REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto que en fecha dos (02) de julio de dos mil veinticuatro (2024), este Juzgado dictó sentencia Nº PJ0102024000045 en la cual declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por la ciudadana EUDIMAR BETANIA DÍAZ RIOS (Cédula de Identidad Nº 27.262.906), asistida por la Defensora Pública Encargada Primera (1º) con competencia en materia Contencioso Administrativo Dra. Rosibell Franco MARTINEZ (INPREABOGADO Nº 97.996), contra el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS, PENALES Y CRIMINALISTICAS (C.IC.P.C), razón por la cual, se ordena notificar al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA. Líbrense Oficio.

Ahora bien, advierte este Tribunal que, en fecha veintiocho (28) de mayo del presente año, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), diligencia suscrita por la ciudadana EUDIMAR BETANIA DÍAZ RIOS (Cédula de Identidad Nº 27.262.906), asistida de abogada, mediante la cual APELÓ de la sentencia antes mencionada, en razón de lo cual, este Juzgado se abstiene de emitir pronunciamiento respecto al recurso ejercido, hasta que conste en autos la resulta de la notificación librada.

La Jueza,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria.


Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.


Exp. Nº JP41-G-2023-000020
NCQV/RVRO/leay