REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, cuatro (04) de Junio de dos mil veinticuatro (2024)
213º y 164º

ASUNTO: JP61-L-2023-000064

PARTE ACTORA: JOSE LUIS CORDOVA, titular de la cédula de identidad número: V- 8.618.387.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JOSE NEPTALI MENDOZA, ANYILA YULIFER RIVAS Y LEVIS ARACELYS HIDALGO OCHOA, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 252.701, 298.800 y 257.940, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: FINCA MAPURITE, representada legalmente por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA AGUDELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V- 7.280.303.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAVIER CORONADO RIVERO, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 180.868.

En el día de hoy, martes cuatro (04) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de conciliación en la presente causa, se constituye este JUZGADO TERCERO (3º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE GUARICO SEDE CALABOZO, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. NAYIBE QUIÑONES y el Alguacil LEONARDO RAMOS. Se deja constancia de la comparecencia de la Profesional del Derecho LEVIS ARACELYS HIDALGO OCHOA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 257.940, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora ciudadano JOSE LUIS CORDOVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.618.387, así como de la comparecencia de la parte demandada, representada por el Abogado JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.868, en su carácter de Apoderado Judicial del demandado de autos ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA AGUDELO, en su condición de representante de la entidad de trabajo FINCA MAPURITE. Dándose así inicio al acto. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: a los fines de dar por terminado el presente juicio, y en virtud de las conversaciones extra judiciales sostenidas, ambas partes admiten, que con ocasión a la relación laboral iniciada en fecha 01 de enero de 2003 hasta el 15 de diciembre de 2017, fecha esta ultima que reconocen como fecha de terminación de la relación de trabajo, manifiestan que de manera voluntaria el demandante se retiró de sus labores como obrero de campo, asimismo, reconocen ambas partes que al trabajador en fecha 26 de diciembre de 2017 se le realizó pago por concepto de Prestaciones Sociales y Demás Beneficios Laborales según recibo notariado, por la cantidad de CINCUENTA Y SEIS MILLONES CIENTO TREINTA MIL BOLIVARES (56.130.000,00 Bs), no obstante, el ciudadano FERNANDO ENRIQUE SILVA AGUDELO, representado en este acto por su apoderado judicial Abogado JOSE JAVIER CORONADO RIVERO, propone a la Apoderada Judicial del demandante pagar la cantidad de MIL DOLARES ESTADOUNIDENSE (1.000$) como pago único. Seguidamente, la representación judicial de la parte demandante con plena facultades para ello, declara aceptar la propuesta del representante legal de la parte demandada, recibiendo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos el monto ofrecido en dólares estadounidense en efectivo, cuyo soporte reposa en el expediente, por tanto declara la representante judicial del demandante que nada queda a deberle la parte demandada al demandante, ni cantidad alguna por los conceptos peticionados en la demanda, a saber: Antigüedad, Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades, Indemnización por Despido, Horas Extras, Bono Nocturno, Sábados, Domingos y Días Feriados Trabajados, gastos y costos de juicio o procedimiento, indexación salarial, intereses de mora etc. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto, visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo, y no siendo contrario al orden público lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo. En tal sentido, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, vencido como sea el lapso de cinco(05) días hábiles siguientes a la presente fecha.

Publíquese, regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y Sellada en la Sala del despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción Judicial del Estado Guárico. Año 214º de la Independencia y 165 ° de la Federación.

LA JUEZ


ABG. CARMEN LUCILA RODRIGUEZ
LA SECRETARIA


ABG. NAYIBE QUIÑONES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las 03:00 p.m.


Secretaria