REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle De La Pascua, 06 de junio de 2.024
213º y 163º

ACTA DE PRLOLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO: JP51-L-2023-000082

PARTE DEMANDANTE: Ciudadano, TERESO GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.566.699, domiciliado en sector Saco 2, calle 1, casa Nº 03, Tucupido, Municipio José Félix Ribas, estado Guárico.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad Nº V-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 158.066.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H Y S LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-40552893-1 y el ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.597.468.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ Y JAIRO JOSE VILLALOBOS PANTOJA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.595.365 y Nº V-14.673.743 respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 177.505 y 301.466 en su orden.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, jueves veinte (20) de junio del 2.024, siendo las diez en punto (10:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad fijada por este Despacho, para que tenga lugar el acto de PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto Nº JP51-L-2023-000082, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, seguido por el ciudadano, TERESO GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.566.699, en contra de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H Y S LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Único de Información Fiscal (RIF) NºJ-40552893-1 y del ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, titular de la cedula de identidad Nº V-12.597.468, previo anuncio de Ley, comparece por ante este JUZGADO CUARTO (4º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE VALLE DE LA PASCUA, el ciudadano TERESO GUZMAN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-8.566.699, debidamente asistido por la Abogada ELEIDA JOSEFINA HERRERA, titular de la cedula de identidad NºV-10.496.279 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el número 158.066 en su carácter de Procuradora de los Trabajadores de la Inspectorìa del Trabajo de Valle de la Pascua, Guárico, en lo sucesivo a los efectos de esta acta se denominaran “DEMANDANTE”; y por la parte accionada, Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA H Y S LOS LLANOS, C.A., inscrita en el Registro de Información (RIF) Fiscal NºJ-40552893-1 y del ciudadano SIMON ADOLFO MONTALBAN, titular de la cedula de identidad NºV-12.597.468, comparecen los Abogados PEDRO ALEJANDRO RAMOS RODRIGUEZ y JAIRO JOSE VILLALOBOS PANTOJA, titulares de las cedulas de identidad Nº V-12.595.365 y Nº V-14.673.743 respectivamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo los números 177.505 y 301.466 en su orden, en su carácter de Abogados Apoderados de la parte demanda, carácter que consta en autos en el presente asunto, y quien en los sucesivo y los efectos de esta acta se denominará “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. La parte DEMANDADA a los fines de dar por terminado este juicio ofrece en este acto cancelar a la parte DEMANDANTE, la cantidad de Veinticinco Mil Cuatrocientos Sesenta y seis Bolívares con Cero Céntimos (Bs.25.466), a ser cancelados en este mismo acto mediante transferencia, y cuya referencia de transacción es: 48316882572. La citada cantidad constituye el pago de los conceptos demandados en el libelo, Antigüedad, Intereses por Antigüedad, Vacaciones, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas e indemnización por despido. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la DEMANDADA en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente transcurrido como sea el lapso de cinco días de despacho a partir de la presente fecha. Finalmente se hace la devolución de las pruebas consignadas en el presente acto en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes. El ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman

EL JUEZ


MANUEL J. CAMPOS G.


DEMANDANTE


ABOGADA ASISTENTE DEL DEMANDANTE



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO


ABG. JHONNY JOSÈ RON
N° DE EXP:JP51-L-2023-000082
MJCG/JJR