REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÉ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO.
ALTAGRACIA DE ORITUCO.
Actuando en Sede Civil.
214º y 165º
Altagracia de Orituco, Veintiséis (26) de Julio de 2024.-
TIPO DE RESOLUCIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
NÚMERO DE SENTENCIA: 33-26072024.-
NÚMERO DE SOLICITUD: 24-8952.-
ASUNTO: SOLICITUD DE DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. DEJÁNDOSE A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS.-
SIGNO DE LA RESOLUCIÓN: CON LUGAR LA DECLARACIÓN DEÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
SOLICITANTES: MARISOL GONZALEZ FRONTADO, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V-4.391.194, DE ESTE DOMICILIO.-
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL NRO. 162.851.-
I
GENERALIDADES.-
En fecha 25/07/2024 se recibió por distribución, la anterior solicitud presentada por la Ciudadana: MARISOL GONZALEZ FRONTADO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.391.194, actuando en ejercicio de sus derechos civiles e intereses, y la de sus hijos, los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.739.702, V-16.552.429 y V-20.243.453 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio PEDRO LUIS HERNANDEZ OLIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 162.851, a los fines de que se le tenga a ella y a sus hijo, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus ULISES GONZALEZ REGNAULT, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.672.589, fallecido ab-intestato en el Ambulatorio Guasimal II de Maracay, Estado Aragua, en fecha 02/06/2.024, a causa de ACIDOSIS RESPIRATORIA, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA CRONICA, SINDROME RESPIRATORIO BRONQUITIS CRONICA, según consta en ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 933, de fecha 03 del mes de Junio del año 2024, presentada por la solicitante.-
II
MOTIVACIÓN.-
Se evidencia del contenido de la referida Acta de Defunción, emitida por el Registro Civil y Electoral de la Parroquia Joaquín Crespo, Municipio Girardot, del Estado Aragua, anexada en original, cursante en los folios cuatro y cinco (04-05) del presente asunto, que de conformidad con lo previsto en el Artículo 12 de la LEY DE REGISTRO CIVIL, se valora como plena prueba (dejándose a salvo los derechos de terceros).- En cuanto a las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: BERKI CECILIA CHACIN MARTINEZ y FRANK JAVIER PEREZ GONZALEZ, se valoran como pleno indicio, conforme al artículo 12 ejusdem, a los fines de establecer que el De Cujus ULISES GONZALEZ REGNAULT, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: MARISOL GONZALEZ FRONTADO (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.391.194, V-15.739.702, V-16.552.429 y V-20.243.453 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).-
III
DISPOSITIVO.-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el CÓDIGO ADJETIVO, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; administrando Justicia, en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sobre los bienes dejados por el De Cujus ULISES GONZALEZ REGNAULT, deja como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a la Ciudadana: MARISOL GONZALEZ FRONTADO (CONYUGE) y a sus hijos los Ciudadanos: JOSE GREGORIO GONZALEZ GONZALEZ, ANDREINA GONZALEZ GONZALEZ y ANDRES JESUS GONZALEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-4.391.194, V-15.739.702, V-16.552.429 y V-20.243.453 respectivamente, de éste domicilio (dejándose a salvo los derechos de terceros).- Así se declara.
Expídanse las copias certificadas por secretaría que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con el Artículo 1384 del CÓDIGO CIVIL. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Veintiséis (26) Días del Mes de julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. DONNY REINALDO SILVA PEREIRA.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
En ésta misma fecha, siendo las 03:00 p.m. se REGISTRÓ Y PUBLICÓ la anterior sentencia.-
EL SECRETARIO,
ABG. ANGEL SIMON MORILLO.-
DRSP/asm/echm.-
Sol. Nro. 24-8952-
Únicos y Universales Herederos.-
|