REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De una revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia, que no queda ninguna actuación por realizar, por tanto, este Órgano Jurisdiccional, declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, contentiva de una pieza (01) principal constante de cuatrocientos cincuenta y tres (453) folios útiles, una segunda (02) pieza constante de ciento sesenta y tres (163) folios útiles y una (01) pieza contentiva de Cuaderno de Medidas relacionado con la presente causa.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.











Exp. Nº JP41-G-2014-000065
NCQV/RVRO/leay