REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 3 de junio de 2024
214º y 165º


SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 66/2024
Exp. 526
En fecha 11 de junio de 1990, se recibió por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Edgar Sánchez Moncada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 6.611, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A. (COREMALT)., inscrita en el Registro de Comercio, antes llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 11 de abril de 1975, bajo el N° 25, Tomo 7-A, contra la Resolución HIJ-10000621 de fecha 23 de junio de 1989, emanada de la Dirección Jurídico-Impositiva del entonces Ministerio de Hacienda, hoy Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual resolvió declarar Sin Lugar el recurso interpuesto y confirmo las resoluciones Nros° HRCE-540-0352, 0353,0030 y 0031, de fechas 02-12-88 las dos primeras, y del 13-01-89 las dos últimas; y consecuencialmente, las planillas de liquidación a cargo de COREMALT VALENCIA,C.A, en materia de impuesto sobre la renta correspondiente a los ejercicios fiscales comprendidos en los años 1981,1982,1983,1984 y 1985.
En fecha 02 de octubre de 1991, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva N° PJ0082014000141, mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente sociedad mercantil METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A. (COREMALT), contra la resolución up supra identificada.
En fecha 28 de enero de 1992, la abogada en representación del Fisco Nacional abogado Luis A. Peña Muzziotti, mediante diligencia apeló de la parte desfavorable al Fisco Nacional en la sentencia dictada por este Tribunal.
En fecha 30 de enero de 1992, este Juzgado Superior mediante auto, oyó en ambos efectos el recurso de apelación interpuesto, y ordenó la remisión el expediente a la antigua Corte Suprema de Justicia.
En fecha 25 de octubre de 2023, este tribunal dio por recibido el presente expediente proveniente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia con el Oficio N° 2429, de fecha 04 de julio de 2023, ello, en razón de la sentencia que dictó mediante la cual declaró: 1.- PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el FISCO NACIONAL, 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil METALES Y ESMALTES VALENCIA, C.A. (COREMALT), asimismo, los actos administrativos quedaron FIRMES.
En atención a la firmeza declarada en esta misma fecha y a la remisión ordenada pasa de seguida esta Jurisdicente a pronunciarse al respecto.
II
DE LA JURISDICCIÓN

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.507, de fecha 29 de enero de 2020, que mantuvo la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 226 al 237 del prenombrado Código, y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En atención a las consideraciones anteriores, esta jurisdicente declara la falta de jurisdicción en la presente causa, en consecuencia, ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Judiciales del Servicios Nacional Integrado de Administración y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
III
DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley:
ÚNICO
Declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, en consecuencia se ORDENA remitir bajo oficio el expediente N° 526 a la Gerencia General de Servicio Jurídico del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines legales consiguientes.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (U.A.C).
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo en lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los tres (3) días del mes junio de 2024. A los 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,





Iessika I. Moreno Ramírez.
La Secretaria,

Hermi Yanet Landaeta Ochoa




Asunto: 526
IIMR/HYLO/yzsm.