REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 27 de junio de 2024
214º y 165º
Asunto: AP11-V-FALLAS-2023-000648
Parte Demandante: JOSE DA SILVA DE ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-6.299.652.
Apoderados Judiciales: Ramón E. Flores Carrillo, Eduardo J. Moya Totesaut, Milagros Materan Tulene, Romina Torres y Blanca Isabel Suarez Camacho, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 33.872, 35.940, 36.303, 124.973 y 274.231, respectivamente
Parte Demandada: JOSÉ IVO GOMES DE SOUSA, JOSÉ LUIS GOMES DE SOUSA, MARÍA ROSARIO JARDIM DE DA SILVA, JUAN DA SILVA JARDIM, JOSE DA SILVA JARDIM Y MANUEL ANTONIO DA SILVA JARDIM, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de la cédula de identidad Nos. V-6.295.425, V-6.030.997, V-11.567.019, V-11.562.337, V-11.562.338 y V-17.143.610.
Apoderado Judicial del ciudadano Juan Da Silva Jardim: Abogado Andrés Octavio Méndez Carvallo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.849.
Motivo: DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD
Sentencia: Interlocutoria (Reposición)
Capítulo I
ÚNICO
Se inició el presente juicio mediante escrito libelar presentado ante este Tribunal, previa distribución de causas contentivo de la demanda que por DISOLUCION Y LIQUIDACION DE SOCIEDAD incoara el ciudadano JOSE DA SILVA DE ABREU, en contra de los ciudadanos JOSÉ IVO GOMES DE SOUSA, JOSÉ LUIS GOMES DE SOUSA, MARÍA ROSARIO JARDIM DE DA SILVA, JUAN DA SILVA JARDIM, JOSE DA SILVA JARDIM Y MANUEL ANTONIO DA SILVA JARDIM, todos identificados en el encabezado del presente fallo.
Por auto de fecha 03 de julio de 2023, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 04 de julio de 2023, compareció la parte actora y consignó los fotostatos requeridos en el auto de admisión de la demanda, siendo librada la respectiva compulsa de citación por este Tribunal el día 06 del mismo mes y año.
En fecha 25 de julio de 2023, este Tribunal ordenó oficiar a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a los fines de solicitar información referente a los instrumentos financieros de las Sociedades Mercantiles GARAJE DORAL CENTRO, C.A y COMERCIAL GRAPAL, C.A.
Mediante diligencia de fecha 03 de agosto de 2023, la representación judicial de la parte actora solicitó veedor y oficio al SAREN.
Por auto de fecha 04 de agosto de 2023, este Tribunal designó como Veedor Judicial al ciudadano Luis Enrique Chacón Bello y se libró boleta de notificación. Asimismo, se libró oficio al SAREN a los fines de participarle sobre la medida de prohibición de vender o enajenar las acciones que conforman el capital accionario de las Sociedades Mercantiles GARAJE DORAL CENTRO, C.A y COMERCIAL GRAPAL C.A.
En fecha 19, 21 y 22 de septiembre de 2023, se recibió comunicaciones, proveniente del BANCO VENEZOLANO DE CREDITO, BANCO FONDO COMUN, BANPLUS, SUDEBAN y ALCALDIA DE CARACAS, BANCO PLAZA, BANCO SOFITASA BANCO UNIVERSAL y BANCO PROVINCIAL BBVA, BANCARIBE y BANESCO, BANCO UNIVERSAL; este Tribunal ordenó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 21 de septiembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó la compulsa librada al ciudadano Luis Enrique Chacón Bello, para el cargo de Veedor Judicial, indicando que se dio por notificado.
Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2023 el ciudadano Luis Enrique Chacón Bello acepto el cargo de Veedor Judicial.
En fecha 03 de octubre de 2023, se recibió comunicaciones, proveniente del BANCO DE VENEZUELA Y BANCO MERCANTIL; este Tribunal ordenó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
Por auto de fecha 05 de octubre de 2023, este Tribunal ordenó expedir al ciudadano Luis Enrique Chacón Bello credencial que lo acredita como Veedor Judicial.
En fecha 10 de octubre de 2023, se recibió comunicaciones, proveniente del BANCO DEL SUR; este Tribunal ordenó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 13 de octubre de 2023, se recibió comunicaciones, proveniente del BANCO 100% BANCO; este Tribunal ordenó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 17 de octubre de 2023, se recibió comunicaciones, proveniente del BANCO EXTERIOR; este Tribunal ordenó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
Mediante diligencia de fecha 23 de octubre de 2023 el ciudadano Luis Enrique Chacón Bello renuncia al cargo de Veedor Judicial.
Por auto de fecha 23 de octubre de 2023, este Tribunal designa como nuevo Veedor Judicial al ciudadano José Danilo Montes y ordenó su notificación mediante boleta.
En fecha 27 de octubre de 2023, se recibió comunicaciones, proveniente del BANCO BANCRECER ATREVETE; este Tribunal ordenó agregarlos a los autos a los fines legales consiguientes.
En fecha 01 de noviembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó la compulsa librada al ciudadano JUAN DA SILVA JARDIN, indicando que se negó a firmar la compulsa.
Mediante diligencia de fecha 01 de noviembre de 2023, el ciudadanos José Danilo Montes Cárdenas acepta el cargo como Veedor Judicial.
Por auto de fecha 02 de noviembre de 2023, este Tribunal ordenó expedir al ciudadano José Danilo Montes Cárdenas credencial que lo acredita como Veedor Judicial.
En fecha 08 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó las compulsas librada a los ciudadanos JOSE IVO GOMES DE SOUSA, indicando que no se encontraba; JOSE LUIS GOMES DE SOUSA, indicando que le fue informado que el ciudadano antes mencionado tiene tiempo que no pasa por esa dirección; JOSE DA SILVA JARDIM, indicando que no se encontraba; MARIA DEL ROSARIO JARDIN DE DA SILVA, indicando que le fue informado por un vecino que la ciudadana estaba enferma.
En fecha 14 de diciembre de 2023, el Alguacil de este Tribunal consignó compulsa librada al ciudadano MANUEL ANTONIO DA SILVA JARDIM, indicando que no se encontraba.
Mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2024, la representación judicial de la parte actora, expone que falleció el ciudadano JOSE DA SILVA DE ABREU, parte actora en el presente juicio y consignó acta de defunción y poder especial de representación, de los ciudadanos MABEL REITER (viuda) DE DA SILVA; JOSE EDUARDO DA SILVA REITER, JAUN CARLOS DA SILVA REITER y DAVID JOSE DA SILVA REITER. Asimismo consignó Acta de Declaración de Únicos Universales Herederos de los ciudadanos antes mencionados.
Por auto de fecha 01 de marzo de 2024, este Tribunal, conforme al artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, ordenó la suspensión del presente juicio, citó a los herederos conocidos del de cujus JOSE DA SILVA DE ABREU y libró edicto a los herederos desconocidos.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, estima necesario realizar las siguientes consideraciones:
El artículo 206 del Código de Procedimiento Civil establece que los Jueces como directores del proceso procuraran la estabilidad en los juicios, impidiendo o corrigiendo cualquier falta que pudiera acarrear una reposición en el transcurso del proceso, y que solo se decretará dicha reposición en el supuesto que se hayan materializado los casos determinados por la ley o se haya dejado de cumplir alguna formalidad esencial. Así pues, la reposición de la causa ocurre cuando el juez durante el iter procesal o en la oportunidad de dictar sentencia, interrumpe el curso normal del proceso por considerar que no se ha cumplido algún acto del proceso esencial para su validez, anulando las actuaciones realizadas, y ordenando a su vez que se renueve el acto quebrantado.
En ese sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia ha establecido en innumerables fallos, entre otros, en sentencia del 05 de noviembre de 2010, caso: Inversiones Paraguaná C.A., contra Carmen Marín, que para poder decretar el Juez la reposición debe ésta perseguir un fin útil, lo cual significa que debe estar justificada por el quebrantamiento de un acto o de una forma esencial del proceso; de lo contrario, se considera que una decisión repositoria sin tomarse en cuenta su utilidad, menoscaba a una o ambas partes del juicio, bien porque dicha decisión vulnera flagrantemente el derecho de defensa de las partes y causa además un retardo procesal que contraría los principios de economía y celeridad procesal establecidos tan celosamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se ha incorporado el requisito de la utilidad de la reposición en el sistema de nulidades procesales. Por tanto, es indispensable para que proceda la reposición, que además haya quedado comprobado en el juicio que la infracción de la actividad procesal haya causado indefensión a las partes o a una de ellas y que el acto no haya cumplido su finalidad. (Vid. Sentencia No. 00587, de fecha 31 de julio de 2007, caso: Chivera Venezuela S.R.L., contra Inversiones Montello C.A. y otra SCC).
Consonó con lo anterior, es preciso traer a colación el artículo 26 de nuestra Carta Magna, el cual indica que:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.” (Resaltado de este Tribunal).
Acorde con dicha norma, encontramos la prevista en el artículo 257 Constitucional que consagra lo siguiente:
“El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. (Resaltado de este Tribunal)
Por otra parte, quien suscribe considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil:
“La muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”. (Resaltado de este Tribunal)
Señaladas las anteriores disposiciones normativas, observa este sentenciador de una revisión efectuada a las actas que conforman el expediente, que mediante diligencia de fecha 16 de febrero de 2024, la representación judicial de la parte actora, expone que falleció el ciudadano JOSE DA SILVA DE ABREU, parte actora en el presente juicio y consignó acta de defunción del mismo, por tal motivo, este Tribunal por auto de fecha 01 de marzo de 2024, ordenó la suspensión del presente juicio conforme a lo preceptuado en el artículo 144 del Código Adjetivo Civil, ordenándose la citación de los herederos conocidos del De cujus JOSE DA SILVA DE ABREU, librándose a tales efectos edicto a los herederos desconocidos; no obstante a ello, se evidencia de las actuaciones subsiguientes que no se cumplió debidamente lo establecido en el auto antes mencionado, en virtud de ello, y por cuanto tal omisión afecta indefectiblemente el orden público, debe quien aquí decide necesariamente restablecer el orden procesal del presente juicio, y en tal sentido, se ordena la reposición de la presente causa al estado de dar cumplimiento al auto de fecha 01 de marzo de 2024, teniéndose como válida la publicación y consignación del edicto librado a los herederos desconocidos del demandante, el ciudadano JOSE DA SILVA DE ABREU, así como la comparecencia del apoderado judicial del ciudadano Juan Da Silva Jardim, y por consiguiente, se declaran nulas las demás actuaciones subsiguientes al precitado auto que no guarden relación alguna con la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De cujus, y así se declarará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.
Capítulo II
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Primero: LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado del auto de fecha 01 de marzo de 2024, teniéndose como válida la publicación y consignación del edicto librado a los herederos desconocidos del demandante, el ciudadano De cujus JOSE DA SILVA DE ABREU, así como la comparecencia del apoderado judicial del ciudadano Juan Da Silva Jardim, y por consiguiente, se declaran nulas las demás actuaciones subsiguientes al precitado auto que no guarden relación alguna con la citación de los herederos conocidos y desconocidos del De cujus.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente decisión no hay expresa condenatoria en costas.
Tercero: Regístrese, publíquese y déjese copia certificada en la sede de este Tribunal a fin de ser anexada al copiador de sentencias.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ,
Dr. JULIAN TORREALBA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
En esta misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
VANESSA PEDAUGA
JTG/vp/yoha
Exp. No. AP11-V-FALLAS-2023-000648
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