REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO
Actuando en Sede Civil

Altagracia de Orituco, Dieciocho (18) días del mes de Julio del 2.024.-
214º y 165º

NRO. SENTENCIA: 28-18072024.-
NRO. DE SOLICITUD: 24-8929.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
SOLICITANTE: MARIA TERESA ROMERO RONDON, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-12.511.516, DOMICILIADA EN LA PARROQUIA ALTAGRACIA DE ORITUCO, MUNICIPIO JOSÉ TADEO MONAGAS DEL ESTADO GUARICO.-
ABOGADO ASISTENTE: SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 85.999.-
I
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: MARIA TERESA ROMERO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.511.516, de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada SHIRLEY MARISELA CORRO BELISARIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-12.840.036, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.999, quien me asiste en su carácter de Defensora Publica Provisoria Primera (1º), con competencia en materia Civil, Mercantil, Transito y Electoral, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Publica del Estado Guárico, extensión San Juan de los Morros, designada a través de Resolución de la Defensa Publica Nº DDPG-2018-655, de fecha 11 de Octubre del 2018, según Gaceta Oficial Nº 41.526, de fecha 16 de Noviembre de 2018, a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de TERRENO PROPIO, al respecto este Tribunal observa lo siguiente:

II
Se evidencia del documento de Venta Especial, adjudicado por el Municipio José Tadeo Monagas, bajo la representación del Ciudadano: JOSÉ ANTONIO BRAVO BANDRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.347.771, en su calidad de Alcalde, según de evidencia de Minuta de Acto de Juramentación, de fecha 13/12/2013, publicada en Gaceta Municipal N° 163-2013 de fecha 16/12/2013, el cual fue protocolizado por ante Registro Público de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, de fecha cuatro (04) de Septiembre de Dos Mil Diecisiete (2.017), inscrito bajo el Nro. 2017.436, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nro. 348.10.4.1.2970, corresponde al Libro de Folio Real del año 2017, sobre un Área de Terreno ubicado en la Calle 04, con Transversal 03, Sector Colinas del Orituco de esta misma ciudad de Altagracia de Orituco del Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie de CIENTO OCHENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS (188,30 Mts2/cm2), cuyos linderos y medidas son: Norte: Casa de María Vargas, en ocho metros con ochenta y dos centímetros (08,82 Mts/cm); Sur: Transversal tres (03), en ocho metros con ochenta y dos centímetros (08,82 Mts/cm); Este: Con Casa de Mirna Galea, en veintiún metros con setenta centímetros (21,70 Mts/cm) y Oeste: Calle 04 que es su frente, en veintiún metros (21,80 Mts/cm).- Asimismo, se toman en consideración las TESTIMONIALES de los ciudadanos YNES RAMON ROMERO BASTIDAS y ELOISA DEL CARMEN SANTAMARIA MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.765.174 y v-5.329.789 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno propio anteriormente identificado.-

III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de la Ciudadana: MARIA TERESA RONDON ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 12.511.516, de este domicilio. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Se ordena la inscripción del presente justificativo con efectos erga omnes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 46, numeral 2 de la LEY DE REGISTRO PÚBLICO Y NOTARIADO, ORDENA.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester al solicitante y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.- Se ordena la Foliatura de las actuaciones.
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dieciocho (18) días del mes de Julio de dos mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,

ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMÓN MORILLO.-
En fecha 18/07/2.024, siendo las 02:00 p.m., se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia, dándosele cumplimiento a lo ordenado.---------------- --------------------------------------------------

EL SECRETARIO,
DRSP/asm/echm.-
Solicitud Nro. 24-8929.-
Título Supletorio.