REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en el presente asunto se promovieron pruebas las cuales no requieren evacuación, se ORDENA suprimir el referido lapso de evacuación de pruebas y por consiguiente este Tribunal da inicio al lapso de cinco (05) días de despacho para presentar informes, contados a partir de la presente fecha inclusive, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.











Exp. Nº JP41-G-2023-000097
NCQV/RVRO/leay