REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AP11-V-FALLAS-2023-000938.-
PARTE ACTORA: Ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.323.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos JOSE AMADEO MASSA GONZALEZ y OSCAR SANTACRUZ CARMONA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.342.564 y V-3.185.641, respectivamente, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 44.544 y 11.512, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedades mercantiles 1) INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A.; 2) IMVERCA 2002, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A., la cual riela inserta al expediente Nro. 000049998 de la nomenclatura de ese Registro Mercantil.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadana MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.007.715, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.895.-
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.
SENTENCIA DEFINITIVA
- I -
ANTECEDENTES
Actuaciones de la primera pieza:
Este proceso se inició por demanda de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, en fecha 27 de septiembre de 2023, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resultando designando este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana De Caracas, para el conocimiento de dicha causa, luego de realizarse el sorteo de distribución respectivo.-
Admitida la demanda en fecha 29 de septiembre de 2023 (f.52), por no ser contraria al orden público a sus buenas costumbres, ni de alguna disposición expresa en la Ley, se ordenó la tramitación del proceso por el procedimiento ordinario, establecido en el artículo 338 y 690 del Código de Procedimiento Civil, ordenando la citación de la parte demandada, a fin de que diera contestación a la demanda. Asimismo, se ordenó librar edicto de conformidad con el artículo 692 ejusdem, y se libraron oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y Servicio de Administración, Identificación y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar el último domicilio y movimiento migratorio de las representantes de la parte demandada.
En fecha 17 de octubre de 2023, este Tribunal ordenó agregar a las actas del expediente el oficio N° 009999, de fecha 12 de octubre de 2023, proveniente del Servicio de Administración, Identificación y Extranjería (SAIME), y el oficio N° 25985/2023, de fecha 12 de octubre de 2023, proveniente del Consejo Nacional Electoral (CNE). (f.64).
El 31 de octubre de 2023 (f.73), el Secretario de este Tribunal, ABG. RENÉ FAJARDO MOTA, dejó constancia que se libró la compulsa.
El ciudadano RICARDO TOVAR, en su carácter de Alguacil de este Circuito Judicial, en fecha 07 de noviembre de 2023 (f. 74 y 86), manifestó su imposibilidad de citar a la parte co-demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A., en la persona de cualesquiera de sus representantes, ciudadanas MARIA FERNANDA EDUVIGIS AHEDO NAVARRO y/o SONIA MARIA ALVES VIEGAS, por cuanto no hubo persona alguna que respondiera a sus llamados.
Mediante diligencia suscrita en fecha 16 de abril de 2022 (f.98), por el apoderado judicial de la parte actora, abogado OSCAR SANTACRUZ CARMONA, en la cual solicitó a este Tribunal se sirva librar el cartel de citación por el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, a la parte co-demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A., en vistas de las resultas agregados al expediente.
Por auto de fecha 14 de noviembre de 2023 (f.100), este Tribunal Segundo de Primera Instancia, ordenó la citación de la parte demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A., mediante cartel de conformidad con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 21 de noviembre de 2023 (f.106), la representación judicial de la parte actora, consignó la publicación de los carteles ordenados por auto de fecha 14 de noviembre de 2023.-
El 23 de noviembre de 2023 (f.112), el Secretario de este Tribunal ABG. RENÉ FAJARDO MOTA, dejó constancia de haberse cumplido con las formalidades 223 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 14 de diciembre de 2023, la representación judicial de la parte actora, solicita se designe Defensora Judicial a la parte demandada, siendo acordado por auto de fecha 19 de diciembre de 2023, y designándose a la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, como Defensora Ad-litem de la parte demandada y librándose boleta de notificación (f. 119).
Mediante escrito consignado en fecha 11 de enero de 2024 (f.124), la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, acepta el cargo de Defensora Judicial recaído en su persona, y prestó el juramento de Ley.-
El día 11 de mayo de 2023 (f.93), se libró compulsa dirigida a la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A.
En fecha 14 de febrero de 2024, la ciudadana MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada, sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A, consignó escrito de contestación de la demanda (f.131).-
En fecha 21 de marzo de 2024, se ordenó agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas, presentado por el abogado OSCAR SANTACRUZ CARMONA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de 15 y 19 de marzo de 2024, así como el escrito de promoción de pruebas presentado el 18 de marzo de 2024, por la abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, en su carácter de Defensora Judicial de los codemandados (f.136). Estando en la oportunidad correspondiente, se admitió las pruebas promovidas por la parte actora, en fecha 03 de abril de 2024 (f.184).
El día 4 de abril de 2024, el abogado OSCAR SANTACRUZ CARMONA, presentó escrito en el cual consignó, los edictos publicados de conformidad con el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de abril de 2024, este Tribunal ordenó la apertura de una segunda pieza por cuanto la primera pieza se encuentra en un estado voluminoso.-
Actuaciones de la segunda pieza:
El 11 de abril de 2024, el Secretario de este Despacho, dejó constancia de que consignados como fueron los fotostatos, se libraron oficios acordados por auto de admisión de pruebas de fecha 03 de abril de 2024.
En fecha 12 de abril de 2024, tuvo lugar la evacuación de la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora.
El dìa 18 de abril del 2024, el experto fotográfico designado en la evacuación de la prueba de inspección judicial, consignó el informe fotográfico.
El 18 de abril de 2024, tuvo lugar la evacuación de las testimoniales de los ciudadanos de ANUBIS SULEYDI MEDINA ALVAREZ, CARMEN BEATRIZ DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, CLAUDIA GONZALEZ AVENDAÑO. A su vez, el 22 de abril de 2024, se evacuaron las testimoniales de las ciudadanas DIANA MARGARITA DE COROMOTO CARBALLO ÁLVAREZ, y LAURA LARRALDE DE PROVENZALI.
Mediante auto de fecha 24 de abril de 2024, se agregaron a los autos el oficio Nro. 052 de fecha 17 de abril de 2024, proveniente de la ALCALDIA DE CHACAO.
El 30 de abril de 2024, se agregó a los autos la comunicación proveniente de la ASOCIACION DE RESIDENTES DE LA URBANIZACION LA FLORESTA (ARUFLO), de fecha 22 de abril de 2024.
Igualmente, en fecha 03 de mayo de 2024, se agregó a los autos la comunicación proveniente de la ASOCIACION DE RESIDENTES DE LA URBANIZACION LA FLORESTA (ARUFLO), de fecha 26 de abril de 2024.
En fecha 22 de mayo de 2024, mediante auto se agregó a los autos el oficio Nro. 02783 del 08 de mayo de 2024, proveniente de la SUDEBAN.
Asimismo, el 12 de junio de 2024, se agregaron a las actas del presente expediente, el oficio Nro. VPCJ-GLDA-CSI-2024-002858, de fecha 15 de mayo de 2024, proveniente del BANCO DE VENEZUELA; el oficio Nº CJ/COO-072/05/24, del 17 de mayo de 2024, proveniente del BANCO NACIONAL DE CREDITO; y el oficio Nº SIB-DSB-CJ-PA-02786, de fecha 10 de mayo de 2024, proveniente del BANCO MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, a los fines legales consiguientes.
Este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, pasa a pronunciarse sobre el fondo, de la siguiente manera:
- II -
ALEGATOS DE LAS PARTES
Como hechos constitutivos de la pretensión de la demanda, en síntesis, se afirmó en el escrito de libelo de demanda, presentado por la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, debidamente representada por los abogados JOSE AMADEO MASSA GONZALEZ y OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, lo siguiente:
“1.- Mi representada ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha viendo poseyendo legítimamente desde el quince (15) del mes de octubre del año 1996, en forma pacífica, no equívoca, pública, no interrumpida, continua y con intenciones de tenerlo como propio y con ánimo de dueña, aún hasta la presente fecha en que se interpone esta demanda, es decir, desde hace veintiséis (26) años y once (11) meses, un inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. La parcela de terreno se encuentra distinguida con el número 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), correspondiente al cuarto trimestre de 1951, bajo el número 39, folio 43; tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.166,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) con la parcela nro. 55; Sur, en veinte metros (20 m) con la Avenida José Félix Sosa, un arco de circunferencia de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 m) de radio; Este, en cuarenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (45,82 m) con la parcela nro. 41; y Oeste, en treinta y cuatro metros con diecinueve centímetros (34,19 m) con la parcela nro. 39. El ángulo que forman los linderos Norte y Este es de ochenta y tres grados con veintinueve minutos (83 29’), y el que forman los linderos Norte y Oeste, es de ciento veinte grados quince minutos (120 15’) y el que forman las dos secciones del lindero Norte es de ciento treinta y seis grados veinte minutos (136 20’), linderos Este y Oeste son prolongaciones de radios de la mencionada circunferencia. La casa Quinta consta de las siguientes dependencias: en la planta baja un (1) hall, en la entrada, un (1) salón de recibo, un (1) salón de estudio, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área para lavandería, cuatro (4) baños principales, dos (2) de servicio, y en la planta alta un (1) un salón de estar.
2. - Dicho inmueble, en conformidad con documento de compraventa, fue vendido por el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.329.792, quien actuando en nombre propio y en representación de su esposa, ciudadana MARGARITA AHEDO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.347.244, en conformidad con instrumento poder debidamente otorgado ante la oficina del Consulado General de la República de Venezuela en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica, en fecha 21 de octubre del año 1996, bajo el número 124, tomo II, folios 123, 124, y 125, el cual fue debidamente registrado por ante la Oficina del Registro Subalterno del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 24 de octubre de 1996, inscrito bajo el número 12, folios 1 al 4, Protocolo Tercero, a la compañía INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A, debidamente representada para ese acto por una de sus dos directoras principales, ciudadana SONIA MARÍA ALVES VIEGAS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad V-7.442.167, con domicilio en el estado Lara, según documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2002, quedando registrado bajo el Nro. 41, Tomo 10, del Protocolo Primero, de ese año.
3. - En esta misma sintonía debo señalar, que mi representada comenzó a poseer el referido inmueble de buena fe con ánimo de dueña, como se indicó anteriormente en el aparte “1” de este Capítulo, como consecuencia de la relación de noviazgo que ella comenzó en el año de mil novecientos noventa y cinco (1995) con el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad número V-7.329.792, a quien ella visitaba en el referido inmueble, hasta que ella se quedó viviendo allí. Un día del año siguiente, es decir, el día quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), el señor OSWALDO ALVES VIEGAS, decidió terminar ese noviazgo y se fue del inmueble, quedando mi representada en posesión del inmueble de marras, como se indicó anteriormente. Posteriormente, el referido ciudadano iba a visitarla esporádicamente, hasta que el mes de diciembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999) dejó de tener contacto frecuente con mi representada. Importante es indicar, que en el mes de enero del año dos mil (2000), la señora madre de mi representada, ciudadana FILOMENA DA ENCARNACAO FIGUEIRA DE PASSARINHO, titular de la cédula de identidad número E-555.846, llegó como visita temporal al referido inmueble, y en fecha quince (15) de octubre del año dos mil doce (2012), también llegó al inmueble como visita temporal su hermano SERGIO MANUEL PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad número V-5.407.168.
CAPÍTULO ACLARATORIO
El documento de compraventa del inmueble objeto de la presente demanda, identificado plenamente en este libelo (Vid. los apartes “1 y 2 del Capítulo I de Los Hechos”), tiene un error material, pues se identificó erróneamente a la compradora que aparece como propietaria actual de este, como “INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A.”, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A.”, cuando el nombre correcto de la referida compañía que aparece como propietaria del inmueble de marras, es: “IMVERCA 2002, C.A.”, identificada con los mismos datos de registro, es decir: inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A., la cual riela inserta al expediente Nro. 000049998 de la nomenclatura de ese Registro Mercantil, cuya copia fotostática certificada emitida por el referido Registro Mercantil Segundo del estado Lara, en fecha 31 de agosto de dos mil veintitrés (2023), en conformidad con Planilla del Saren nro. 36500368890 de todo el referido expediente correspondiente a la empresa: IMVERCA 2002, C.A., acompaño como prueba fehaciente de mis afirmaciones, marcada con la letra “D”. Del mismo modo, no se indicó en el citado documento de compraventa, cual es el número de Registro de Información Fiscal (R.I.F.) de la compradora, y tampoco consta el mismo en el expediente correspondiente del Registro Mercantil de la citada empresa “IMVERCA 2002, C.A.”, como se puede verificar en las copias fotostáticas certificadas de la misma, que se acompañan como prueba marcada letra “D”. (Luego denominada La Demandada).
…omissis…
Ciudadano juez, citados los fundamento legal jurisprudencial y doctrinario anteriores para poder intentar la acción de prescripción adquisitiva o usucapión, es necesario ratificar que los hechos aquí alegados y narrados como fundamentos de esa acción aquí ejercida, se subsumen en la normativa legal y doctrinaria citada, pues se cumple con todos los requisitos exigidos por la ley, por las siguientes consideraciones:
Mi representada cumple con los requisitos específicos de la posesión legítima del inmueble de marras, así: A) Con el ánimo de dueña desde el quince (15) del mes de octubre del año 1996, es decir, desde hace veintiséis (26) años y once (11) meses, en forma continua e ininterrumpida, y con el ánimo de dueña, ejerciendo su poder de hecho sobre el inmueble de marras, en toda ocasión o momento. Ha mantenido el “corpus” (Vid. CAPÍTULO I, LOS HECHOS); B) Ha poseído con el ánimo de dueña en forma pacífica, no interrumpida por algún tipo de violencia, sin contradicción u oposición, ni molestia de nadie animado de intención rival a la suya; C) Ha poseído con el ánimo de dueña en forma pública, sin ocultarlo, pues es reconocida en la comunidad como la persona titular de los derechos sobre el inmueble de marras; D) Ella posee en forma inequívoca con ánimo de dueña y se ha mantenido en posesión del inmueble de marras, ha mantenido el “corpus” de este.
CAPÍTULO III
PETITUM
Por todos los razonamientos expuestos, y siguiendo instrucciones precisas de mi representada ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, arriba identificada, ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto formalmente demando a la Compañía “INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A.”, debidamente registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A.”, y a la empresa “IMVERCA 2002, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha cuatro (4) de abril del año 2002, bajo el número 25, tomo 15-A.”, la cual riela inserta al expediente Nro. 000049998 de la nomenclatura de ese Registro Mercantil (Vid. Capitulo Aclaratorio), por aparecer como propietaria del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. La parcela de terreno se encuentra distinguida con el número 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), correspondiente al cuarto trimestre de 1951, bajo el número 39, folio 43; tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.166,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) con la parcela nro. 55; Sur, en veinte metros (20 m) con la Avenida José Félix Sosa, un arco de circunferencia de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 m) de radio; Este, en cuarenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (45,82 m) con la parcela nro. 41; y Oeste, en treinta y cuatro metros con diecinueve centímetros (34,19 m) con la parcela nro. 39. El ángulo que forman los linderos Norte y Este es de ochenta y tres grados con veintinueve minutos (83 29’), y el que forman los linderos Norte y Oeste, es de ciento veinte grados quince minutos (120 15’) y el que forman las dos secciones del lindero Norte es de ciento treinta y seis grados veinte minutos (136 20’), linderos Este y Oeste son prolongaciones de radios de la mencionada circunferencia. La casa Quinta consta de las siguientes dependencias: en la planta baja un (1) hall, en la entrada, un (1) salón de recibo, un (1) salón de estudio, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área para lavandería, cuatro (4) baños principales, dos (2) de servicio, y en la planta alta un (1) un salón de estar, según documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2002, quedando registrado bajo el Nro. 41, Tomo 10, del Protocolo Primero, de ese año, por prescripción adquisitiva de propiedad veintenal, para que convenga o en su defecto sea condenado por ese juzgado, en lo siguiente:
Primero: En declarar a mi representada ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, arriba identificada, como legitima propietaria y titular del dominio del inmueble constituido por una (1) parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. La parcela de terreno se encuentra distinguida con el número 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), correspondiente al cuarto trimestre de 1951, bajo el número 39, folio 43; tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.166,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) con la parcela nro. 55; Sur, en veinte metros (20 m) con la Avenida José Félix Sosa, un arco de circunferencia de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 m) de radio; Este, en cuarenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (45,82 m) con la parcela nro. 41; y Oeste, en treinta y cuatro metros con diecinueve centímetros (34,19 m) con la parcela nro. 39. El ángulo que forman los linderos Norte y Este es de ochenta y tres grados con veintinueve minutos (83 29’), y el que forman los linderos Norte y Oeste, es de ciento veinte grados quince minutos (120 15’) y el que forman las dos secciones del lindero Norte es de ciento treinta y seis grados veinte minutos (136 20’), linderos Este y Oeste son prolongaciones de radios de la mencionada circunferencia. La casa Quinta consta de las siguientes dependencias: en la planta baja un (1) hall, en la entrada, un (1) salón de recibo, un (1) salón de estudio, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área para lavandería, cuatro (4) baños principales, dos (2) de servicio, y en la planta alta un (1) un salón de estar, cuyo documento de propiedad (compraventa) se encuentra debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2002, quedando registrado bajo el Nro. 41, Tomo 10, del Protocolo Primero, de ese año, aquí usucapido, y ordene registrar la sentencia que así lo declare por ante el Registro Inmobiliario correspondiente, como lo ordena el artículo 1920 ordinal 4 del Código Civil; y,
Segundo: En pagar las costas y costos del presente juicio.
CAPÍTULO IV
DE LA CUANTIA
Aunque el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 690 establece que el juicio declarativo de prescripción, como lo es la presente pretensión, corresponde conocer al Juez de primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, para dar cumplimiento a lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha, a los treinta (30) días del mes de junio de dos mil veintitrés (2023), Expediente AA20-C-2023-000243, estimo la cuantía de esta pretensión en la cantidad de bolívares SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.681.921,20), por las siguientes consideraciones:
En el contrato de compraventa del inmueble objeto de la presente demanda de prescripción adquisitiva o usucapión, donde la parte demandada adquiere el inmueble de marras, consta que el mismo fue registrado en fecha 17 de mayo de 2002, estableciéndose el precio de DOSCIENTOS SESENTA MILLONES DE BOLÍVARES SIN CENTÍMOS (BS.260.000.000,00) (Vid. CAPÍTULO VI, DE LAS PRUEBAS FUNDAMENTALES PARA INTENTAR LA PRESENTE ACCIÓN DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN, punto “2”, acompañado marcado letra “B”) acompañado al escrito libelar, los cuales para esa época equivalía en moneda de Estados Unidos de Norteamérica a la cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y CUATRO CON VEINTITRES CENTAVOS DE DÓLAR (USD 227.074, 23), que en la actualidad equivale a SIETE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTIUNO CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 7.681.921,20)(…).”.-
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA EN SU ESCRITO DE CONTESTACION DE LA DEMANDA:
Por su parte, la Defensora Judicial MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO de las sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A., en la oportunidad de dar contestación a la presente demanda, alegó los siguientes hechos:
“A los fines de dar fiel cumplimiento a mis obligaciones como defensor judicial previstas el Código de Procedimiento Civil y a la reiterada Jurisprudencia, trate de localizar a mis defendidas en la persona de sus Administradoras Principales ciudadanas MARIA FERNANDA EDUVIGIS AHEDO NAVARRO y SONIA MARIA ALVES VIEGAS Venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.238.443 y V-7.442.167 respectivamente, para lo cual no sólo les envié telegrama a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) a las direcciones suministrada por el Consejo Nacional Electoral (CNE), Urb. Altamira, Calle 4A, Edificio 7 Piso 3 Apto 31 Municipio Chacao. Estado Miranda y Urb. La Concordia Av. Libertador, Casa Nº 62 Municipio Iribarren Parroquia PQ Catedral Estado Lara, tal como se evidencia de comprobantes Código de Barra Nos. EB000040430VE y EB000040432VE que junto con copia del telegrama anexo a la presente marcados con las letras "A" y "B", sino que además me trasladé personalmente en dos (2) oportunidades a la dirección ubicada en la Urb. Altamira, Calle 4A, Edificio 7 Piso 3 Apto 31 Municipio Chacao. Estado Miranda, en la primera de las cuales no tuve acceso al interior del Edificio por estar la puerta de entrada cerrada y por el intercomunicado no obtuve respuesta ni del apartamento 31 ni de la Conserjería; en la segunda oportunidad pude ingresar al interior del Edificio pues estaba abierta la puerta de entrada y ya en el Piso 3 procedí a tocar varias veces en el Apto 31, tanto el timbre como la puerta no respondiendo nadie a mi llamado, razón por la cual deje por debajo de la puerta comunicación cuya copia anexo a la presente marcada "C", sin que hasta la presente fecha persona alguna se haya comunicado conmigo por lo que, en mi enunciado carácter rechazo, niego y contradigo en todas cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho la demanda incoada.”.-
- III-
DE LAS PRUEBAS Y SU VALORACIÓN
Así las cosas, este Juzgador en aplicación de lo dispuesto en el artículo 1.354 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, pasa a hacer el análisis de las probanzas traídas a los autos por las partes:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
Junto con el libelo de la demanda promovió los siguientes medios probatorios, siendo ratificado los mismos en el lapso de promoción de prueba:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
1. Marcado con la letra “A”, copia certificada de poder otorgado por la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, a los abogados JOSÉ AMADEO MASSA GÓNZALEZ y OSCAR SANTA CRUZ CARMONA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 44.544 y 11.512, respectivamente, presentado por ante la Notaría Pública Trigésima de Caracas del Municipio Libertador, en fecha 10 de agosto de 2023, bajo el Nro. 33, Tomo 43.
2. Marcado con la letra “B”, copia certificada de documento de compra-venta suscrito por el ciudadano OWALDO ALVEZ VIEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.244, vendedor, a la sociedad mercantil INVERSIONES IMVERCA 2002, .C.A., representada por dicho acto por la ciudadana SONIA MARÍA ALVEZ VIEGAS, comprador, sobre una parcela de terreno y casa quinta construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, y la parcela de terreno se encuentra distinguida con el Nro. 40, documento debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nro. 41, Tomo 10.
3. Marcada con la letra “C”, copia certificada de tradición legal de la parcela de terreno distinguida con el Nro. 40, ubicada en la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, emitida por el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 07 de septiembre de 2023, Nro. De trámite 240.2023.3.2061.
4. Marcada con la letra “D”, copia certificada emitida por el Registro Mercantil Segundo del estado Lara, de fecha 31 de agosto de 2023, correspondiente al acta constitutiva de la sociedad mercantil IMVERCA 2002, C.A.
En cuanto a estas documentales, este Tribunal observa que se trata de documentos públicos traídos en copia certificadas, y al no haber sido tachadas, impugnadas, ni desconocidas durante la secuela de este juicio, por lo que, se les otorga valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.357 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.-
5. Marcado con el número “1”, original de Cédula Catastral, emitida en fecha 05/04/2006, con el No. 11286, por la Alcaldía del Municipio Chacao del estado Miranda, Dirección de Catastro Municipal, con Catastro Anterior No. 210040230000000, y Código Catastral 15-07-01- U01-010-004-023-001-000-0000, perteneciente al inmueble "Quinta GUARAPICHE", ubicada en la Avenida José Félix Sosa con Avenida Principal de la Floresta y/o Avenida San Carlos, donde se determina que ese inmueble posee un área de terreno de MIL CIENTO SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA DECIMETROS (1.166,50 m2), y señala como propietario a la empresa INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., identificada con el número de Registro de Información Fiscal (R.LF.) J 07329972-8.
6. Marcado con el número “2”, original de Planilla de Declaración de Impuestos Sobre la Renta, realizada ante El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas, de la República Bolivariana de Venezuela (SENIAT), identificada con el No. 0258111, donde se declara el ejercicio gravable desde el día 01.01 2004, hasta el día 31.12.2004, pagada el día 21 de marzo del año 2005, perteneciente a la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA,
7. Marcado con la letra “3”, original de Planilla de Declaración de Impuestos Sobre la Renta, original, realizada ante El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera v Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas, de la República Bolivariana de Venezuela (SENIAT), identificada con el No. 0082588, donde se declara el ejercicio gravable desde el día 01.01 2005, hasta el día 31.12.2005, pagada el día 28 de marzo del año 2006, perteneciente a mi representada, ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA.
8. Marcado con el número “4”, original de Registro de Información Fiscal (R.I.F.), emitido por El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria Adscrito al Ministerio de Finanzas, de la República Bolivariana de Venezuela (SENIAT), identificada con el No.V-06207323-0, donde se lee la fecha de inscripción: 16/12/1993; fecha de expedición, 26/02/2007; fecha de vencimiento, 26/02/2010, perteneciente a la, ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, con dirección en la habitación aportada es: Avenida José Félix Sosa, Qta. GUARAPICHE, de la Urbanización La Floresta, Zona Postal 1060, Caracas, Gerencia Regional Capital, identificado con el número de formulario 0996162, y con el número de firma autorizada 1062073230-CKA.
9. Marcado con el número “5”, Registro de Información Fiscal (R.I.F.), de la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, Nro. V062073230, fecha de inscripción: 16/12/1993; fecha de la última actualización, 16/06/2021; fecha de vencimiento. 16/06/2024, certifica que su Dirección Fiscal es: Avenida José Félix Sosa, Ota, GUARAPICHE, de la Urbanización La Floresta. Caracas (Chacao) Miranda, Zona Postal 1060, y con el número de firma autorizada 1062073230-CKA.
10. Marcado con el número “6”, original de Constancia de Residencia de fecha 11/08/2021, la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda Oficina de Registro Civil Municipal de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Formulario ONRC, 2021081109661200, correspondiente a la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad Nro. V-62073230, desde el mes de julio de 1995, habita en la siguiente dirección: estado Miranda, municipio Chacao, parroquia Chacao, Urbanización La Floresta, Avenida José Félix Sosa, Casa GUARAPICHE, número de teléfono: 0424-2450616, correo electrónico: anappf@gmail.com.
11. Marcado con el número “7”, original de Constancia de Residencia de fecha 30/08/2023, en original, emitida por el Consejo Nacional Electoral (Poder Electoral), a través de la Comisión de Registro Civil y Electoral del estado Miranda, Oficina de Registro Civil Municipal, de la República Bolivariana de Venezuela, signada con el Formulario ONRC, 2023083010364465, de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad. No. V-6207323, quien bajo le de juramento declaró que desde el mes de julio de 1995 habita de forma permanente en la siguiente dirección: estado Miranda, municipio Chacao, parroquia Chacao, Urbanización La Floresta, Avenida José Felix Sosa, Casa GUARAPICHE, número de teléfono: 04122310762. correo electrónico: anappf@gmail.com.
12. Marcado con el número “8”, solicitud de actualización de datos, emitido por el Consejo Nacional Electoral (CNE), de fecha 05 de septiembre de 2023, de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad. No. V-6207323, a la siguiente dirección: Urbanización La Floresta, frente calle José Félix Sosa, Quinta Guarapicha, al frente de Hacienda San José, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, estado Miranda.
13. Marcado con el número “9”, copia simple de recibo de pago, emitido en fecha 27 de febrero de 2024, por CORPOELEC, donde consta que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto de bolívares Ciento Cincuenta y Seis con Sesenta y Siete céntimos (Bs. 156,67), por concepto del servicio de suministro en la dirección: Quinta GUARAPICHE, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización La Floresta, del Municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda correspondiente al pago de la cuenta contrato K20002820484.7, concepto: por Monto de actualización de datos hasta octubre de 2023, Referencia bancaria #0082397631964.
14. Marcado con el número “10”, copia simple de recibo de pago, emitido en fecha 05 de marzo de 2024, por CORPOELEC, donde consta que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. V-6.207.323, en su condición de titular de la Cuenta Contrato identificada bajo el No. K270002820484.7, bajo la siguiente dirección de suministro GUARAPICHE, ubicada en la Quinta Avenida José Félix Sosa de Urbanización La Floresta, del municipio Chaco del estado Bolivariano de Miranda, que tiene asignado el número de medidor 101297679.
15. Estado de cuenta original del Banco de Venezuela, del período: Agosto del año dos mil tres (2003), de la cuenta número 0102- 0234-570000037345, cuya titular es la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, donde se prueba que su dirección de habitación es: Avenida José Félix Sosa, Qta. GUARAPICHE, de la Urbanización La Floresta del MCPIO, DTTO Sucre, Caracas, estado Miranda.
16. Factura en copia simple, Número F000417940888, emitida en fecha 13.09.2017 por la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV), referente al Número Cuenta 1019253044, y número de teléfono 2122867594, a nombre de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. V-6.207.323.
17. Factura en copia simple, Número F000515112063. emitida en fecha 30.06.2019, por la Compañía Anónima Nacional teléfonos de Venezuela (CANTV), referente al Número Cuenta 1019253065, y número de teléfono 2122864821, a nombre de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad No. V-6.207.323.
En cuanto a los medios probatorios marcados con los numerales 5 al 17, correspondientes de documentos públicos administrativos, observa este Tribunal que al tratarse de copias simples y certificadas emanados de entes administrativos, se les tiene como veraz, y se les confiere pleno valor probatorio de acuerdo al criterio de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia (st. Nº 51 del 18.12.2003), al equipararse a un documento público administrativo, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, aunado a que no fueron impugnados, tachados, ni desconocidos, durante la secuela del proceso, y ASÍ SE DECIDE.
18. Estado de cuenta, en original, de la empresa Telefónica "Movistar" donde se indica lo siguiente: No. De cuenta, 2392297434; Cédula /RIF 6207323; No. Tell/Serial Tarj, 141781358: la fecha de corte 04/10/2008: No. Factura 11116441, donde se indica como dirección del cliente: OUR GUARAPICHE, Avenida José Félix Sosa, de la Urbanización La Floresta, Chacao, a nombre de la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA.
19. Estado de cuenta de fecha uno (01) de enero del año 2008, en original, de la empresa Sanitas Venezuela, S.A., identificada con el número Registro de Información Fiscal (R.I.F.) J-30555933-3, perteneciente a la Organización Sanitas Internacional donde se indica lo siguiente: Factura No. 2402641; No. De Control, 2016063; Cuota del periodo 01/01/2008 a 07/01/2008; donde se indica como dirección del cliente: CL José Félix Sosa, Qta. GUARAPICHE, La Floresta, a nombre de la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA.
20. Estado de cuenta original del Banco Nacional de Crédito, del periodo: 01/08/2010 31/08/2010, de la cuenta número 0191-0052-93-2152029329, cuya titular la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, donde se prueba que su dirección de habitación es: Avenida José Félix Sosa, Qta. GUARAPICHE, de la Urbanización La Floresta del Municipio Chacao del estado Miranda, Código Postal 1060.
21. Recibo de pago de cuota vecinal original No. 127 emitido por la Asociación de Residentes de La Urbanización La Floresta (ARUFLO), en fecha 24.11.2015, a favor de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V- 6.207.323, por el monto de BOLÍVARES MIL (Bs.1000).
22. Recibo de pago de cuota vecinal original No. 126 emitido por la Asociación de Residentes de La Urbanización La Floresta (ARUFLO), en fecha 09.08.2016, a favor de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V- 6.207.323, por el monto de BOLIVARES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (BS. 3.550), correspondiente a los años 2013, 2014 y 2016, de la Quinta GUARAPICHE ubicada en la Avenida José Félix Sosa de esa Urbanización.
23. Recibo de pago de cuota vecinal original No. 148 emitido por la Asociación de Residentes de La Urbanización La Floresta (ARUFLO). en fecha 25.07.2017, a favor de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto DE BOLÍVARES DOCE MIL CON 00/100 (Bs. 12.000.00). correspondiente al año 2017, de la Quinta GUARAPICHE, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de esa Urbanización.
24. Recibo de pago de cuota vecinal original No. 013 emitido por la Asociación de Residentes de La Urbanización La Floresta (ARUFLO), en fecha 05.02.2019, a favor de mi representada, ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto de SEIS DÓLARES ($ 6), correspondiente a la anual del año 2019, de la Quinta GUARAPICHE, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de esa Urbanización.
25. Recibo de pago de cuota vecinal original No. 346 emitido por la Asociación de Residentes de La Urbanización La Floresta (ARUFLO), 12.08.2021, a favor de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto de BOLIVARES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 98.256.000,00), correspondiente al pago de 4 trimestres del año 2020 y 4 trimestres del año 2021, de la Quinta GUARAPICHE, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de esa Urbanización.
26. Constancia de Residencia original, emitida en fecha quince (15) de septiembre de 2015, por la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (ARUFLOI) de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta GUARAPICHE, No. de Catastro: 210-04-023 de esa urbanización.
27. Constancia de Residencia original, emitida en fecha quince (15) de octubre de 2015, por la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (ARUFLO), de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta GUARAPICHE, No. de Catastro: 210-04-023 de esa urbanización.
28. Constancia de residencia, emitido en fecha 25 de agosto de 2023, por la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (ARUFLO), de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta GUARAPICHE, No. de Catastro: 210-04-023 de esa urbanización.
29. Constancia de residencia emitida en fecha 14 de marzo de 2023, por la Asociación de Residentes de La Urbanización La Floresta (ARUFLO), en fecha14 de marzo de 2024, donde hacen constar que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, reside en la Avenida José Félix Sosa, Quinta Guarapiche, Nro. de catastro: 210-04-023, desde el año 1996.
Los mencionados instrumentos probatorios, identificados con los numerales 18 al 29, referidos a documentos privados, al no haber sido tachados, impugnados, ni desconocidos durante la secuela de este juicio, este Tribunal les otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.363 del Código Civil, y ASI SE DECIDE.-
• PRUEBA TESTIMONIAL
La parte actora promovió las testimoniales de los ciudadanos: ANUBIS SULEYDI MEDINA ALVAREZ, CARMEN BEATRIZ DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, CLAUDIA GONZALEZ AVENDAÑO, DIANA MARGARITA DE COROMOTO CARBALLO ÁLVAREZ, y LAURA LARRALDE DE PROVENZALI, a fin de que rindieran declaración respecto a los hechos debatidos en la presente causa.-
Dichas prueba fue admitida por este Tribunal, en fecha 03 de abril de 2024.-
El 18 de abril de 2024, a las diez (10:00 a.m), el ciudadano ANUBIS SULEYDI MEDINA ALVAREZ, rindió declaración ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se transcribe a continuación:
“…PRIMERA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga si sabe que la casa Quinta “GUARAPICHE”, se encuentra ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización La Floresta, jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda? Contestó: Si, lo sé y me consta. TERCERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vive en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización la Floresta, desde el día quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996)? Contestó: Si, lo sé y me consta. CUARTA: Que la testigo de razón fundada de sus dichos. Contestó: Yo conozco a ANA PAULA PASSARIGHO FIGUEIRA, desde finales del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), porque el Doctor Jorge Briceño, quien operó a mi mamá a principios de ese mismo mes agosto de ese mismo año de la columna, me la recomendó a ella como fisioterapeuta, para tratar a mi mamá en el post operatorio. Desde esa época, mantuvimos una relación profesional. Precisamente en ese año de mil novecientos noventa y seis (1996), yo iba a buscarla a ella a su casa, que era la referida Quinta “GUARAPICHE”. Yo soy diseñadora de moda y de interiores, y en ese tiempo de mil novecientos noventa y seis (1996), empecé a hacerle a ella vestidos de noche, así como fabricarle las cortinas de su casa, y así hasta la fecha actual hemos mantenido una relación profesional, siendo ella una de mis clientes. Es este estado, pasa a repreguntar a la testigo, la defensora judicial, DRA. MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-3.007.715, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.895. PRIMERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vivía en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización, desde que la conoció, junto con el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS? Contestó: La primera vez que yo fui a buscar a ANA PAULA a su casa, que fue a finales del mes de agosto del año mil novecientos noventa y seis (1996), ella vivía en esa Quinta “GUARAPICHE”, y en esa oportunidad conocí al Sr. OSWALDO, porque ANA PAULA me lo presentó en como su pareja, pero después a los pocos meses me enteré, de boca de ANA PAULA, que su relación de pareja se había terminado. Nunca más, en las veces que fui a búscala a ella para que le hiciera las fisioterapias a mi mamá, volví a ver al Sr. OSWALDO. No más preguntas. Es todo, terminó, y conformes firman.”.-
El 18 de abril de 2024, a las once (11:00 a.m), la ciudadana CARMEN BEATRIZ DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, rindió declaración ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual depuso:
“…PRIMERA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga si sabe que la casa Quinta “GUARAPICHE”, se encuentra ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización La Floresta, jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda? Contestó: Si, lo sé. TERCERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vive en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización la Floresta, desde el día quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996)? Contestó: Si, me consta, pero no desde esa fecha, sino desde enero de mil novecientos noventa y seis (1996), que fue cuando la conocí a ella. CUARTA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha sido una buena vecina de la urbanización “La Floresta”, y si ella ha tenido algún problema judicial relacionado con la Quinta “GUARAPICHE”, donde ella vive? Contestó: Desde que la conozco, siempre ha sido una buena persona y vecina. Nunca me he enterado de que ella haya tenido algún problema con nadie, por ninguna causa. QUINTA: Que la testigo de razón fundada de sus dichos. Contestó: Yo conozco a ANA PAULA PASSARIGHO FIGUEIRA, desde el mes de enero del año mil novecientos noventa y seis (1996). Nosotras nos conocimos una tarde a mediados del mes de enero, porque ambas caminamos y hacemos ejercicio en el parque “ARUFLO”, que es el sitio que utilizan los vecinos de la zona de las urbanizaciones “La Floresta” y “Altamira Sur” entre otras, para ejercitarse. Allí nos conocimos y me enteré de que ella era fisioterapeuta, por lo que le pedí que le hiciera sesiones de fisioterapias a mi padre en mi casa, porque él sufría “espondilitis anquilosante”. A partir de ese momento mantuvimos una relación de buena vecindad y profesional, tanto así que de vez en cuando, después de hacer ejercicio juntas, nos tomábamos jugos verdes en su casa, para reponer las energías. Es este estado, pasa a repreguntar a la testigo, la defensora judicial, Dra. MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-3.007.715, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.895. PRIMERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vivía en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, desde que la conoció, junto con el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS, como pareja? Contestó: el año que conocí a Ana Paula, una de esas tardes que fuimos a su casa después de hacer ejercicio para tomarnos un jugo, ella me presentó al Sr. OSWALDO como su pareja, pero unos meses después no lo volví a ver más cuándo íbamos a su casa, lo que me motivó a preguntarle a ella por él, que fue cuando me contó que habían recientemente terminado la relación. No más preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.-
El 18 de abril de 2024, a las doce (12:00 a.m), la ciudadana CLAUDIA GONZALEZ AVENDAÑO, rindió declaración ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual indicò:
“…PRIMERA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga si sabe que la casa Quinta “GUARAPICHE”, se encuentra ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización La Floresta, jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda? Contestó: Si, lo sé y me consta. TERCERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vive en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización la Floresta, desde el día quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996)? Contestó: Si, sé que ella vive allí, pero yo la conocí fue en abril de mil novecientos noventa y siete (1997), cuando yo frecuentaba la casa de mi abuela paterna, ubicada en la Prolongación de la Avenida Libertador, Quinta “Villa Lar”, en la urbanización La Floresta. CUARTA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha sido una buena vecina de la urbanización “La Floresta”, y si ella ha tenido algún problema judicial relacionado con la Quinta “GUARAPICHE”, donde ella vive? Contestó: Ella siempre ha sido una buena vecina, respetuosa de las normas de buena vecindad. Que yo sepa, ella nunca ha tenido ningún tipo de problemas con nadie, porque, aunque yo no vivía en la urbanización La Floresta, siempre frecuentaba la casa de mi abuela en esa urbanización, hasta el año dos mil trece (2013), cuando se vendió su casa; pero siempre me mantuve en contacto con Ana Paula y los demás vecinos de la zona, y nunca tuve conocimiento que ella tuviera ningún tipo de problema. QUINTA: Conocí a ANA PAULA PASSARIGHO FIGUEIRA, en abril del año mil novecientos noventa y siete (1997), cuando yo frecuentaba la urbanización La Floresta, visitando a mi abuela paterna. De vez en cuando nos reuníamos en su casa para comentar los libros que habíamos leído en común, mientras tomábamos un café y comíamos algún dulce, y además coincidíamos en clases de pilates, en el centro comercial “Centro Plaza”. Siempre mantuvimos el contacto, aunque yo no vivía en la urbanización La floresta. Es este estado, pasa a repreguntar a la testigo, la defensora judicial, Dra. Miriam Caridad Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad número V-3.007.715, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.895. PRIMERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vivía en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, desde que la conoció, junto con el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS, como pareja? Contestó: me consta que Ana Paula vivía en la Quinta “GUARAPICHE”, desde el momento que la conocí. Nunca conocí al Sr. OSWALDO ALVES VIEGAS, más allá de la referencia que de él me hizo en una oportunidad Ana Paula. No más preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.-
El 22 de abril de 2024, a las diez (10:00 a.m), la ciudadana DIANA MARGARITA DE COROMOTO CARBALLO ÁLVAREZ, rindió declaración ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se transcribe a continuación:
“…Primera: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA? Contestó: Si. SEGUNDA: ¿Diga si sabe que la casa Quinta “GUARAPICHE”, se encuentra ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda? Contestó: Si, lo sé. TERCERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vive en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, desde el día quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996)? Contestó: Si sé que ella vive en esa Quinta, porque yo me mudé a vivir con mis padres a la Quinta “TICOPORO”, ubicada en la calle Tropical de la urbanización La Floresta en el año mil novecientos noventa y uno (1991); y conocí a Ana Paula a mediados del año mil novecientos noventa y cinco (1995). CUARTA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha sido una buena vecina de la urbanización “La Floresta”, y si ella ha tenido algún problema judicial relacionado con la Quinta “GUARAPICHE”, donde ella vive? Contestó: Creo que ella es una buena vecina, que participa en las reuniones de la asociación de vecinos “ARUFLO”, y participa en los chats de seguridad de la urbanización. No recuerdo nunca que ella haya tenido ningún tipo de problemas o conflictos con nadie, y considero, que ella es una excelente vecina. QUINTA: Que la testigo de razón fundada de sus dichos. Contestó: Yo conocí a ANA PAULA PASSARIGHO FIGUEIRA, a mediados del año mil novecientos noventa y cinco (1995), porque yo me había mudado con mis padres a la Quinta “TICOPORO”, ubicada en la calle Tropical, de la Floresta, en el año mil novecientos noventa y uno (1991), y conocí a Ana Paula en una reunión de vecinos en “ARUFLO”; desde ese entonces, empezamos a tener una buena relación de vecinos, al punto que comenzamos a hacer ejercicios juntas por el “Parque del Este”, y en varias ocasiones me prestó sus servicios de fisioterapeuta, porque yo sufro de dolores lumbares crónicos. También, compartimos tiempo en su casa para tomar café o algún refrigerio después de hacer ejercicios en el “Parque del Este”. Posteriormente, me mudé en el año dos mil (2000), hasta la presente fecha, a la Quinta “12-11”, ubicada en la calle San José de esa misma urbanización La Floresta; siempre manteniendo con Ana Paula una buena relación, tanto así, que yo la he acompañado a comprar las matas ornamentales para su jardín, y nos reuníamos en mi casa para hacer cerámicas utilitarias y artísticas. Es este estado, pasa a repreguntar a la testigo, la defensora judicial, Dra. Miriam Caridad Pérez Quintero, titular de la cédula de identidad número V-3.007.715, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.895. PRIMERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vivía en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, desde que la conoció, junto con el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS, como pareja? Contestó: Si, cuando la conocí, ella vivía con el Sr. OSWALDO, pero sé que él terminó la relación de pareja con ella, a mediados de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996), porque Ana Paula me lo comentó en su oportunidad, y yo nunca más volví a ver al Sr. Oswaldo, desde esa fecha, cuando me reunía con ella en su casa. No más preguntas. No más preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. (…)”.-
El 22 de abril de 2024, a las once (11:00 a.m), la ciudadana LAURA LARRALDE DE PROVENZALI, rindió declaración ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se transcribe a continuación:
“…PRIMERA: ¿Diga si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA? Contestó: Si la conozco. SEGUNDA: ¿Diga si sabe que la casa Quinta “GUARAPICHE”, se encuentra ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la Urbanización La Floresta, jurisdicción del municipio Chacao del estado Miranda? Contestó: Si, lo sé. TERCERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vive en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la Avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, desde el día quince (15) del mes de octubre del año mil novecientos noventa y seis (1996)? Contestó: Si, me consta que ella vive en esa Quinta, pero no desde esa fecha, porque yo me mudé a la Quinta “10-19”, ubicada en la Avenida San José de la urbanización La Floresta, en el año dos mil (2000), que fue cuando la conocí como vecina. CUARTA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha sido una buena vecina de la urbanización “La Floresta”, y si ella ha tenido algún problema judicial relacionado con la Quinta “GUARAPICHE”, donde ella vive? Contestó: Que yo sepa, Ana Paula siempre ha sido una buena vecina, y nunca la he visto relacionada con ningún tipo de conflictos; siempre ha sido una vecina ejemplar y colaboradora con la urbanización. QUINTA: Que la testigo de razón fundada de sus dichos. Contestó: Yo conocí a ANA PAULA PASSARIGHO FIGUEIRA, a mediados del año dos mil (2000), que fue el momento en que me mudé a la Quinta “10-19”, ubicada en la Avenida San José, de la urbanización La Floresta, en unas tertulias culturales, sobre música y arte, que se realizaban en mi casa, para amigos y vecinos. A partir de ese momento, empezamos a frecuentarnos más a menudo, donde compartíamos también en su casa intereses culturales, mientras tomábamos algún café. Siempre mantuvimos una buena relación interpersonal. Es este estado, pasa a repreguntar a la testigo, la defensora judicial, Dra. MIRIAM CARIDAD PÉREZ QUINTERO, titular de la cédula de identidad número V-3.007.715, e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.895. PRIMERA: ¿Diga si usted sabe que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, vivía en la casa Quinta “GUARAPICHE”, ubicada en la avenida José Félix Sosa de la urbanización La Floresta, desde que la conoció, junto con el ciudadano OSWALDO ALVES VIEGAS, como pareja? Contestó: Cuando yo conocí a Ana Paula, la conocí sin pareja. Nunca conocí personalmente al Sr. OSWALDO, pero en una conversación que mantuve con Ana Paula, me comentó que ella había mantenido una relación de pareja, hasta mediados del año mil novecientos noventa y seis (1996), con un señor de nombre OSWALDO, sin mayores detalles. No más preguntas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.. (…)”.-
En este sentido, vistas las declaraciones efectuadas, por los ciudadanos: ANUBIS SULEYDI MEDINA ALVAREZ, CARMEN BEATRIZ DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, CLAUDIA GONZALEZ AVENDAÑO, DIANA MARGARITA DE COROMOTO CARBALLO ÁLVAREZ, y LAURA LARRALDE DE PROVENZALI, tomando en cuenta su edad y domicilio, por cuanto fueron contestes en sus afirmaciones con respecto a lo debatido en este asunto judicial, este Tribunal, les concede valor y mérito jurídico en aplicación a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus declaraciones fueron contestes y no contradictorias durante su evacuación, y ASÍ SE DECIDE.-
• PRUEBA DE INSPECCION JUDICIAL
La parte actora promovió en su escrito de promoción, la prueba de inspección judicial, a fin de que este Tribunal se trasladara al inmueble objeto de la presente demanda, constituido sobre una (1) parcela de terreno distinguida con el número 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta y la casa Quinta sobre ella construida “Qta. GUARAPICHE”, nombre con el que aparece asignada en la Alcaldía del Municipio Sucre, hoy Municipio Chacao del estado Miranda, ubicado en la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, y proceder a verificar el siguiente contenido:
1) Que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, abrió la puerta que da acceso al inmueble; que allí ella tiene sus pertenencias personales y lo ocupa en su integridad.
2) Que, en la pared perimetral del inmueble que da acceso a él, se encuentra adosada una placa con el nombre: "Quinta GUARAPICHE", así como una placa con el número: "2-10 4-23". Del mismo modo, que una vez se accede al inmueble, en la pared que conforma el frente de la Quinta, se encuentra adosada otra placa con los números de catastro 2-10 4-23.
Observa este Juzgador, que dicha prueba fue evacuada por el Tribunal, en fecha 12 de abril de 2024, en la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia, dejó constancia de:
“(…)El Tribunal deja constancia que realizado los toques de Ley a la puerta de entrada que da acceso al inmueble, respondió al llamado del Tribunal la ciudadana Ana Paula Passarinho, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.323, quien impuesta la misión del Tribunal, permitió el acceso al interior del inmueble objeto de esta actuación judicial. El Tribunal a la práctica de la prueba de inspección judicial promovida, promueve a designar al ciudadano José Alberto Correa, titular de la Cédula de identidad Nro. V-17.589.991, quien estando presente, aceptó el cargo y prestó juramento de Ley, seguidamente el Tribunal procede a evacuar los particulares solicitados de la siguiente manera: 1) El Tribunal deja constancia de que el experto fotográfico procedió a tomar inspecciones graficas en las distintas áreas que conforman el objeto de la presente inspección judicial, el Tribunal hace constar que se realizó un recorrido por las distintas áreas que conforman la casa quinta, donde se encuentra constituido el Tribunal, y se observó lo siguiente: 1º) con respecto al área denominada con el área de cocina se notó la existencia de tales utensilios denominados como tazas, ollas, cubiertos de diferentes tamaños, formas y colores. 2ª) en el área denominada área social, se observa la existencia de varios muebles de diferentes tamaños y colores, cuadros afiches, artículos decorativos y otros, dicha área mide sesenta metros (60 mts) aproximadamente. 3ª) en el área comedor se observa la existencia de dos (02) neveras, parabinos en diferentes tamaños y colores, se observan muebles, cuadros, flores artificiales y artículos decorativos propios del área del comedor. 4ª) se observa un (01) área de terraza con muebles, mesa de centro, igualmente se constata un área verde tipo jardín con una aproximación de metraje de sesenta metros (60 mts). 5ª) se observa la existencia de un (01) área denominada área de habitaciones, en la cual se constata lo siguiente: una (01) habitación con cama, ropa de dama y lencería femenina, armario con ropa de dama y un closet principal, igualmente con ropa de dama de diferente ropa, colores y tamaños. Se observa otra habitación, denominada habitación principal con closet lleno de ropa de dama de distintos modelos, colores y tamaños, con un (01) baño principal con artículos de uso personal, lencería y artículos como paños, de distintos colores, tamaños y marcas. El Tribunal deja constancia que se observa otra habitación con un (01) baño, con un closet de ropa de caballero de diferentes marcas tamaños y colores, donde se informa que son de su hermano. El Tribunal deja constancia que constató la existencia de un área denominada estacionamiento de aproximadamente de cincuenta metros techado (50 mts) y ciento cincuenta metros (150 mts) libre (sin techo). El Tribunal deja constancia que el área general que conforma el inmueble objeto de esta inspección judicial de aproximadamente mil ciento sesenta y seis metros cuadrados (1.166 mts2). El Tribunal deja constancia que la notificada ocupa en su integridad el inmueble identificado en autos. SEGUNDO: El Tribunal deja constancia que en la pared perimetral del inmueble que da acceso a su interior se observa la existencia de una placa con el número 2-10 4-23. Igualmente, hace constar el Tribunal que en el interior del citado inmueble se observa que en la pared que conforma el frente de la quinta, se constara la existencia de una placa identificada con los números 2-10 4-23. El Tribunal deja constancia que se le concede al experto fotógrafo designado, un lapso de cuatro (04) días de Despacho siguiente al dìa de hoy, para que consigne su informe respectivo(…)…”
En cuanto a dicha probanza, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 1.357 y 1.430 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto dicha prueba no fue objeto de tacha durante la secuela del proceso, y ASÍ SE DECIDE.-
● DE LA PRUEBA DE INFORME
A. DIRECCIÓN DE CATASTRO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA, a objeto de que informe y remita lo siguiente:
1. Cuál es el número de Código Catastral de la actual Cédula Catastral relacionado con el número de la placa de catastro 2-10 4-23, y si con ésta se identifica el inmueble denominado "Quinta GUARAPICHE", ubicada en la Avenida José Félix Sosa con Avenida Principal de la Urbanización La Floresta, cuya parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida se encuentra distinguida con el No. 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta;
2. Si el inmueble identificado en la referida Cédula Catastral, en sus archivos aparece como propietario INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., según documento de propiedad registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2002, quedando registrado bajo el Nro. 41, Tomo 10, del Protocolo Primero, de ese año;
3. Que envié copia certificada de la actual Cédula Catastral del referido inmueble: "Qta. GUARAPICHE", ubicada en la Avenida José Félix Sosa con Avenida Principal de la Urbanización La Floresta, cuya parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida se encuentra distinguida con el No. 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, identificado con el número de la placa de catastro 2-10 4-23.
Observa este sentenciador, que dicha prueba fue evacuada, el cual fue debidamente entregado dicho oficio, con el N° 0131-2024, según constancia del alguacil de fecha 17 de abril de 2024, siendo recibida la resulta en fecha 18 de abril de 2024, mediante oficio Nro.052 emanada de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Chacao, mediante el cual informó:
“1. Cuál es el número de Código Catastral de la actual Cédula Catastral relacionado con el número de la placa de catastro 2-10 4-23, y si con esta se identifica el inmueble denominado "Quinta GUARAPICHE", ubicada en la Avenida José Félix Sosa con Avenida Principal de la Urbanización La Floresta, cuya parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida se encuentra distinguida con el No. 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta.
Repuesta: El Número de Catastro actual del inmueble anteriormente identificado con el N° 2-10 4- 23, es el número 210040230000000, y efectivamente se corresponde a un inmueble denominado "Quinta Guarapiche", construida en la Parcela 40, ubicada en la avenida José Félix Sosa entre avenida Principal de la Floresta y avenida San Carlos, urbanización La Floresta, Municipio Chacao del Estado Miranda.
2. Si el inmueble identificado en la referida Cédula Catastral, en sus archivos aparece como propietario INVERSIONES IMVERCA 2002. C.A., según documento de propiedad registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2002, quedando registrado bajo el Nro. 41. Tomo 10, del Protocolo Primero, de ese año
Repuesta: El mencionado inmueble de acuerdo a la última información que reposa en nuestros archivos, pertenece a la sociedad mercantil "INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A." Registro de Información Fiscal (RIF) J-30904650-0, según documento de compra-venta, Registrado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao, bajo el Nº 41, Tomo 10. Protocolo Primero, de fecha 17 de mayo de 2002.
3. Que envie copia certificada de la actual Cédula Catastral del referido Inmueble: "Qta. GUARAPICHE", ubicada en la Avenida José Félix Sosa con Avenida Principal de la Urbanización La Floresta, Municipio Chacao del estado Miranda cuya parcela de terreno sobre la cual se encuentra construida se encuentra distinguida con el No. 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, identificado con el número de la placa de catastro 2-10 4-23.
Repuesta: Se remite copia certificada de la Cédula Catastral N° 8305516, de fecha 17 de abril de 2024, correspondiente al inmueble denominado "QUINTA GUARAPICHE", identificada con el número de Catastro 210040230000000, ubicada en la avenida José Félix Sosa entre avenida Principal de la Floresta y avenida San Carlos, urbanización La Floresta, Municipio Chacao del Estado Miranda, propiedad de la sociedad mercantil "INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A." Registro de Información Fiscal (RIF) J-30904650-0.”.-
En este particular constata este Tribunal, que la resulta antes citada, proveniente de la Dirección de Catastro Municipal de la Alcaldía de Chacao, fue agregada a los autos en fecha 24/04/2024, surtiendo el efecto legal respectivo y refrendando la anterior solicitud de informes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
B. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a objeto de que informe lo siguiente:
1. Si la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.207.323, con domicilio en el municipio Chacao del estado Miranda Caracas, es titular de las cuentas corriente y de ahorro números 0102-0234-57-0000037345 у 01020234550100010810, respectivamente.
2. En qué año fueron abiertas las referidas cuentas?
3. Cuál es la dirección de habitación y de recepción de los respectivos estados de cuenta, de las citadas cuentas, así como, los números de teléfono y correo electrónico, que fueron aportados por la titular de estas, al momento de abrirlas?
Mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-02783 de fecha 08 mayo de 2024, en respuesta del oficio Nº 0132-2024 del 11/04/2024, librado por este Tribunal, indicó que la información requerida se le solicitó al BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, por oficio SIB-DSB-CJ-PA-02784 del 08 mayo de 2024. En este sentido, el 23 de mayo de 2024, se recibió oficio N° VPCJ-GLDA-CSI-2024-002858, de fecha 15 de mayo de 2024, proveniente del BANCO DE VENEZUELA, en el cual informó:
“1 y 2. De una revisión efectuada en el sistema informativo de esta Institución Bancaria, se constató que, la ciudadana ANA PASSARINHO F (sic), titular de la cédula de identidad N° V-6.207.323, registra: i) La cuenta corriente N° 0102-0234-57-00-00037345 la cual fue aperturada en fecha 22 de agosto de 2003: y ii) La cuenta de ahorros N° 0102-0234-55-01-00010810 la cual fue aperturado en fecha 03 de febrero de 2006.
3. En relación a este punto, se participa que la precitada ciudadana registra los siguientes datos aportados al momento de la apertura de las cuentas antes señaladas:
• Dirección de domicilio y de recepción de los estados de cuentas: Avenida José Félix Sosa quinta Guarapiche, urbanización La Floresta, municipio Chacao, distrito Sucre, estado Miranda.
• Números telefónicos de contacto: 0412-3008442, 0212-9422011. 0212-5555555, 0414-3012543 0412-2310762. 0424-2427715, 0212-2866208, 0412-2866000 y 0212-2845809.
• Correo electrónico: ANAPPF@GMAIL.COM
Sobre este particular constata el Tribunal, que la mencionada resulta proveniente del BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, fue agregada a los autos en fecha 12/06/2024, surtiendo el efecto legal respectivo y refrendando la anterior solicitud de informes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
C. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a objeto de que informe lo siguiente:
1. Si la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.207.323, con domicilio en el municipio Chacao del estado Miranda - Caracas, es o fue titular de las cuentas corriente y de ahorro números 0191-0052-93-2152029329 у 0191-0052-91-1152046693, respectivamente.
2. En qué año fueron abiertas las referidas cuentas?
3. Cuál es la dirección de habitación y de recepción de los respectivos estados de cuenta, de las citadas cuentas, así como, los números de teléfono y correo electrónico, que fueron aportados por la titular de estas, al momento de abrirlas?
Mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-02783 de fecha 08 mayo de 2024, en respuesta del oficio Nº 0133-2024 del 11/04/2024, librado por este Tribunal, indicó que la información requerida se le solicitó al BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, por oficio SIB-DSB-CJ-PA-02786 del 08 mayo de 2024. En este sentido, el 04 de junio de 2024, se recibió oficio N° CJ/COO-072/05/24, de fecha 17 de mayo de 2024, proveniente del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual informó:
“1. Si la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cédula de identidad número V- 6.207.323, es o fue titular de las cuentas corriente y de ahorro números 0191-0052-93-2152029329 y 0191-0052-91-1152046693, respectivamente, del Banco Nacional de Crédito.
Al respecto se informa que, la ciudadana PASSARINHO FIGUEIRA ANA PAULA antes identificada, es titular de la cuenta corriente No. 0191-0052-93-2152029329 y cuenta de ahorro No. 0191-0052-91-1152046693.
2. En qué año fueron abiertas las referidas cuentas.
Las cuentas No. 0191-0052-93-2152029329 y No. 0191-0052-91-1152046693, fueron aperturadas en fecha 17 de agosto de 2010.
3. Cuál es la dirección de habitación y de recepción de los respectivos estados de cuenta, de las citadas cuentas, así como, los números de teléfono y correo electrónico, que fueron aportados por el titular de estas, al momento de abrirlas.
Del mismo modo, se informa sobre los datos de filiatorios registrados en nuestro sistema de la ciudadana PASSARINHO FIGUEIRA ANA PAULA antes identificada:
Datos Filiatorios
Dirección: Av. José Félix Rivas, Urbanización la Floresta, parroquia Chacao, Municipio Chacao, Edo Miranda. Teléfonos: 0212-286 7594/0412-286-6000/0424-242 7715/0212-942 2011. Correo electrónico: ANAPPF@GMAIL.COM
Constata este Tribunal, que la citada resulta emanada del BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, fue agregada a los autos en fecha 12/06/2024, surtiendo el efecto legal respectivo y refrendando la anterior solicitud de informes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
D. Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), a objeto de que informe lo siguiente:
1. Si la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.207.323, con domicilio en el municipio Chacao del estado Miranda - Caracas, es o fue titular de las cuentas corrientes y de ahorros números 0105-0191-17-191103994, 0105-0290-08-1290219494 y 0105-0017-667017-02743-4, respectivamente.
2. En qué año fueron abiertas las referidas cuentas?
3. Cuál es la dirección de habitación y de recepción de los respectivos estados de cuenta, de las citadas cuentas, así como, los números de teléfono y correo electrónico, que fueron aportados por la titular de estas.
Mediante oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-02783 de fecha 08 mayo de 2024, en respuesta del oficio Nº 0134-2024 del 11/04/2024, librado por este Tribunal, indicó que la información requerida se le solicitó al BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO UNIVERSAL, por oficio SIB-DSB-CJ-PA-02785 del 08 mayo de 2024. En este sentido, el 04 de junio de 2024, se recibió oficio N° 02786, de fecha 10 de mayo de 2024, proveniente del BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO UNIVERSAL, en el cual informó:
“La ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, titular de la cedula de identidad N° V-6.207.323, figura en nuestros registros con las siguientes cuentas:
- Cuenta corriente N° 0105 0191 17 1191103994, abierta en fecha 30/08/2012, status: activa.
- Cuenta corriente N° 0105 0290 08 1290219494, abierta en fecha 23/08/2012, status: activa.
-Cuenta de ahorro N° 0105 0017 66 7017027434, abierta en fecha 04/02/2005, status: activa.
Registrando la siguiente dirección de habitación:
Urb. El Forestal, Av. Casa José Félix Qta. Guarapiche, Parroquia Chacao, Municipio Chacao, Caracas Miranda. ZP. 1060.
Teléfonos: Habitación: (58) 0212 - 286.4821 /Celular: (58) 0412231.0762
Correo electrónico: ANAPPF@GMAIL.COM
Asimismo, le informamos que para la recepción de correspondencia de las cuentas antes mencionadas, se encuentra dirigida a la dirección de habitación.”.-
Verifica este Juzgador, que la mencionada resulta suscrita por el BANCO MERCANTIL, S.A., BANCO UNIVERSAL, fue agregada a los autos en fecha 12/06/2024, surtiendo el efecto legal respectivo y refrendando la anterior solicitud de informes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
E. Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), a objeto de que informe lo siguiente:
1. Si ellos emitieron la constancia de residencia original de fecha 14 de marzo de 2023, a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad Nro. V-6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta Guarapice, Nro. de catastro: 210-023, de esa urbanización.
Observa este sentenciador que dicha prueba fue evacuada, el cual fue debidamente entregado dicho oficio con el N° 0137-2024, según constancia del alguacil de fecha 22 de abril de 2024, siendo recibida la resulta en fecha 18 de abril de 2024, mediante COMUNICACIÓN emanada de la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), mediante el cual informó:
“certifico que en efecto y de acuerdo a la aparte 1 de su oficio antes mencionado, Aruflo emitió Constancia de Residencia de fecha catorce (14) de Marzo del dos mil veinticuatro (2024), a solicitud de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cedula de identidad Nro. V-6.207.323, vecina residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta Guarapiche.”.-
Sobre este particular se constata, que la citada resulta suscrita por la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), fue agregada a los autos en fecha 30/04/2024, surtiendo el efecto legal respectivo y refrendando la anterior solicitud de informes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
F. Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), a objeto de que informe lo siguiente:
1. Si ellos emitieron la Constancia de Residencia original, de fecha quince (15) de octubre de 2015, a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta GUARAPICHE, No. de Catastro: 210-04-023 de urbanización.
2. Si ellos emitieron la Constancia de Residencia original, de fecha quince (15) de octubre de 2015, a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V. 6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta GUARAPICHE, No. de Catastro: 210-04-023 de esa urbanización.
3. Si ellos emitieron la Constancia de Residencia original, de fecha veinticinco (25) de agosto de 2025, a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, como residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta GUARAPICHE, No. de Catastro: 210-04-023 de esa urbanización.
4. Si ellos " emitieron el Recibo de pago de cuota vecinal original No. 127 de fecha 24.11.2015, a favor de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, por el monto de BOLÍVARES MIL BS.1000).
5. Si ellos emitieron el Recibo de pago de cuota vecinal original No. 126 de fecha 09.08.2016, a favor la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cédula de identidad No. V-6.207.323, por el monto de BOLÍVARES TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA CON 00/100 (Bs. 3.550), correspondiente a los años 2013, 2014 у 2016.
6. Si ellos emitieron el Recibo de pago de cuota vecinal original No. 148 emitido a favor la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto de BOLÍVARES DOCE MIL CON 00/100 (Bs. 12.000,00), correspondiente al año 2017.
7. Si ellos emitieron el Recibo de pago de cuota vecinal original No. 013 de fecha 05.02.2019, a favor la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto de SEIS DÓLARES ($.6), correspondiente a la anual del año 2019.
8. Si ellos emitieron el Recibo de pago de cuota vecinal original No. 346 de fecha 12.08.2021, a favor la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto de BOLÍVARES NOVENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 00/100 (Bs. 98.256.000,00), correspondiente al pago de 4 trimestres del año 2020 y 4 trimestres del año 2021.
9. Si ellos emitieron el Recibo de pago de cuota vecinal original No. 750 de fecha 09.08.2023, a favor la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, por el monto VEINTE DÓLARES ($ 20), correspondiente al pago de la cuota anual del año 2023.
Observa este sentenciador que dicha prueba fue evacuada, el cual fue debidamente entregado dicho oficio con el N° 0136-2024, según constancia del alguacil de fecha 24 de abril de 2024, siendo recibida la resulta en fecha 29 de abril de 2024, mediante COMUNICACIÓN emanada de la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), mediante el cual informó:
“Al respecto, certifico que efectivamente ARUFLO emitió las Constancias de Residencia y Recibos de Pago de la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, portadora de la cedula de identidad Nro. V-6.207.323, vecina residenciada en la Avenida José Félix Sosa, Quinta Guarapiche, descrita y anexada en copias fotostáticas al Complemento Legajo "B" de su oficio antes mencionado.
Sin embargo, debo acotar que en el texto del oficio se incurre en dos errores:
1) En el aparte 1 el mes que se señala no es el 15 de Octubre 2015 es el 15 de Septiembre del 2015.
2) En el aparte 3 el año señalado 25 de Agosto 2025 es el 25 de Agosto del 2023.”.-
Sobre este particular se verifica, que la mencionada resulta emanada de la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), fue agregada a los autos en fecha 03/05/2024, surtiendo el efecto legal respectivo y refrendando la anterior solicitud de informes, por lo que se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.-
G. Sociedad mercantil TELEFONICA VENEZOLANA, C.A. (MOVISTAR), a objeto de que informe lo siguiente:
1. Si la titular de la cuenta Nro. 2392297434, es o fue la ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-6.207.323.
2. Cuál es o fue el número de celular asociado cuenta Nro. 2392297434;
3. En cuál fecha fue abierta o contratada la cuenta Nro. 2392297434.
4. Cuál fue la dirección de habitación que suministró al abrir o contratar la cuenta Nro. 2392297434, la referida ciudadana ANA APAULA PASSARINHO FIGUEIRA.
Observa este sentenciador que dicha prueba, fue evacuada en fecha 11 de abril de 2024, en oficio con el N° 0135-2024, y recibida por la referida sociedad mercantil el 15/04/2024, según constancia del alguacil de fecha 16/04/2024.-
En cuanto al citado medio probatorio, observa este Juzgado que, no consta en autos resultas en el lapso correspondiente para la evacuación de la citada prueba de Informe, por lo que este Tribunal no emite valor probatorio en el presente asunto, y ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA:
Estando en la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, la Defensora Judicial de la parte demandada, abogada MIRIAM CARIDAD PEREZ QUINTERO, reprodujo el mérito de los autos y la documental presentada por la parte actora en su libelo de demanda, referida al:
1. Marcado con la letra “B”, copia certificada de documento de compra venta suscrito por el ciudadano OWALDO ALVEZ VIEGAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.347.244, vendedor, a la sociedad mercantil INVERSIONES IMVERCA 2002, .C.A., representada en dicho acto por la ciudadana SONIA MARÍA ALVEZ VIEGAS, comprador, sobre una parcela de terreno y casa quinta construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, Jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda, y la parcela de terreno se encuentra distinguida con el Nro. 40, documento debidamente registrada por ante el Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha 17 de mayo de 2002, bajo el Nro. 41, Tomo 1.
- IV -
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Llegado el momento de decidir el mérito de esta causa, el Tribunal procede a emitir pronunciamiento, estando dentro de la oportunidad legal correspondiente, bajo los siguientes términos:
Se inició el presente proceso, con motivo del juicio que por Prescripción Adquisitiva, interpuesta por la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA contra las sociedades INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A., con el cual pretende adquirir la propiedad de un inmueble, constituido por una (1) parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. La parcela de terreno se encuentra distinguida con el número 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), correspondiente al cuarto trimestre de 1951, bajo el número 39, folio 43; tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.166,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) con la parcela nro. 55; Sur, en veinte metros (20 m) con la Avenida José Félix Sosa, un arco de circunferencia de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 m) de radio; Este, en cuarenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (45,82 m) con la parcela nro. 41; y Oeste, en treinta y cuatro metros con diecinueve centímetros (34,19 m) con la parcela nro. 39. El ángulo que forman los linderos Norte y Este es de ochenta y tres grados con veintinueve minutos (83 29’), y el que forman los linderos Norte y Oeste, es de ciento veinte grados quince minutos (120 15’) y el que forman las dos secciones del lindero Norte es de ciento treinta y seis grados veinte minutos (136 20’), linderos Este y Oeste son prolongaciones de radios de la mencionada circunferencia. La casa Quinta consta de las siguientes dependencias: en la planta baja un (1) hall, en la entrada, un (1) salón de recibo, un (1) salón de estudio, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área para lavandería, cuatro (4) baños principales, dos (2) de servicio, y en la planta alta un (1) un salón de estar. Todo ello, en virtud de que alega que desde el quince (15) del mes de octubre del año 1996, hasta la presente fecha, posee el mencionado inmueble en forma pacífica, no equívoca, pública, no interrumpida, continua y con intenciones de tenerlo como propio y con ánimo de dueña.
El autor Gert Kummerow, en su obra “Bienes y Derechos Reales”, define concretamente la prescripción adquisitiva como el Modo de adquirir el dominio y otros derechos reales por la posesión a título de dueño durante el tiempo regido por la Ley. En este sentido, los artículos 1.952 y 1.953 del Código Civil, establecen:
“Artículo 1.952: La prescripción es un medio de adquirir un derecho o de liberarse de una obligación, por el tiempo y bajo las demás condiciones determinadas por la ley.”.
“Artículo 1.953: Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima.”
En razón de lo anterior, este Juzgador considera necesario traer a colación el artículo 772 ejusdem, el cual dispone lo siguiente:
“Artículo 772: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.”.
Por su parte, el artículo 1.977 del Código Civil, dispone:
“Artículo 1.977: Todas las acciones reales se prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni de buena fe, y salvo disposición contraria de la Ley.”.
En este sentido, a criterio de este Juzgador, el elemento constitutivo de la prescripción adquisitiva o usucapión es la posesión, y la característica general es el transcurso de un determinado tiempo, del mismo modo está claro que para que opere la prescripción adquisitiva la norma sustantiva exige como constante la posesión legítima de la cosa sobre la cual se pretende adquirir el derecho real, debiéndose entender la posesión legítima como aquella que es continua, no interrumpida, pacifica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia, es decir, la prescripción adquisitiva tiene por objeto hacer adquirir derechos reales sobre una cosa, mediante la posesión legítima del bien en cuestión, durante un periodo prolongado de tiempo, siempre que el bien sea susceptible a la adquisición de su propiedad.
Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 439 de fecha 21 de agosto de 2003, determinó:
“(…) En aras de una mejor comprensión de lo que aquí se decidirá, considera la Sala realizar el análisis de la normativa legal que regula el instituto de la prescripción, a saber, establece el artículo 1.952 del Código Civil:
(…)
Del texto transcrito se colige que la disposición distingue la prescripción en: a) adquisitiva o usucapión y b) extintiva o liberatoria. El caso en estudio se ubica en la primera, ya que la pretensión se encamina al reconocimiento judicial del derecho a la propiedad sobre un inmueble.
Ahora bien, para que se perfeccione el supuesto de hecho previsto – adquirir un derecho- deben concurrir varios factores, como son el transcurso del tiempo y la posesión legitima, todo lo cual se debe verificar bajos las condiciones determinadas por la ley. Al efecto los artículos 1.953, 772, y 1.977 del Código Civil establecen, en el orden preindicado, lo siguiente:
“...Artículo 1.953: Para adquirir por prescripción se necesita posesión legítima...”
“...Articulo 772: La posesión es legítima cuando es continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia...”.
“...Artículo 1.977: Todas las acciones reales prescriben por veinte años y las personales por diez, sin que pueda oponerse a la prescripción la falta de título ni la buena fe, y salvo disposición contraria de la ley...”.
Entonces puede establecerse que los requisitos para adquirir por prescripción la propiedad y cualquier otro derecho real, son que se haya ejercido sobre el bien, la posesión de la manera señalada y por el tiempo previsto (20 ó 10 años).
Ante las consideraciones precedentes debe concluirse, que es jurídicamente admisible ejercitar, ante los órganos judiciales competentes, la pretensión para que sea declarada la prescripción a los fines de la adquisición de un derecho, vale decir, resulta una acción legalmente permitida por el ordenamiento jurídico patrio; la cual será declarada una vez analizado por el juzgador, que se cumplan los extremos mencionados (…).”.-
(Negritas de este Tribunal)
Ahora bien, a los fines que opere la prescripción adquisitiva, es necesario que se cumplan con dos (2) requisitos fundamentales, los cuales son:
1. La posesión de la parte actora debe ser legítima, esto es, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia.
2. Que haya transcurrido el lapso determinado en la ley para que dicha institución se verifique.
**Primer requisito
• La posesión de la parte actora debe ser legítima
En el caso de autos, se evidencia de las pruebas aportadas a este proceso judicial, que la parte actora ha venido poseyendo inmueble de autos de manera continua e interrumpida, desde el quince (15) de octubre de 1996, pues, la accionante ha ejercido su posesión en toda ocasión o momento en que lo hubiera hecho el propietario; pacífica, en virtud de que ha poseído con el ánimo de dueña en forma pacífica, no interrumpida por algún tipo de violencia, sin contradicción u oposición, ni molestia de nadie animado de intención rival; pública, pues es reconocida en la comunidad como la persona titular de los derechos sobre el inmueble de marras, no equívoca, en virtud que siempre estuvo en posesión del inmueble en nombre propio y no en representación de otros; y con intención de tener la cosa como suya propia, la actora posee el inmueble de autos con ánimo de dueña (animus) y se ha mantenido en posesión del referido inmueble (corpus), tal y como se desprende de las declaraciones de los testigos evacuados, así como la prueba de inspección judicial practicada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia, y todas las pruebas de informes cursantes en autos. En este sentido, en el caso de bajo estudio, a criterio de este Juzgador, se cumple con el primer requisito de la acción de prescripción adquisitiva, referida a la posesión es legítima, y ASÍ SE DECIDE.-
**Segundo requisito
• Transcurso del tiempo fijado por la ley
En relación a este requisito, se observa que el lapso para la prescripción de acciones reales es de veinte (20) años, en este sentido, la parte accionante, durante la secuela del proceso, el Tribunal del estudio y análisis del material probatorio ofrecido por la parte accionante, en especial: 1) las declaraciones de los testigos promovidos y evacuados, ciudadanos ANUBIS SULEYDI MEDINA ALVAREZ, CARMEN BEATRIZ DE OLIVEIRA DE OLIVEIRA, CLAUDIA GONZALEZ AVENDAÑO, DIANA MARGARITA DE COROMOTO CARBALLO ÁLVAREZ, y LAURA LARRALDE DE PROVENZALI, pues, fueron contestes en afirmar, que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha mantenido la posesión legítima del inmueble objeto de este litigio, por un período mayor a veinticinco (25) años; 2) la prueba de inspección judicial, en la cual este Tribunal dejó constancia de que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, parte actora, tiene posesión del inmueble, pues, ella fue la que permitió el acceso al inmueble objeto de litigio, y lo ocupa en su integridad; y 3) la prueba de informes dirigidos a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN), quien solicitó la información a las entidades bancarias correspondientes, siendo estos BANCO NACIONAL DE CREDITO, C.A., BANCO UNIVERSAL, BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL, y BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, así como, la prueba de informe dirigido a la Asociación de Residentes de la Urbanización La Floresta (A.C.) (ARUFLO), puesto que de sus resultas se observa, que la parte actora señala como domicilio principal la dirección del inmueble objeto de la presente demanda, desde hace más de veinte (20) años, por lo que, en el caso que nos ocupa, a criterio de este Juzgador, se cumple con el segundo requisito, referido al transcurso del tiempo fijado por la Ley, y ASÍ SE DECIDE.-
Como corolario de lo antes expuesto, en relación a los requisitos exigidos por la Ley, conllevan a este sentenciador a concluir, que la parte actora cumplió con su correspondiente carga de demostrar los hechos constitutivos de su pretensión, con estricta sujeción a la máxima de que cada parte tiene la carga procesal de probar sus respectivas afirmaciones de hecho, conforme lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 506.- Las partes tienen la carga de probar sus respectiva afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación.
Los hechos notorios no son objeto de prueba.”
Planteada así las cosas, de las pruebas aportadas al presente proceso por la parte actora, se deduce que la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, ha mantenido la posesión legitima, es decir, continua, no interrumpida, pacífica, pública, no equívoca y con intención de tener la cosa como suya propia; así como también el transcurso del tiempo de veintisiete (27) años y once meses (11), tiempo suficiente al exigido por la Ley, para que se produjera la prescripción adquisitiva o usucapión del inmueble objeto del presente juicio, en atención a lo previsto en los artículos 772, 1.952 y 1.953 del Código Civil, y el articulo 690 del Código de Procedimiento Civil, así como la sentencia N° 439 de fecha 21 de agosto de 2003, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
En el caso bajo estudio, este Tribunal Segundo de Primera Instancia, considera que la demanda interpuesta, por la parte actora, ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, logró demostrar el hecho afirmado de que ocupa el inmueble en forma continua e ininterrumpida, pacífica y con la intención de tenerlo como suyo propio, de conformidad con el artículo 772 del Código Civil, por lo que, debe forzosamente concluirse, que la posesión que ejerció es legítima, por lo tanto, en virtud de que cumplió con su carga procesal contenida en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, considera PROCEDENTE la prescripción adquisitiva, solicitada por la parte actora su libelo de la demanda, Y ASÍ SE DECIDE.-
-V-
D I S P O S I T I V A
En fuerza de las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, contra las sociedades mercantiles INVERSIONES IMVERCA 2002, C.A., e IMVERCA 2002, C.A.
SEGUNDO: Se le otorga a la ciudadana ANA PAULA PASSARINHO FIGUEIRA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.207.323, la plena propiedad del inmueble constituido, por una (1) parcela de terreno y la casa Quinta sobre ella construida, ubicada en la Urbanización La Floresta, jurisdicción del Municipio Chacao del estado Miranda. La parcela de terreno se encuentra distinguida con el número 40 en el plano regulador y la zonificación urbanística La Floresta, que se encuentra agregado al cuaderno de comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del estado Miranda (hoy Registro Público del Municipio Chacao del estado Miranda), correspondiente al cuarto trimestre de 1951, bajo el número 39, folio 43; tiene una superficie de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.166,50 m2), y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte, en diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50 m) con la parcela nro. 55; Sur, en veinte metros (20 m) con la Avenida José Félix Sosa, un arco de circunferencia de cincuenta y siete metros con cincuenta centímetros (57,50 m) de radio; Este, en cuarenta y cinco metros con ochenta y dos centímetros (45,82 m) con la parcela nro. 41; y Oeste, en treinta y cuatro metros con diecinueve centímetros (34,19 m) con la parcela nro. 39. El ángulo que forman los linderos Norte y Este es de ochenta y tres grados con veintinueve minutos (83 29’), y el que forman los linderos Norte y Oeste, es de ciento veinte grados quince minutos (120 15’) y el que forman las dos secciones del lindero Norte es de ciento treinta y seis grados veinte minutos (136 20’), linderos Este y Oeste son prolongaciones de radios de la mencionada circunferencia. La casa Quinta consta de las siguientes dependencias: en la planta baja un (1) hall, en la entrada, un (1) salón de recibo, un (1) salón de estudio, (1) comedor, una (1) cocina, un (1) área para lavandería, cuatro (4) baños principales, dos (2) de servicio, y en la planta alta un (1) un salón de estar. Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES IMVERCA 2002, .C.A., según documento de compraventa debidamente registrado ante el Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda, en fecha diecisiete (17) de mayo del año 2002, quedando registrado bajo el Nro. 41, Tomo 10, del Protocolo Primero, de ese año.
TERCERO: Se ordena oficiar al Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del estado Miranda y al Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) de la presente decisión, a los fines de que la misma sirva como título de propiedad suficiente sobre el inmueble; una vez la misma haya quedado definitivamente firme.
CUARTO: Se condena en Costas a la parte demandada, a tenor de lo pautado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinte (20) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. JHONME RAFAEL NAREA TOVAR.-
EL SECRETARIO,
ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.-
En esta misma fecha, siendo las 9:30 a.m. previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.-
EL SECRETARIO,
ABG. RENÉ FAJARDO MOTA.-
AP11-V-FALLAS-2023-000938
SENT. DEFINITIVA
JRNT/RFM/Mariam
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