REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 10 de julio de 2024
214º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000057
PARTE ACTORA: GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.240.102, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, representación que se evidencia de documento poder apud acta incorporado al folio 12 de las actas que conforman el presente asunto.
PARTE DEMANDADA: La Sociedad Mercantil INVERSIONES CANADELL 888 F.P. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número V-20860686-3, en la persona de su representante legal ciudadana LILI ALICIA CHOW CANADELL, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.860.686.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: el profesional del derecho JESUS RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-8.559.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.561.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, miércoles, diez (10) de julio de dos mil veinticuatro (2.024), siendo la once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad anticipada de mutuo acuerdo entre las partes, para que tenga lugar el acto de Inicio de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, incoado por el ciudadano GREGORIO RAFAEL RODRIGUEZ SUAREZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-24.240.102, de este domicilio, en contra de La Sociedad Mercantil INVERSIONES CANADELL 888 F.P. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número V-20860686-3, en la persona de su representante legal LILI ALICIA CHOW CANADELL, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-20.860.686, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, la profesional del derecho ciudadana YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal y como consta en autos al folio doce (12) del expediente , quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, La Sociedad Mercantil INVERSIONES CANADELL 888 F.P. identificada con el Registro de Información Fiscal (RIF) número V-20860686-3, en la persona de su representante legal ciudadana LILI ALICIA CHOW CANADELL, venezolana, civilmente hábil, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-20.860.686, la representante legal de la firma personal, debidamente asistida en este acto por el profesional del derecho JESUS RAFAEL GONZALEZ JIMENEZ, titular de la cédula de identidad número, V.-8.559.748 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 269.561, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. En este estado la ciudadana Jueza expone: Quien suscribe Abogada NORELKIS ALBORNOZ CABRERA, Jueza Suplente, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, designada mediante oficio N° TSJ-CJ-OFIC-0700-2024, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 02 de abril de 2024, Juramentada por ante la Rectoría del Estado Guárico, según Acta de fecha veintidós (22) de mayo de 2024, para cubrir la falta de los Jueces o Juezas, con motivo de permisos, reposos, vacaciones, inhibiciones y recusaciones para los Tribunales de Primera Instancia del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con Sede en la ciudad de Valle de la Pascua, tomando posesión del cargo como Juez Suplente del Tribunal Séptimo (7º) de Primera Instancia de Sustanciación; Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en la ciudad de Valle de la Pascua en fecha ocho (08) de julio de 2024, tal y como se desprende del Libro de Actas llevado a tales efectos, por la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico; Sede Valle de la Pascua, no existiendo razón alguna que me impida conocer de la misma, en aplicación de la Tutela Judicial Efectiva y la Celeridad Procesal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los principios que orientan el proceso laboral, me aboco al conocimiento del presente asunto. En este estado las partes se dan por notificadas del abocamiento de la ciudadana Jueza, y a los fines de dar curso a la presente audiencia renuncian a la Recusación de Ley y al lapso correspondiente. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías y de recursos, evitando un proceso prolongado. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte actora ya identificada, la cantidad de SIETE MIL CUATROCIENTOS ONCE BOLIVARES CON 53/100 CTMS (Bs. 7.411,53), equivalente a DOSCIENTOS TRES DÓLARES AMERICANOS (203 USD), según la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy, miércoles diez (10) de julio de 2.024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir Treinta y Seis Bolívares con Cincuenta y Un Céntimos (Bs.36,51), entregando en este acto: Dos (02) billetes de Cien Dólares Americanos (100$), y tres (03) billetes de un (01) Dólar Americanos (1$), cuyos seriales son los siguientes: MH07290144A, AF24633677B, F69831374B, J73471172B, I30540326A, en el orden respectivo, La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el trabajador, manifiesta al Tribunal, que está conformes con la suma de dinero ofrecida por la accionada y acepta el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido, es decir, lo correspondiente a: vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso obligatorio trabajados, días feriados trabajados, días feriados municipales, días domingos trabajados, horas de descanso y alimentación, horas extras diurnas, utilidades fraccionadas, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses generados a la fecha y el bono de alimentación pendiente por cancelar. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se ordena el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La parte demandante solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal, asimismo consignan copia simple de dos (02) folios útiles de los billetes recibidos en la presente audiencia. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABG. NORELKIS ALBORNOZ CABRERA
APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
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