TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSE TADEO MONAGAS Y SAN JOSE DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil
Altagracia de Orituco, Quince (15) de Julio de 2.024.-
214º y 165º
NÚMERO DE SENTENCIA: 23-15072024.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL DONDE SE PLANTEÓ LA INHIBICIÓN: 2024-18.-
NÚMERO DE EXPEDIENTE EN EL TRIBUNAL QUE DECIDE LA INHIBICIÓN: 24-3893.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
MOTIVO: INHIBICIÓN.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN.-
JUEZA INHIBIDA: LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-10.498.469.-
ASUNTO DE ORIGEN: DESPACHO DE COMISIÓN PARA PRACTICA DE NOTIFICACIÓN.-
I
GENERALIDADES.-
Consta que en fecha 10 de Julio de 2024, se recibió ante ésta Jurisdicción Oficio N° 2320-163, de fecha 09/07/2024, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con el que se remite Inhibición planteada por la Jueza de esa instancia jurisdiccional, ABG. LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.498.469, constante de Nueve (09) folios útiles, además del un Cuaderno de Inhibición constante de Cuatro (04) folios útiles, asunto que había sido identificado con el N° 2024-18, según la nomenclatura propia de esta, relacionado con un DESPACHO DE COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIÓN, la cual le fue asignada por Distribución Manual de fecha 28/06/2024, según consta de Comprobante de Recepción de Documentos N° 2024-01, el cual guardando relación con la práctica de la notificación de la Ciudadana: MARIANA CAROLINA MARTÍNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.597.479, u/o su Apoderado Judicial, ABG. MARCO TULIO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.271, en su carácter de parte demandante en el Juicio con motivo de TERCERÍA (Juicio Principal: PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES CONCUBINARIOS), que interpuso en contra de los Ciudadanos: LEOBALDO CELESTINO SOLÓRZANO PERALTA y ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.495.656 y V-5.219.023 respectivamente; en este sentido, en fecha de su recepción se le dio entrada y su asiento constó en el Libro de Comisiones, quedándole asignado el Nº 24-3893. En consecuencia, estando dentro de la oportunidad para decidir, se estampa el presente fallo bajo las siguientes consideraciones:
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR.-
Se desprende del Acta de Inhibición dictada en fecha 03/07/2024, por la Jueza del Tribunal Segunda de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, inserta a los folios del 01 al 03 del Cuaderno de Inhibición y del 07 al 09 del Cuaderno Principal de la Comisión que:
…a los fines de velar por la correcta administración de justicia, y en estricto cumplimiento del deber impuesto por el articulo 69 del Código de Ética del Juez, Jueza Venezolano, de aplicación supletoria, en concordancia con lo establecido en el Articulo 82 numeral 18 del Código de Procedimiento Civil, en hora hábiles me INHIBO de conocer la Comisión N° 2024-18 de la practica de boleta de notificación sobre el Juicio de Tercería seguido por la ciudadana MARIANA CAROLINA MARTÍNEZ PINTO en contra de los Ciudadanos ADELFINA ZORAIDA PINTO MARIN y LEOBALDO CELESTINO SOLÓRZANO PERALTA, este ultimo representado por el abogado Santiago José Vilera, inscrito en el IPSA bajo el N° 47.537 en vista que le apoderado de la parte demandada Leobaldo Celestino Solórzano Peralta, en el mencionado Juicio, es el abogado Santiago José Vilera , ya identificado a quien me le inhibí en fecha 16/09/2021 en el Juicio Partición de Bienes Gananciales Concubinarios…
Del mismo modo, sigue aludiendo la inhibida que:
…invocando el Principio de Notoriedad Judicial que se desprende del expediente N°8483-22 nomenclatura del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico el Juzgado Superior, en asunto de incidencia de control de capacidad subjetiva de la Jueza por INHIBICIÓN de quien suscribe, el Juzgado de Alzada considero en referencia a la causal de ENEMISTAD, tipificada en el numeral 18 del Articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, por sentencia de fecha 1 de Diciembre de 2022 lo siguiente:
…Y por cuanto de la referida acta se desprende que la inhibición está hecha y fundamentada en la causal preestablecida, de declara CON LUGAR, dicha Inhibición por se procedente, y en consecuencia se procede a remitir estas actuaciones al Juzgado de la causa, a los fines legales consiguientes…
Al referirnos a la inhibición, es importante iniciar diciendo desde un punto de vista generalizado, que esta prohíbe que una persona realice ciertas acciones o lleve a cabo determinadas actividades, con el objetivo de evitar cometa actos perjudiciales para terceros. Ahora bien, desde el contexto jurídico, esta se presenta o es planteada por el jurisdicente que conoce de un asunto determinado, con el propósito de declinar o no seguir conociendo sobre éste, debido a que considera existe un motivo o causales que podrían cuestionar su imparcialidad e independencia respecto de una o ambas partes intervinientes; siendo la imparcialidad, incuestionable y fundamental para garantizar un proceso justo y equitativo. En este sentido debe enfatizarse, que la inhibición es una herramienta legal que busca asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función judicial y prevenir conflictos de interés. Así se aprecia.-
En este orden de ideas, la Inhibida destaca que por deber interpuesto por el Artículo 69 del CÓDIGO DE ÉTICA DEL JUEZ VENEZOLANO Y LA JUEZA VENEZOLANA, aplicado supletoriamente en concordancia con el Artículo 82, Numeral 18 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Por ello y siendo que el primero señalan la responsabilidad de los funcionarios de inhibirse cuando tengan conocimiento de la existencia de una causal de inhibición, sin esperar que se les recuse; y el segundo, señala la “…enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”, como causal de recusación e inhibición, son basamentos suficientes que permiten asegurar la imparcialidad en el ejercicio de la función jurisdiccional. Así se aprecia.-
Por otra parte, se alude como hecho notorio y conocido por quien le compete decidir de la presente Inhibición, planteada por la Jueza del Tribunal Segundo de Municipio con sede en la Ciudad de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monadas del Estado Guárico, ABG. LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO (ya identificada), el cual guarda relación con un DESPACHO DE COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIÓN, a fin de hacer efectivo el Acto de Comunicación de la parte demandante (ya identificada), sobre el abocamiento de la Jueza Temporal del Juzgado Superior Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, ABG. IVONNE DEL CARMEN BELISARIO TOVAR, concerniente al Juicio que por Tercería invocó la misma en el Principal de PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES CONCUBINARIOS, que ahora pretende conocer, el cual se llevó por éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, y que fue egresado por Apelación anunciada contra la SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA en ésta dictada. Así se ha constatado.-
En este sentido, lo dicho anteriormente permite asentar con bases, que el asunto principal (“PARTICIÓN DE GANANCIALES CONCUBINARIOS”) le fue asignado al Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 10/02/2021, por distribución manual del día; interpuesta por la Ciudadana: ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.219.023, asistida inicialmente por la profesional del derecho AILIN JOSEFINA LISBOA IGUARO, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.191, en contra del Ciudadano: LEOBALDO CELESTINO SOLORZANO PERALTA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.495.656, quedando asentada en el Libro respectivo bajo el Nº 2021-507. Luego, por inhibición planteada por la Jueza de ésta instancia jurisdiccional, Abogada LERIDA GONZÁLEZ FRONTADO en fecha 16/08/2021, fue remitida a éste Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 20/08/2021, por medio de Oficio Nº 2320-96, la cual se le dio entrada en fecha 30/08/2021, quedando asentado en el Libro de Causas bajo el Nº 21-2727; la inhibición fue resuelta en fecha 02/09/2021, por el otrora Juez Temporal de éste juzgado, Abogado PEDRO LUIS HERNÁNDEZ OLIVERO, el cual pasó a conocer la causa en el estado en que se encontraba; planteando éste posteriormente en fecha 13/10/2021, una inhibición sobre esta causa; quenado la misma paralizada hasta el 04/07/2023, cuando el ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, Juez del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, se abocó al conocimiento del asunto en el estado en que se encontraba, resolviendo tal inhibición en fecha 27/07/2023, quedando reanudada en fecha 28/07/2023; y finalmente, fue decidida según Sentencia Definitiva N° 08-28022024, en fecha 28/02/2024. Así se ha constatado.-
Explanados los argumentos de hecho y de derecho en el presente asunto, y haciendo eco de lo descrito por la Jueza Inhibida, cuando enfatiza que:
…lo más razonable para el proceso es que esta jurisdicente se aparte del conocimiento de esta causa en consecuencia, se plantea la Abstención subjetiva… en formal inhibición como en efecto así, ME INHIBO, formalizándola tanto respecto a la presente causa como en cualquier otra causa o asunto, que pudiese presentarse en el futuro donde funja como abogado el abogado Santiago José Vilera, y Ligia Otilia Hurtado…
Además, siendo que la inhibición es un deber del juez, y no una mera facultad, éste Tribunal ante la referida eventualidad y vista la Abstención planteada por la arriba mencionado funcionaria, se declara competente para conocer y decidir sobre la referida INHIBICIÓN, tal como lo establece el Artículo 48 de la LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL; siendo lo mencionado en el presente, motivos suficientes para declarar con lugar la misma.- Así se decide.-
IV
DISPOSITIVO DEL FALLO.-
Por las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico, Administrando Justicia en Nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por la Ciudadana: LÉRIDA GONZÁLEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.498.469, en su carácter de Jueza Segunda de Municipio Ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en el presente asunto. Así se decide.-
SEGUNDO: Quien suscribe, ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA, Juez Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, pasa a conocer y sustanciar el presente asunto de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 88 y 89 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Así se decide.-
TERCERO: Admítase a trámite y sustanciación el presente DESPACHO DE COMISIÓN PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIÓN, signado con el Nº 24-3893 según el Libro de Comisiones llevado por este Tribunal, el cual guardando relación con la práctica de la notificación de la Ciudadana: MARIANA CAROLINA MARTÍNEZ PINTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.597.479, u/o su Apoderado Judicial, ABG. MARCO TULIO DOMINGUEZ, inscrito en el IPSA bajo el Nº 196.271, en su carácter de parte demandante en el Juicio que por Tercería (donde el Juicio Principal es por PARTICIÓN DE BIENES GANANCIALES CONCUBINARIOS), que interpuesto en contra de los Ciudadanos: LEOBALDO CELESTINO SOLÓRZANO PERALTA y ADELFINA ZORAIDA PINTO MARÍN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.495.656 y V-5.219.023 respectivamente. Así se decide.-
CUARTO: Líbrese Oficio y remítase al Tribunal Segundo Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, copia certificada de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en Altagracia de Orituco, a los Quince (15) días del mes de Julio del Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ÁNGEL SIMÓN MORILLO.-
En esta misma fecha siendo las 10:00a.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-----------
EL SECRETARIO,
DRSP/asm.-
EXP. Nº 24-3893.-
DESPACHO DE COMISIÓN
PARA PRÁCTICA DE NOTIFICACIÓ.-
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