REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: JP61-L-2023-000068
En el día de hoy, lunes ocho (08) de julio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y treinta horas de la tarde (02:30 a.m.), previa solicitud de las partes, se fijó la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Especial de Conciliación en la presente causa, se constituye este Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico, presidido por la ciudadana Jueza ABG. CARMEN RODRIGUEZ, con la asistencia de la Secretaria ciudadana ABG. DAYRIS RODRIGUEZ y el Alguacil LEONARDO RAMOS. En este acto, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana REINA ISABEL FUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.603.623 debidamente representada por el profesional del derecho JOSE ENRIQUE RAMOS BETANCOURT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.236, así como la demandada de autos, el profesional del derecho DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 184.063 en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana SINDY ANTONIETA ISLA PALMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 19.245.622. Dándose así inicio al acto. En este estado la representación judicial de la parte demandada señala que con ocasión a la reclamación efectuada por el demandante de autos, las partes en conversaciones previas, han alcanzado el siguiente acuerdo: Primero: La parte demandada, con el objeto de poner fin al presente juicio, ofrece en este acto a la parte demandante la cantidad de CUATROCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 400,00) en su equivalente en Bolívares a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela, esto es, CATORCE MIL SEISCIENTOS CUATRO BOLIVARES (Bs. D. 14.604,00), por los conceptos libelados como son: Prestaciones Sociales, indemnización por despido injustificado, Vacaciones, Bono Vacacional, utilidades, Feriados Trabajados, Domingos Trabajados y horas extras, a través de un pago único en el día de hoy, que se realiza en este mismo acto, a través de la entrega en efectivo de cuatrocientos dólares americanos, para lo cual se anexan copias simples de los mismos. Segundo: La parte actora, ciudadana REINA ISABEL FUENTES, debidamente asistido por su Apoderado Judicial, manifiesta que acepta el ofrecimiento hecho por la demandada toda vez que satisface sus pretensiones, así como la forma de pago. Así mismo señala, que como quiera que la cantidad ofrecida se corresponde con los conceptos reclamados con ocasión a la prestación de sus servicios, nada queda a deberle la demandada por los conceptos mencionados ni por ningún otro concepto. Seguidamente toma la palabra la ciudadana Jueza y expone: Considerando la exposición de las partes en el presente asunto y asimismo, que el trabajador se encuentra debidamente asistido de abogado, manifestando aceptar libre, consciente y voluntariamente el monto aquí ofrecido y visto que las partes tienen la capacidad procesal para efectuar el acuerdo planteado en este acto; este Tribunal de conformidad con los términos en que quedó planteado el acuerdo de conciliación, el cual cumple y garantiza los derechos laborales adquiridos por el trabajador y no siendo contrario al orden público, lo HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en el Articulo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras. Con base a lo que antecede, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: HOMOLOGA EL ACUERDO celebrado en esta Audiencia de Juicio, en los términos en que fue planteado por las partes intervinientes en el mismo, por lo que verificado como ha sido el pago, se procederá al cierre y archivo del expediente por auto separado. Quedan así las partes debidamente notificadas del contenido de la presente acta. Es todo, concluyó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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