REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, DOS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (02-07 -2024).

214° y 165°

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTE: SANTA YESSENIA BELISARIO MANIA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD N° V-21.233.536
ABOGADO ASISTENTE: ALI PEREZ LUGO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°285.992
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2346
NRO. SENTENCIA: Nº29-2024.-
I
Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana SANTA YESSENIA BELISARIO MANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.233.536 domiciliada en la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ALI PEREZ LUGO inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 285.992 a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 064/2024 de fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: Avenida 1, Sector Andrés Bello, Paural III, de la Parroquia Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie DE TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS, (354,25 MTS2/CM), Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE OCHENTA Y STRES METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS CENTÍMETROS (83,62 MTS2/CM), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa que es o fue de María Cario, con treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90 mts7cm). SUR: Solar y casa que es o fue de Wilson José Gómez con treinta y tres metros con noventa centímetros (33,90 mts/cm). ESTE: Solar y casa que es o fue de Fernanda Rojas, con diez metros con diez centímetros (10,10 mts/cm). OESTE: Avenida 01 que es su frente en diez metros con ochenta centímetros (10/80 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de las Ciudadanas: MIRIAN CAROLINA OCHOCA ITRIAGO Y NORELIS JOSEFINA MEZA SARRAMERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-20.087.487 y V-17.081.823 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor del ciudadano SANTA YESSENIA BELISARIO MANIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.233.536 domiciliada en la Parroquia de Altagracia de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Dos (02) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,

Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO

LA SECRETARIA,


Abg. YSABEL RON ADAMES