REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, nueve (09) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

Visto el escrito presentado en fecha 25 de Junio del presente año por el abogado Wilmer Jhoelis ZAMBRANO BOGGIO (INPREABOGADO Nº 177.633), actuando en Representación del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO, mediante el cual promueve pruebas en el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano WILSON ALBERTO CAMPOS JARAMILLO (Cédula de Identidad Nº 27.313.490), asistido de abogada, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUÁRICO; este Juzgado, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
Del Mérito Favorable.
En el capitulo primero del presente escrito la parte Querellada expusó: “...Ratifico, reproduzco e invoco, en todas y cada una de sus partes, el expediente administrativo disciplinario signado con el Nº -ICAP-0037-C-2023, presentado en este Juicio como antecedente administrativo, específicamente de las actas de entrevista…”.
“…PRIMERO: Ratifico, hago valer y destaco documento administrativo explicativo, denominado “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha cuatro (04) de abril del año dos mil veintitrés (2023), del folio veinticuatro (24) al veintisiete (27)…”.
“…SEGUNDO: Ratifico, hago valer recalco y destaco documento administrativo explicativo, denominado “ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL” de fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)…”.
“…TERCERO: Ratifico, hago valer y destaco el documento administrativo explicativo, denominado “ACTA DE INVESTIGACIÓN POLICIAL” de fecha catorce (14) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)…”.
“…CUARTO: Ratifico, hago valer y destaco documento administrativo explicativo, denominado “COPIAS FOTOSTÁTICAS DEL LIBRE DE NOVEDADES” de fecha doce (12) de marzo del año dos mil veintitrés (2023)…”.
“… Ratifico, reproduzco e invoco, en todas y cada una de sus partes, el, OFICIO S/Nro. De fecha 05/05/2023” suscrito por el funcionario policial Primer Comisario (IAPEGB) Almea Fuentes Wilson Antonio, director del centro de Coordinación Policial Nº 4, el cual riela en el folio (63), del precitado expediente administrativo disciplinario…”

“…QUINTO: Ratifico, hago valer recalco y destaco documento administrativo explicativo, denominado “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha once (11) de Mayo del año dos mil veintitrés (203) que riela del folio ciento doce (112) al ciento quince (115)…”
“…SEXTO: Ratifico, hago valer recalco y destaco documento administrativo explicativo, denominado “ACTA DE ENTREVISTA” de fecha once (11) de Mayo del año dos mil veintitrés (203) que riela del folio ciento dieciséis (116) al ciento dieciocho (118)…”
“…Ratifico, reproduzco e invoco, en todas y cada una de sus partes, las actuaciones administrativas que rielan insertas en los folios ciento sesenta y cinco (165) al ciento setenta y cuatro (174), las cuales contienen los “Auto de Valoración y Determinación de Cargos del expediente administrativo disciplinario signado con el Nº - ICAP-0037-C-2023, actas de notificación, el cual fue suscrito por el funcionario policial investigador en fecha 10 de julio 2023…”

Al respecto este Tribunal advierte que ha sido criterio reiterado de la jurisprudencia patria, que la solicitud de apreciación de lo que consta en el expediente no constituye medio de prueba alguno, sino que más bien está referida a la apreciación de los principios de comunidad de la prueba y de exhaustividad previstos en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual, corresponde a este Órgano Jurisdiccional la valoración de todos los elementos probatorios cursantes en autos en la oportunidad de decidir acerca del fondo del asunto y por como todas las pruebas forman parte del expediente, manténganse en el mismo. Así se establece.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Director del Instituto Autónomo de Policía del estado Bolivariano de Guárico, y remitir copia certificada del presente auto y del escrito de promoción de pruebas, previa consignación de los fotostatos por la parte actora.

La Juez,


Abog. NEYLA C. QUINTANA V.
La Secretaria,



Abog. ROSA V. RIVERA OCHOA.

Exp. Nº JP41-G-2024-000006
NCQV/RVRO/leay