REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se evidencia que, el abogado Pedro Elías NEDERR TABARES (INPREABOGADO Nº 279.212), actuando con el carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, interpuso ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha treinta (30) de abril del dos mil veinticuatro (2024), escrito, el cual se encuentra inserto en los folios del 42 al 47 del presente asunto; En fecha veintisiete (27) de Mayo del presente año, oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, la referida representación judicial del Municipio, expuso argumentos; asimismo consignó en fecha cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024) escrito mediante el cual promovió pruebas; aunado a ello, presento diligencia en fecha diecisiete (17) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la cual corre inserta al folio 81.
En relación a la intervención de terceros en los juicios contencioso administrativos, y de conformidad con lo establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 02627 de fecha 22 de noviembre de 2006, los terceros en los juicios contenciosos administrativos, actúan como partes y no como simple terceros, cuando denotan la existencia de un interés subjetivo vinculado con el objeto de la controversia, así pues como ocurre en el caso bajo análisis, por cuanto si bien lo pretendido es la Reincorporación del ciudadano RODOLFO ENRIQUE GARCÍA VILLASMIL (Cédula de Identidad Nº 7.186.475), al cargo de Comisario General del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRANSITO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO y posterior otorgamiento del beneficio de Jubilación, así como el pago de los sueldos dejados de percibir y otros beneficios, no es menos cierto que, la representación Judicial del MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, expresa tener interés en el objeto de litigio del presente asunto, pudiendo en consecuencia, argumentar, promover y evacuar pruebas, así como ejercer recursos en defensa de sus intereses, razón por la cual este Juzgado declara ADMISIBLE la intervención y las referidas actuaciones del abogado Pedro Elías NEDERR TABARES (INPREABOGADO Nº 279.212), en su carácter de SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, como tercero interesado en el presente asunto. Así se decide.
La Juez,


Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA

Exp. Nº JP41-G-2024-000002
NCQV/RVRO