REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2024-000036
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: PEDRO GERONIMO MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.271.739.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA y GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 276.807 y 279.173 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil TRACTO RODAJES TERAN, C.A., según Registro de Comercio, por ante el Registro Mercantil III del Estado Bolivariano de Guárico, bajo el Nº 34, Tomo 20-A, de fecha 20 de noviembre del año 2014, representada por su presidente, ciudadano PEDRO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.300.985.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA JOSEFINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 155.889.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE MEDIACION
En el día de hoy, jueves seis (06) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y media horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano PEDRO GERONIMO MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.271.739 contra la Sociedad Mercantil TRACTO RODAJES TERAN, C.A., representada por su presidente, ciudadano PEDRO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 7.300.985; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, por la parte demandante, el profesional del derecho DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 276.807, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO GERONIMO MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.271.739, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la parte demandada, la Profesional del Derecho MARITZA JOSEFINA FLORES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el 155.889, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TRACTO RODAJES TERAN, C.A., quien en lo adelante se denominara “DEMANDADA”. Seguidamente la ciudadana Jueza declaró abierto el acto sin la objeción de las partes y explicó la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente “LA DEMANDADA”, a los fines de dar por terminado este juicio, ofrece pagar a la parte actora la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (2.500,73$) o al cambio del día de la taza del banco central de Venezuela, a la cuenta de ahorro en el Banco Venezuela Nº 0102-0336-87-0104398815 a nombre del ciudadano DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.-8.633.566, en su condición de apoderado judicial del demandante, con las facultades expresas en el poder Apud-Acta, otorgado por el ciudadano PEDRO GERONIMO MENDOZA MACHADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 10.271.739, cursante a las actas de presente asunto. Los cuales serán cancelados en cinco partes de la siguiente manera: Primer pago en fecha 28/06/2024, por la cantidad de QUINIIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), o al cambio del día de la taza del banco central de Venezuela, Segundo pago en fecha 30/07/2024, por la cantidad de QUINIIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), o al cambio del día de la taza del banco central de Venezuela, Tercer pago en fecha 30/08/2024, por la cantidad de QUINIIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), o al cambio del día de la taza del banco central de Venezuela, Cuarto pago en fecha 30/09/2024, por la cantidad de QUINIIENTOS DOLARES AMERICANOS (500$), o al cambio del día de la taza del banco central de Venezuela y ultimo pago en fecha 31/10/2024, por la cantidad de QUINIIENTOS DOLARES AMERICANOS CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (500,73$), o al cambio del día de la taza del banco central de Venezuela. La citada cantidad constituye todos y cada unos de los conceptos demandados que se dan por reproducidos en el libelo. Consecutivamente la representación de la parte DEMANDANTE ciudadano PEDRO GERONIMO MENDOZA MACHADO, a través de su apoderado judicial abogado DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, up supra identificado, manifiesta libre de constreñimiento alguno, que acepta el ofrecimiento formulado en este acto por “LA DEMANDADA” en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se da por reproducido, ni por ningún otro, derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose la entrega de las pruebas a cada una de las partes y que una vez conste en autos la cancelación del último pago, se procederá al cierre y archivo del expediente, por auto separado. Seguidamente la Jueza ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA;
ABG. MARLENE ARANGUREN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. CLEMENCIA RAMOS
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