REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintiséis (26) de junio de dos mil veintitrés (2023)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000040
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.280.541.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil CONFITERIA FIFO II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 23, tomo 29-A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano FAHED OLBA JAMUL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 11.795.245.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, miércoles veintiséis (26) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las dos y media (02:30) horas de la tarde, previa solicitud de ambos intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES seguido por la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.280.541 contra la Sociedad Mercantil CONFITERIA FIFO II, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico en fecha 18 de noviembre de 2015, bajo el Nº 23, tomo 29-A; previo anuncio del acto, por parte del personal de Alguacilazgo de esta sede, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, del Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 314.133, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.280.541, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada Sociedad Mercantil CONFITERIA FIFO II, C.A., comparece el Profesional del Derecho AQUILES EDUARDO MALUENGA, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 78.904, y quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. El Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinada Sociedad Mercantil CONFITERIA FIFO II, C.A., admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la totalidad del monto que se reclama por la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.600,00), los cuales fueron cancelado por pago móvil a la cuenta de la demandante ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA; el pago señalado, honra todos los conceptos comprendidos en el libelo de demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el Profesional del Derecho ANTONI DE JESUS SANTAELLA JIMENEZ, con el carácter acreditado en autos, como apoderado de la demandante ciudadana YURMIS YOLIGER ABREU PEROZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 21.280.541, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi representada, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante a través de su apoderado judicial y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;
ABG. MARLENE ARANGUREN
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA LA SECRETARIA
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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