REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto se evidencia que el catorce (14) de marzo de dos mil veinticuatro (2024) este Órgano Jurisdiccional dictó sentencia Nº PJ0102024000021 en la cual declaró EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS, en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, interpuesto por el ciudadano DIOGENES ANTONIO BASTIDAS LIZARDO (Cédula de Identidad Nº V-9.921.094), actuando en su carácter de presidente de la Empresa Mercantil denominada “MAXI CABLE SANTA MARÍA T.V., C.A”, asistido por el abogado Juan Pablo RICO CARRILLO (INPREABOGADO Nº 48.225), contra la Providencia Administrativa Nº 10-2004 de fecha 11 de marzo de 2004, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO CON SEDE EN VALLE DE LA PASCUA ESTADO GUÁRICO, y por cuanto no quedando nada pendiente por ejecutar, este Tribunal declara TERMINADA la causa, ordenando el cierre y archivo del expediente constante de una (01) pieza principal conformada por setenta y siete (77) folios útiles.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaría,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA





Exp. Nº JE41-G-2004-000020
NCQV/RVRO/ysmv