REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dieciséis (16) de Julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
En fecha 09 de julio del presente año, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, Expediente signado con el Nº 2022-286 (nomenclatura del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, de la Región Capital, (Caracas) mediante oficio Nº 2024-0487 de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana ANA JULIA LIENDO GARCÍA (Cédula de Identidad Nº V-11.367.791), asistida de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOIVARIANO DE GUÁRICO, remisión que se efectuó en virtud de la Sentencia dictada por el referido Juzgado en fecha siete (07) mayo de dos mil veinticuatro (2024), mediante la cual se pronunció sobre el Recurso de Apelación ejercido, declarando “…1-. Su COMPETENCIA para conocer del recurso de apelación (…) 2. CON LUGAR el recurso de apelación. 3. REVOCA la sentencia de 18 de octubre de 2022, dictada por el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Guárico (…) 4. Se ORDENA al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción del estado Guárico, pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso contencioso funcionarial con excepción del lapso de caducidad (…). (Sic) (Mayúsculas y Negrillas del Texto).
Ahora bien, este Juzgado pasa pronunciarse respecto a la admisibilidad de la presente querella funcionarial, de conformidad con lo ordenado en la referida decisión y según lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, pasa de seguidas a revisar el cumplimiento de las causales previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y en tal sentido advierte que en la presente querella no se acumularon acciones que se excluyan mutuamente o que se tramiten con procedimientos incompatibles; se acompañaron junto al mismo los documentos fundamentales para el análisis de la acción; no hay cosa juzgada; el escrito recursivo no contiene conceptos irrespetuosos; y la acción propuesta no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, en consecuencia, este Tribunal, ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.
En consecuencia, se ordena citar al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, a los fines de dar contestación a la presente querella funcionarial de conformidad con lo previsto en la primera parte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, el cual comenzará a computarse una vez vencido el término de quince (15) días hábiles siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones practicadas, oportunidad en la que se entenderá citado.
Asimismo de conformidad con el encabezado del referido artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, deberá consignar el expediente administrativo del querellante, con todas las actuaciones concernientes al mismo, en copias debidamente certificadas y foliadas en orden cronológico y consecutivo, el cual deberá ser remitido dentro del lapso de contestación de la querella antes expuesto, so pena de ser sancionado con multa entre cincuenta unidades tributarias (50 U.T.) y cien unidades tributarias (100 U.T.), de conformidad a lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Igualmente se ordena notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, para lo cual se insta a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios, a los fines de la elaboración de las compulsas para la citación y notificaciones ordenadas.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2022-000053
NCQV/RVRO/dnbg