REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Vista la diligencia de fecha diecisiete (17) de junio del presente año, mediante la cual el abogado Pedro Elías NEDERR TABARES (INPREABOGADO Nº 279.212), actuando con el carácter de Síndico Procurador del Municipio Juan Germán Roscio Nieves del estado Bolivariano de Guárico expuso: “…Los funcionarios judiciales están obligados a citar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora municipal en caso de demandas contra el Municipio, o a la correspondiente entidad municipal, así como notificar al alcalde o alcaldesa de toda demanda o solicitud de cualquier naturaleza que directa o indirectamente obre contra los intereses patrimoniales del Municipio o la correspondiente entidad municipal (…) la falta de citación o la citación practicada sin las formalidades aquí previstas, será causal de anulación y, en consecuencia, se repondrá la causa (…) los funcionarios o funcionarias judiciales están obligados y obligadas a notificar al Síndico Procurador o Síndica Procuradora Municipal de toda sentencia definitiva o interlocutoria (…) se determina la cualidad que tiene el Síndico Procurador para promover y evacuar pruebas en la presente causa. En tal sentido, niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes y contenido el escrito de oposición presentado por el apoderado judicial de la parte querellante por cuanto considero (…) que los medios de pruebas promovidos por esta representación del Municipio supra. Son pertinentes útiles, necesarios, y adecuadas ya que los mismos tiene relación con los hechos en contraversion…”.
Este Juzgado advierte que, se cita al Síndico Procurador solo cuando las demandas se interponen contra el Municipio, en caso de no ser contra el Municipio si no ser una entidad Municipal debe citarse a la entidad Municipal. En el presente caso se advierte que se interpuso Querella Funcionarial contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA ADMINISTRATIVA Y DEL TRÁNSITO MUNICIPAL DEL MUNIICPIO JUAN GERMÁN ROSCIO NIEVES DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, que es un ente autónomo adscrito al Municipio Juan Germán Roscio Nieves. En virtud de lo cual correspondía citar al Director del aludido Instituto y notificar al Síndico Procurador, como en efecto se hizo; razón por la cual se NIEGA la solicitud de reposición de la causa en el presente asunto.
La Juez,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JP41-G-2024-000002
NCQV/RVRO/leay