REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que en fecha veintinueve (29) de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), este Juzgado mediante auto ordenó notificar a la parte actora a los fines de que expusiera lo que a bien tenga que decir, por lo que se le otorgó un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que constara en autos su notificación y en caso de no dar respuesta se entendería que nada queda pendiente por ejecutar en el presente juicio y se declararía terminado y se ordenaría el cierre y archivo del presente expediente, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano FRANCISCO AUGUSTO FERNÁNDEZ MÁRQUEZ MERCADO (Cédula de Identidad Nº 3.974.915), asistido de abogado, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO. Ahora bien, se advierte que en fecha veintiséis (26) de junio del dos mil veinticuatro (2024) se consigno la referida notificación y por cuanto transcurrió el lapso otorgado por este Tribunal, y no se interpuso recurso alguno, y no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente contentivo de una (01) pieza principal constante de doscientos treinta y siete (237) folios útiles y una (01) pieza contentiva de cuaderno separado del presente asunto.
La Juez,
Abog. NEYLA. C. QUINTANA V.
La Secretaría,
Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.
Exp. Nº JE41-G-2004-000001
NCQV/RVRO/leay