REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veintisiete (27) de junio de dos mil veintitrés (2023)
214º y 165º


EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000066


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: YANDA YUDISME GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.650.288,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA JAIRO JOSE LOZADA inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA), Registrada, por ante el Registro Mercantil III, en fecha 15 de abril de 1996, bajo el Nº 39, tomo 3-A, RIF J-303376673 y solidariamente el ciudadano JOSE ALEJANDRO BAROUKI URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.383.750.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ANGELO MODESTINO FEOLA PARENTE, inscrito en el Instituto de Previsión social bajo el Nº 55.035


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

ACTA DE MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy, jueves veintisiete (27) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once y media (11:30) horas de la mañana, previa solicitud de ambos intervinientes y de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se lleva a cabo la presente audiencia especial de mediación, en el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES seguido por la ciudadana YANDA YUDISME GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.650.288 contra la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA), Registrada, por ante el Registro Mercantil III, en fecha 15 de abril de 1996, bajo el Nº 39, tomo 3-A, RIF J-303376673 y solidariamente el ciudadano JOSE ALEJANDRO BAROUKI URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.383.750; previo anuncio del ley, por parte del personal de Alguacilazgo de Coordinación, se deja expresa constancia de la comparecencia por ante este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, del Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 313.911, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana YANDA YUDISME GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.650.288, quien en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta se denominará “DEMANDANTE”, y por la demandada Sociedad Mercantil COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA), y quién en lo adelante se denominará “DEMANDADO”, ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. En este estado la representación judicial de la parte demandante manifiesta expresamente en este acto, que desiste del procedimiento incoado contra el ciudadano JOSE ALEJANDRO BAROUKI URBINA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.383.750, por cuanto no tiene cualidad de patrono y quien reconoce la relación laboral como patrono y donde laboro mi representada fue a la Sociedad Mercantil COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA). Seguidamente el Apoderado Judicial de la demandada expone: “En nombre de mi patrocinada Sociedad Mercantil COMPLEJO AGRICOLA INDUSTRIAL, C.A (COMAINCA) admito y acepto en todos sus términos la demanda planteada contra mi cliente, en este sentido, ofrezco pagar en este acto la totalidad del monto que se reclama por la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.639,80), que resultan al cambio de la moneda América del día de hoy del banco central de Venezuela por DOSCIENTO DIEZ DOLARES AMERICANOS ($ 210,00), los cuales son cancelados este mismo día a la cuenta de Ahorro del Banco de Venezuela Nº 0102 0870-0201-00003337de la demandante ciudadana YANDA YUDISME GONZALEZ; y el número de la transferencia Bancaria Nº 56784531 del Banco de Venezuela el pago señalado, honra todos los conceptos comprendidos en el libelo de la demanda que se dan por reproducidos, ello con la finalidad de dar por terminado el presente juicio”. Seguidamente el Profesional del Derecho JAIRO JOSE LOZADA con el carácter acreditado en autos, expone: “En esta audiencia manifiesto la conformidad con la oferta propuesta, a mi representada, en la medida que satisface el monto de la pretensión, en este orden, recibo a mi entera satisfacción el monto ofrecido y declaro que nada mas tengo que reclamar por conceptos derivados de de mis Prestaciones Sociales y Demás Derechos Laborales, solicito entonces el archivo del expediente “. En este estado interviene la Juez, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, la demandante a través de su apoderado judicial y la demandada a través de apoderado judicial, del mismo modo, se revisaron las facultades de representación para los supuestos de las partes; por lo que llenos éstos extremos y en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89-2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, finalmente se advierte a las partes que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ;


ABG. MARLENE ARANGUREN


ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA

ABG. CLEMENCIA RAMOS