REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

De la revisión de las actas que conforman el presente asunto, se evidencia que, en fecha diez (10) de abril del presente año este Juzgado libró Oficio Nº 2024-072 dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB). Ahora bien, en fecha diecisiete (17) de Junio del presente año, según consignación suscrita por el ciudadano Alguacil Wayner Mejías (Cédula de Identidad Nº 10.784.843), adscrito al Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, expuso:“… consigno dos (02) juegos del oficio Nº 2024-072 y sus anexos, dirigidos al ciudadano Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana (PNB), librados por el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ello motivado a que el día viernes siete (7) de junio del presente año, me traslade a la sede de la Policía Nacional Bolivariana (…), y en el Departamento del Consejo Disciplinario me informaron que ese oficio tenía que ser entregado en el departamento del mismo nombre pero en el Estado Guárico, ello debido a que según me indicó el funcionario fue el Presidente del Consejo Disciplinario de dicha región quien dictó el acto administrativo recurrido. Así pues, en vista de lo antes expuesto procedo a realizar la consignación dejando constancia que la entrega del oficio resulto infructuosa…”.

En consideración a lo anterior, este Juzgado ORDENA dejar sin efecto el oficio Nº 2024-072 y consignar al expediente. Razón por cual, se ordena librar un nuevo oficio, a los fines de cumplir con la notificaciones ordenadas mediante auto, todo ello relacionado con el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana LIRIANNY NAZARETH PALACIO MEDINA (Cédula de Identidad Nº 26.944.455), asistida de abogado, contra la POLICÍA NACIONAL BOLIVARIANA (PNB). Líbrese oficio.
La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,

Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2023-000095
NCQV/RVRO/leay