REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha dieciocho (18) de julio del año dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado mediante auto ADMITIÓ el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efecto por la abogada Rosana Andrea BIELINIS SPADA (INPREABOGADO Nº 56.121), actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano WASIN TEIFUR CHARAF (Cédula de Identidad Nº 10.268.009), contra el acuerdo Nº CM-034/2024 emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, y en fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil veinticuatro (2024), ordenó notificar de la ADMISIÓN del presente asunto, y libró los Oficios Nº 2024-116, 2024-117 y 2024-118, dirigidos a los ciudadanos PRESIDENTE DEL CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, al SÍNDICO PROCURADOR del referido municipio y al ALCALDE DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO.
Ahora bien , se advierte que, en fecha veintinueve (29) de julio del presente año se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado, escrito de interposición de Reforma, suscrito por el abogado Juan Erasmo MOLINA YEPEZ (INPREABOGADO Nº 59.009), actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Recurrente en el presente asunto, mediante el cual solicitó “… decrete mandamiento de amparo como medida cautelar a favor de mi representado, y suspenda en su totalidad los efectos del Acuerdo Nº CM-034/2024 de la Cámara Municipal del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico (…) y de la Resolución Nº AMM-290/2024 del Alcalde del Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico (…) y que dicha suspensión paralice todo trámite, actuación o procedimiento inherente a la orden de rescate dictada por los mismos, de manera que se le impida en forma provisional dictar nuevos actos o decisiones…”



En virtud de lo anterior, este Juzgado en fecha treinta y uno de Julio del presente año dictó decisión Nº PJ0102024000052, mediante la cual declaró “…1.- TEMPESTIVA la interposición de la reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional. 2.- ADMITE la aludida reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad. 3.- PROCEDENTE el amparo cautelar interpuesto de manera conjunta. 4.- SUSPENDE los efectos del Acuerdo Nº CM-034/2024, emitido por la CÁMARA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO FRANCISCO DE MIRANDA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, LA RESOLUCIÓN Nº AMM-290/2024 EMANADA DE LA ALCALDÍA DEL ALUDIDO MUNICIPIO y TODO EL PROCEDIMIENTO ADMINSTRATIVO CONTENIDO EN EL EXPEDIENTE Nº SM/00001-24, DE LA SÍNDICATURA DEL MENCIONADO MUNICIPIO…”

En consideración de lo antes mencionado, este Juzgado ORDENA dejar sin efecto los oficios Nº 2024-116, 2024-117 y 2024-118 y consignar al expediente. Razón por cual, se ordena librar nuevos oficios, a los fines de cumplir con la notificaciones ordenadas mediante auto y sentencia Nº PJ0102024000052, Líbrense oficios.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.

La Secretaria,


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.




Exp. Nº JP41-G-2024-000018
NCQV/RVRO/leay