REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÈ TADEO MONAGAS Y SAN JOSÈ DE GUARIBE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUÀRICO. ALTAGRACIA DE ORITUCO, OCHO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO (08-07 -2024).
214° y 165°
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
ASUNTO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.
SOLICITANTES: YURMARY YSBELIA OCHOA HERRERA, JUAN RAMON APARICIO MARTINEZ Y ZENAIDA NACARI LANDAETA TABLANTE, VENEZOLANOS, MAYORES DE EDAD, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD N° V-8.765.687, N°V-6.993.316 y N°V-13.143.708
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIO GALLUZZO INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N°207.569
NRO. DE SOLICITUD: 2024-2353
NRO. SENTENCIA: Nº30-2024.
I
Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos YURMARY YSBELIA OCHOA HERRERA, JUAN RAMON APARICIO MARTINEZ Y ZENAIDA NACARI LANDAETA TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.765.687, N°V-6.993.316 y N°V-13.143.708 domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANTONIO GALLUZZO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 207.569 a fin de que se declare TITULO SUPLETORIO a su favor, sobre unas bienhechurías levantadas en una parcela de Terreno Municipal, al respecto este Tribunal Observa lo siguiente:
II
Se evidencia de la AUTORIZACION N° 072/2024 de fecha Once (11) de Junio del año Dos Mil Veinticuatro (2.024), consignada junto a la solicitud, que las bienhechurías se encuentran ubicadas en: la Calle los Jabillos, Sector las casitas de la Parroquia San Rafael de Orituco, Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico, constante de una superficie DE CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTÍMETROS, (104,55 MTS2/CM), Y CON UN ÁREA DE CONSTRUCCIÓN DE CIEN METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMETROS (100,94 MTS2/CM), cuyos linderos y medidas son las siguientes: NORTE: Solar y casa de Marisol Sierra en ocho metros con noventa centímetros (08,90 mts), SUR; Calle los Jabillos, que es su frente, en nueve metros con cinco centímetros (09.05 MTS2/CM), ESTE: Solar y casa de Néstor Pacheco, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65). OESTE: Solar y casa de Keila Hernández, en once metros con sesenta y cinco centímetros (11,65 mts/cm), cuyas características y demás determinaciones constan en la Solicitud. Asimismo se toman en consideración las TESTIMONIALES de los Ciudadanos: ERGILIA NAZARETH ARTEAGA OCHOA Y GRECIA GONZALEZ OCHOA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-23.965.313 y V-18.066.718 respectivamente, las cuales son valoradas como levantamiento de las bienhechurías sobre el Terreno Municipal anteriormente identificado.-
III
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados y de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en las reglas previstas para el procedimiento voluntario señalados en el Código Adjetivo, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en Altagracia de Orituco; Administrando Justicia en nombre de Dios, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, sobre las bienhechurías descritas a favor de los ciudadanos YURMARY YSBELIA OCHOA HERRERA, JUAN RAMON APARICIO MARTINEZ Y ZENAIDA NACARI LANDAETA TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-8.765.687, N°V-6.993.316 y N°V-13.143.708 domiciliados en el Municipio José Tadeo Monagas del Estado Guárico. Dejándose a salvo los derechos de terceros.-
Expídanse copias certificadas por secretaría, que fueren menester a los solicitantes y devuélvanse estas actuaciones con sus resultas originales.-
Diarícese.- Publíquese.- Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los Artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil.- Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Tadeo Monagas y San José de Guaribe de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. En Altagracia de Orituco, a los Ocho (08) días del mes de Julio de Dos Mil Veinticuatro (2.024).- Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. LERIDA GONZALEZ FRONTADO
LA SECRETARIA,
Abg. YSABEL RON ADAMES
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