REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, veintinueve (29) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha dieciocho (18) de julio del presente año este Juzgado libró Oficio Nº 2024-115 y comisión, ambos dirigidos al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE LOS TRIBUNALES ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO; para la práctica de la notificación del ciudadano PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE ABOGADOS EN VENEZUELA (FEDEAV). Ahora bien, en fecha veintidós (22) de Julio del presente año, la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 7.294.550), parte actora en el presente asunto, asistida de abogada, consignó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito mediante el cual expuso“… Vista la admisión del Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Con Amparo Constitucional Cautelar (…) y siendo que la Decisión se evidencia que se ordena la Notificación al Presidente de la Federación Deportiva de Abogados de Venezuela, FEDEAV, (…) y vista que la sede de FEDEAV se encontrara establecida en residencia de su Presidente, y como quiera que en la actualidad el Presidente de esa Institución Deportiva Nacional, Ciudadano Doctor Lucas Calderón se encuentra en la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy, y considerando que las notificaciones podrán ser efectuadas a través de cualquier medio o persona con las formalidades legales preestablecidas, para dar a conocer a los interesados a través de medios electrónicos y telemáticos, tales como una página web y el correo electrónico (…) Siendo ello así (…) la posibilidad de practicar las citaciones y notificaciones por correo electrónico o cualquier otro medio que utilice tecnologías de la información y la comunicación (…) y como quiera que las partes cuentan con los medios telemáticos suficientes para hacer efectiva dicha actuación procesal (…) solicitó la NOTIFICACIÓN TELEMÁTICA a los fines de poder garantizar la ejecución de la medida efectiva de la decisión, a los fines de garantizar la TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, DEBIDO PROCESO Y DERECHO A LA DEFENSA …”

En consideración a lo anterior, este Juzgado ACUERDA lo solicitado y ORDENA dejar sin efecto el oficio Nº 2024-115 y la referida comisión, y consignar al expediente. Razón por cual, se ordena enviar la referida notificación dirigida al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN DEPORTIVA DE ABOGADOS EN VENEZUELA (FEDEAV), contenida en oficio Nº 2024-114, a través de medios electrónicos y telemáticos, los cuales fueron indicados por la parte actora de la siguiente manera: “… DOCTOR LUCAS CALDERON presidente de FEDEAV, WHATSAPP número de móvil personal del +58 4122550810; correo electrónico: presidenciafedeav@gmail.com. Instagram: @fedeavoficial;…”, todo ello, a los fines de cumplir con la notificaciones ordenadas mediante auto, en el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida de Amparo Constitucional Cautelar, por la ciudadana ÍNGRID JOSEFINA DEL VALLE HERNÁNDEZ (Cédula de Identidad Nº 7.294.550), asistida de abogada, contra el COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO GUÁRICO.
La Juez,



Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.








Exp. Nº JP41-G-2024-000017
NCQV/RVRO/leay