REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
San Juan de los Morros, tres (03) de julio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nº DE EXPEDIENTE: JP31-L-2024-000043.
PARTE ACTORA: DALIMAR JOSDIFEL TRIBIÑO.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: RONALD JONATHAN BELLO MATHEUS.
PARTE DEMANDADA: AUTOPERIQUITOS DON PEDRO, C.A., y Solidariamente el ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ TORO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: EDGAR JOSÉ ESQUEDA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, miércoles tres (03) de julio del 2024, siendo las nueve (09:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente demanda, por COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, seguida por la ciudadana DALIMAR JOSDIFEL TRIBIÑO MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 19.725.621, en contra de la Entidad de Trabajo AUTOPERIQUITOS DON PEDRO, C.A., y Solidariamente el ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ TORO, comparece por ante este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO el Abogado RONALD JONATHAN BELLO MATHEUS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 322.191, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana DALIMAR JOSDIFEL TRIBIÑO MENDEZ, supra identificada, tal cual como se evidencia en instrumento Poder APUD ACTA, que consta a los autos, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la Entidad de Trabajo AUTOPERIQUITOS DON PEDRO, C.A., y Solidariamente el ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ TORO, el ciudadano EDUARDO JOSÉ DÍAZ TORO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -12.841.200, asistido por el Abogado EDGAR JOSÉ ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.631, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”. Una vez aceptada la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, seguidamente han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio. En este estado la parte accionada, antes identificada, debidamente facultada y asistida de abogado, expone: “Propongo pagar a la demandante la cantidad de MIL SEISCIENTOS DOLARES AMÉRICANOS (1600,00$) de la siguiente manera: 1.- La cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00$) el día lunes 08 de julio del 2024, y 2.- La cantidad de OCHOCIENTOS DOLARES AMERICANOS (800,00$) el día jueves 08 de agosto del 2024”. Queda expresamente entendido que la cancelación será a la tasa del Banco Central de Venezuela para el día de la fecha del pago. Es importante destacar que quedan incluidos dentro de este monto los honorarios profesionales que pudiesen reclamar el abogado del demandante causado por la presente demanda, quienes renuncian de manera voluntaria a cualquier acción que pudiesen tener en contra de la demandada. En este estado, la parte demandante, debidamente facultada, expone: “Acepto en nombre de mi representada la propuesta de pago, en la forma y términos ya expuestos no teniendo nada más que reclamar por los conceptos descritos en la demanda, ni por ningún otro relacionado con los mismos supra identificados”. Este Juzgado vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 EJUSDEM, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se ordena la devolución de las pruebas y el archivo del expediente, una vez que conste en autos el pago realizado. Se Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ,
ABG. LORIANDY LOZADA PERALTA ABOGADO APODERADO
PARTE DEMANDANTE
PARTE DEMANDADA
ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA,
ABG. MIRIAM OSORIO MILANO
|