REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de julio de 2024
214º y 165º

ASUNTO: AP41-U-2024-000016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº 80/2024
Visto el presente recurso contencioso tributario con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo recurrido, interpuesto por la abogada María Concetta Fargione Occhipinti, titular de la cédula de identidad N° V-6.792.811, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.139, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil “TRANSCARGA INTL. AIRWAYS, C.A, (TIACA)”, inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 21 de octubre de 1998, bajo el N° 85, Tomo 253-A-Qto, refundidos sus estatutos sociales mediante acta de asamblea en fecha 11 de junio de 2015, quedando registrada ante la misma oficina de registro en fecha 23 de julio 2015, bajo el N° 15, Tomo 214-A, e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-30570380-9, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo bajo el alfanumérico N° SNAT/INTI/GRTICERC/DSA/-R-2024-037, de fecha 15 de enero de 2024, y notificado en fecha 29 de enero de 2024, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se le determinaron por conceptos de impuesto, multa e intereses moratorios, los montos para los períodos que se describen a continuación:

Período Fiscal Impuesto Multa Intereses Moratorios
5ta semana de diciembre 2019 - 210.703,95 13,70
1ra semana de enero 2020 - 3.540.186,55 478,10
2da semana de enero 2020 - 1.307.485,58 130,00
3ra semana de enero 2020 - 1.676.019,85 161,23
4ta semana de enero 2020 - 555.110,55 49,31
1ra semana de febrero 2020 - 1.018.557,07 89,26
2da semana de febrero 2020 - 275.810,52 23,38
3ra semana de febrero 2020 - 464.027,01 37,35
4ta semana de febrero 2020 - 44.480,75 3.35
1ra semana de marzo 2020 - 326.984,73 29,44
2da semana de marzo 2020 - 846.759,97 74,06
5ta semana de marzo 2020 - 1.874.147,05 420,59
2da semana de abril 2020 - 19.737,62 1,78
3ra semana de abril 2020 - 986.299,69 387,69
4ta semana de abril 2020 - 538.451,66 208,88
1ra semana de mayo 2020 - 104.239,23 14,29
2da semana de mayo 2020 - 337.792,33 48,72
3ra semana de mayo 2020 - 18.346,66 4,66
4ta semana de mayo 2020 - 1.448.910,19 631,63
1ra semana de junio 2020 - 409.417,63 178,42
2da semana de junio 2020 - 1.392.342,57 586,49
3ra semana de junio 2020 - 16.667,37 4,52
5ta semana de junio 2020 - 1.926.929,73 806,62
1ra semana de julio 2020 - 1.378.559,61 586,98
2da semana de julio 2020 - 1.260.330,36 581,80
3ra semana de julio 2020 - 460.395,26 221,57
4ta semana de julio 2020 - 20.521,19 7,76
1ra semana de agosto 2020 - 1.259.650,22 651,12
2da semana de agosto 2020 - 1.256.601,51 655,99
3ra semana de agosto 2020 - 133.530,99 71,54
4ta semana de agosto 2020 - 1.433.106,57 787,01
1ra semana de septiembre 2020 8.254,01 3.514.696,65 11.836,46
2da semana de septiembre 2020 4.705,85 1.792.320,05 6.687,01
1ra semana de octubre 2020 3.838,25 1.415.976,83 5.363,25
2da semana de octubre 2020 5.062,85 1.654.886,73 6.984,48
1ra semana de noviembre 2020 5.066,71 910.428,19 6.911,80
2da semana de noviembre 2020 9.637,58 1.445.516,03 12.930,36
1ra semana de diciembre 2020 9.474,72 1.440.716,62 12.610,88
2da semana de diciembre 2020 26.056,29 7.156.544,64 34.002,20
1ra semana de enero 2021 16.348,89 1.533.386,41 21.063,47
2da semana de enero 2021 17.827,87 1.688.103,10 22.525,62
1ra semana de febrero 2021 28.718.93 2.560.124,44 35.912,45
2da semana de febrero 2021 16.009,19 1.408.097,20 19.829,60
1ra semana de marzo 2021 240,84 21.863,41 292,89
2da semana de marzo 2021 27.633,56 2.033.180,05 32.984,52
Totales 178.875,55 55.087.944,32 237.882,27

Conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 286, 287, 288, 289 y 293 del mencionado texto legal, a saber: se trata de acto administrativo recurrible en vía jurisdiccional, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda, y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como apoderada judicial de la contribuyente, y no consta en autos oposición alguna por parte de la Administración Tributaria, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE el referido recurso, en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 296 y siguientes del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese a la Procuraduría General de la República, una vez conste en autos la última de las notificaciones, y consumado el término de ocho (8) días de despacho para que se tenga por notificado al Procurador General de la República, la causa quedará abierta a pruebas.
Dada, firmada y sellada en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los ocho (8) días del mes de julio del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez,


Iessika I. Moreno Ramírez
La Secretaria,


Hermi Yanet Landaeta Ochoa


Exp. Ap41-U-20247-000016
IIMR/Hermi*