REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Por cuanto en la presente causa no se pudo dictar sentencia en el lapso establecido se DIFIERE la oportunidad para sentenciar por un lapso de treinta (30) días de despacho siguientes. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.





Exp. Nº JP41-G-2023-000094
NCQV/RVRO/ymsv