REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000010

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: EUNICE OLINDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.591.612

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JUAN ERASMO MOLINA YEPEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.009.

PARTE DEMANDADA: NOLY YASMIN PAREDES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.691.526

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: TOMIRIS SANCHES, Abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.780

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÒN
En el día de hoy, lunes ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana EUNICE OLINDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.591.612 contra la ciudadana NOLY YASMIN PAREDES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.691.526; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, la ciudadana EUNICE OLINDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.591.612, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YULY MOLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.532; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, la ciudadana NOLY YASMIN PAREDES GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.691.526, debidamente asistida por la Profesional del Derecho TOMIRIS SANCHES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 171.780, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Seguidamente, la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. En este estado, la demandada, ciudadana NOLY YASMIN PAREDES GUDIÑO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho TOMIRIS SANCHES, up supra identificada, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de mil trescientos dólares americanos ($ 1.300, 00), equivalente a la Tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con cincuenta y un céntimos (Bs. D. 36,51) dando un total de CUARENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 47.463,00), cantidad que propone cancelar, de la manera siguiente: 1.- Setecientos Dólares Americanos ($ 700, 00) para el día viernes doce (12) de julio de dos mil veinticuatro (2024). 2.- la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150,00) para el día 30 de agosto de 2024. 3.- la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150,00) para el día 30 de septiembre de 2024. 4.- la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150,00) para el día 31 de octubre de 2024, y 5.- la cantidad de ciento cincuenta dólares americanos ($ 150,00) para el día 29 de noviembre de 2024, con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total propuesto a la actora, entendiéndose que la citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados, esto es: Prestaciones Sociales, indemnización por Terminación de la Relación de Trabajo, Beneficios anuales o Utilidades, Vacaciones, Bono Vacacional y Horas Extras, los cuales se depositara, en la cuenta bancaria de la ciudadana EUNICE OLINDA MACHADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 9.591.612. Seguidamente, la ciudadana EUNICE OLINDA MACHADO, debidamente asistida por la Profesional del Derecho YULY MOLINA, supra identifcada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicho acto es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el último pago, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD); quedando autorizado cualesquiera de las dos partes, dejar constancia mediante diligencia, escrito u otro medio, y consignar documental que conste pago de la cantidad acordada, para realizar su respectivo cierre del presente asunto, por lo que, llegado a un acuerdo que da por terminado el presente asunto, se hace entrega a las partes de los escritos de pruebas y sus anexos, consignado en la oportunidad de la Instalación de la Audiencia Preliminar. Seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
PARTE ACTORA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ