REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado en fecha once (11) de Junio del presente año, se interpuso Recurso por Abstención, conjuntamente con medidas cautelares innominadas por la ciudadana ZORILETH MARGARITA TORO (Cédula de Identidad Nº 12.635.233), asistida por el abogado Giovanni Ernesto MENDEZ (INPREABOGADO Nº 88.901), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDRO ZARAZA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien, estando en la oportunidad legal para pronunciarse con relación a la admisibilidad de la presente causa, y en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, este Juzgado ordena dictar un Despacho Saneador, según lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de solicitar a la parte actora aclarar la pretensión en el presente asunto, en virtud que se evidencia en el libelo de la demanda pretensiones distintas, las cuales deben tramitarse según procedimientos diferentes, todo ello por cuanto la parte actora expusó: “… es el caso que en fecha nueve (09) de mes de Mayo de 2024 mi persona (…) en mi condición de victima de unas actuaciones que se encontraban y se encuentran fuera del marco legal, y que están siendo ejecutadas o realizadas por el departamento de Catastro conjuntamente con la Cámara Municipal y avalado por la Sindicatura del Municipio y por el departamento de Desarrollo Urbano, el cual consiste, en que otorgaron una ficha catastral fraudulenta, ya que soy poseedora y ocupante de una parcela de Terreno propiedad Municipal (…) y ahora mi frente se encuentra invadido por otra persona, y los representantes de la Alcaldía, la Cámara Municipal, Oficina de Catastro, Sindicatura y Desarrollo Urbano, no han querido dar una respuesta sea positiva o negativa a mi solicitud de Reconsideración, y peor aún se han negado a permitirme el acceso a las Gacetas Municipales, Reglamentos, Ordenanzas u otros que rigen los procedimientos y trámites internos relacionados con los Ejidos o Terrenos propiedad municipal, solicitud que he realizado amparada en nuestra carta magna …”
Así mismo expuso “(…) todo ello a los fines de ejercer mi derecho a la defensa y solicitar la nulidad del acto realizado de haber sido realizado en contravención a la ley, y con tal actitud violan mi derecho a la defensa (…)”, todo ello, a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no, del presente asunto, para lo cual se le otorga un lapso de de tres (03) días de despacho a la parte actora, contados a partir de que conste en autos su notificación. Líbrese Boleta.
La Juez,
Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
Exp. Nº JP41-G-2024-000015
NCQV/RVRO/leay