San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: JP41-G-2024-000013


En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional, recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con acción de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano JESÚS SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 3.095.991) e (INPREABOGADO Nº 19.101), actuando en su nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
El veinte (20) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), se le dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
En fecha veintiuno (21) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), este juzgado declaró su competencia para conocer de la presente causa, asimismo lo admitió ordenando la citación al Síndico Procurador del Municipio Ortiz del estado bolivariano de Guárico, a los fines de dar contestación a la querella como la consignación de los antecedentes administrativos de la querellante, así como la notificación al ciudadano Alcalde del referido Municipio, se declaró procedente la acción de amparo cautelar y en consecuencia se suspendieron los efectos de la presenta juramentación, asimismo se instó a la parte actora a proporcionar los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsa.
El veintiocho (28) de mayo de dos mil veinticuatro (2024), la representación judicial del órgano querellado apeló de la decisión ejercida en fecha 21 de mayo de 2024.
Por auto de fecha cinco (05) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este juzgado Admitió la apelación interpuesta y en consecuencia oye en un solo efecto.


El diecinueve (19) de junio de dos mil veinticuatro (2024), este juzgado ordeno abrir el cuaderno de apelación, así como la remisión del mismo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo.
En fecha veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), la representación judicial del órgano accionado dio contestación a la presente causa.
Por auto de fecha dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024), se fijó el lapso para la celebración de la audiencia preliminar.
Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024), la parte querellante desistió de la causa interpuesta, contra la Alcaldía del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico.
Analizadas las actas del expediente, se pasa de seguidas a realizar las siguientes consideraciones:
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Corresponde a este Juzgado pronunciarse en relación con el desistimiento planteado por la parte actora, para lo cual se observa:
Los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria en virtud de lo preceptuado en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establecen lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Resaltado de este fallo).

“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”
De las normas supra transcritas se evidencia que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso y que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
En ese orden de ideas, de actas se advierte que mediante diligencia consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, en fecha 22 de julio de 2024, la querellante manifestó “…DESISTO de la demanda de querella funcionarial que intente en fecha 16 de mayo de 2024, contra la Alcaldía1 del Municipio Ortiz del estado Bolivariano de Guárico…”.
En este sentido, visto que el desistimiento de la acción puede formularse en cualquier estado y grado del proceso, que en el caso de autos fue propuesto por el propio recurrente, no existiendo razón alguna de orden público o relativas a la moral que se oponga o impida su tramitación, este Juzgado Superior, a tenor de lo pautado en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, declara homologado el desistimiento planteado en el presente asunto y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.
II
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de la acción planteado por el ciudadano JESÚS SALAZAR (Cédula de Identidad Nº 3.095.991) e (INPREABOGADO Nº 19.101), actuando en su nombre y representación, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO ORTIZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia digital de la presente decisión en el copiador de Sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil veinticuatro (2024). Año 214º de la Independencia 165º de la Federación.
La Jueza,

Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA
NCQV
Exp. Nº JP41-G-2024-000013
En la misma fecha, siendo las diez antes meridiem (10:00 a.m.) se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102024000050 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo la correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gob.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA