTERÍA “PAN DE VIDA” C.A., ciudadano FREDDY RAFAEL RODRÍGUEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.688.302, en su carácter de Representante Legal, debidamente asistido en este acto por el Abogado en Ejercicio JESÚS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.101, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, expone: “Propongo pagar al demandante por los conceptos descritos en la demanda los cuales se dan enteramente aquí por reproducidos la cantidad de NOVECIENTOS DOLARES AMERICANOS (900,00$), los cuales serán pagados de la siguiente manera así: a.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150,00$) el 29 de Febrero del 2024, b.- La cantidad de CIENTO CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (150,00$) el 26 de Marzo del 2024, c.- La cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$), d.- el 30 de Abril la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$), e.- el 30 de Mayo la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$), f.- el 28 de Junio la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$), g.- el 30 de Julio la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$), h.- el 30 de Agosto la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$) y i.- el 30 de Septiembre la cantidad de CIEN DOLARES AMERICANOS (100,00$). Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para la fecha del pago. En este estado, la parte demandante, expone: “Acepto la propuesta, en la forma y términos ya expuestos, no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados, derivados de la relación de trabajo ya terminada”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EIUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, y se ordena el archivo del expediente, una vez que conste en autos el último de los pagos acordados. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA
ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANA MORALES.
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