REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Guárico. Sede Valle de la Pascua
Valle de la Pascua, 18 de junio de 2024
213º y 165º
ASUNTO: JP51-L-2024-000024
PARTE ACTORA: El ciudadano JEICKSON RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.442.827, domiciliado en la calle Las Acacias, sector Las Industrias, casa N°35, Valle de la Pascua, Municipio Leonardo Infante, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: La profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTO M., C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Guárico, en fecha 28 de junio del año 2017, bajo el N° 46, Tomo 21-A-Sgdo, ubicada en la avenida Libertador, diagonal a la Casa de la Cultura, en Valle de la Pascua, Estado Guárico.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: El profesional del derecho CARLOS ORANGEL BRUZUAL MORGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.994.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.483.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
En el día de hoy, martes dieciocho (18) de junio del año dos mil veinticuatro (2.024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en el presente juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoado por el ciudadano JEICKSON RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-31.442.827, en contra de la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTO M., C.A., con registro de información fiscal J-41004442-0, previo anuncio de Ley, comparecieron por ante este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, sede Valle de la Pascua, por la parte demandante, el ciudadano JEICKSON RAFAEL ALVAREZ GOMEZ, ya identificado y la profesional del derecho YASMINI ADELAIDA BASTARDO VICUÑA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.914.735 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 52.892, en su carácter de Apoderada Judicial del actor, representación que se observa de documento Poder Apud Acta incorporado al folio 15 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominará “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Sociedad Mercantil INVERSIONES SOTO M., C.A., el profesional del derecho CARLOS ORANGEL BRUZUAL MORGADO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad número V-9.994.249 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 157.483, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada, según instrumento Poder Apud Acta incorporado al folio 26 de las actuaciones del presente expediente, quien en lo sucesivo y a los mismos efectos, se denominará “DEMANDADO”. Una vez revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes y con la finalidad de dar por terminado el presente asunto, la parte demandada propone cancelar a la parte demandante la suma de VEINTE MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs.20.025,50), equivalente a QUINIENTOS CINCUENTA DÓLARES AMERICANOS (550$), en virtud de la tasa de cambio establecida para la fecha de hoy, martes dieciocho (18) de junio de 2.024, por el Banco Central de Venezuela (BCV), es decir Treinta y Seis Bolívares con Cuarenta y Un Céntimos (Bs.36,41), entregando en este acto: cinco (05) billetes de Cien Dólares Americanos (100$), y un (01) billete de Cincuenta Dólares Americanos (50$), cuyos seriales son los siguientes: PK29745797D, PB69769625L, PH55488066B, KH64507906A, FB12404638B, MK94221582A, en el orden respectivo, La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el presente libelo. La PARTE DEMANDANTE anteriormente identificada, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por la demandada en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. En este estado, el trabajador, manifiesta al Tribunal, libre de constreñimiento alguno, que están conformes con las sumas de dinero ofrecidas por la accionada y aceptan el pago en los términos expuestos, declarando, que nada mas le adeuda la demandada por los conceptos libelados que se dan por reproducido, es decir, lo correspondiente a: vacaciones y bono vacacional, vacaciones y bono vacacional fraccionado, días de descanso obligatorio trabajados, días feriados trabajados, días feriados municipales, días domingos trabajados, horas de descanso y alimentación, horas extras diurnas, utilidades legales y utilidades fraccionadas, prestaciones sociales, indemnización por despido injustificado (Art. 92 L.O.T.T.T), así como los respectivos intereses generados a la fecha. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, se ordena el cierre y archivo del expediente, cuya remisión se hará mediante oficio anexo dirigido a la Coordinación Judicial. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes intervinientes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando cada una haber recibido las mismas. Finalmente, la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, siendo debidamente acordada por este Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. PUBLIQUESE. REGISTRESE Y DEJESE COPIA AUTORIZADA. EMITANSE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ
ABOG. ODALIS DUBRAZKA LEDEZMA
“DEMANDANTE”
APODERADA JUDICIAL “DEMANDANTE”
APODERADO JUDICIAL “DEMANDADO”
LA SECRETARIA
ABG. YBEYURIS GONZALEZ
ODL/YG
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