REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000106
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: NELSON ALEXI ESPINOZA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.145.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 279.173 y 276.807, respectivamente,.
PARTE DEMANDADA: ELIOMAR HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.101.755.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ y DANIEL ASCANIO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 236.927 y 184.063 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE AUDENCIA ESPECIAL
En el día de hoy, viernes catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), previa solicitud de todos los intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES seguido por el ciudadano NELSON ALEXI ESPINOZA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.145 contra el ciudadano ELIOMAR HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.101.755; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el Profesional del Derecho GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.173, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ALEXI ESPINOZA BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 18.584.145, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, el ciudadano ELIOMAR HIGUERA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.101.755 debidamente asistido por la Profesional del Derecho LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 236.927, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia fijados para el acto de prolongación y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Seguidamente la representación de la parte demandada y estando presente el demandado, ciudadano ELIOMAR HIGUERA expresa “Aún y cuando en nombre de mi patrocinado niego expresamente que haya existido relación laboral, a los efectos de evitar costos futuros y con el ánimo de dar por terminado el presente asunto propongo cancelar al actor en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA DOLARES AMERICANOS (250,00$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, del dia de hoy por TREINTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. D. 36,42) dando un total de NUEVE MIL CIENTO CINCO BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 9.105,), de seguida la representación judicial del demandante Abogado GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.173, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ALEXI ESPINOZA BURGOS, expone: “En esta audiencia manifiesto recibir a mi entera satisfacción la cantidad arriba indicada como pago de mis prestaciones sociales, en consecuencia, declaro que no tengo nada mas que reclamar al demandado por los conceptos descritos en el libelo de demanda producto de la relación de trabajo que ya terminó, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, el demandante quien se encuentra presente y debidamente asistido por abogado y el demandado a través de su apoderado judicial, se procedió a constatar con la comparecencia de la parte actora su voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para el supuesto de la demandada; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas y finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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