REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, catorce (14) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000105

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: MARILUZCAR BELISARIO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 25.519.451

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO USSELES MEDINA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 276.807, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELIOMAR HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 15.101.755

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ y DANIEL ELIAS ASCANIO SOLORZANO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 236.927 y 184.063, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE PROLONGACIÒN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy, viernes catorce (14) de abril de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez horas y treinta minutos de la mañana a (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana MARILUZCAR BELISARIO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 25.519.451 contra el ciudadano ELIOMAR HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 15.101.755; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los Profesionales del Derecho GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO USSELES MEDINA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 276.807, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARILUZCAR BELISARIO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 25.519.451, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el ciudadano ELIOMAR HIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 15.101.755, debidamente asistido por la Profesional del Derecho LUISA ELENA APONTE DOMINGUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 236.927, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. Ambas partes renuncian a los lapsos de comparecencia fijados para el acto de prolongación y después de aceptada expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las mismas pasan a celebrar el siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO. Seguidamente la representación de la parte demandada y estando presente el demandado ciudadano ELIOMAR HIGUERA expresa “Aún y cuando en nombre de mi patrocinado niego expresamente que haya existido relación laboral, a los efectos de evitar costos futuros y con el ánimo de dar por terminado el presente asunto propongo cancelar al actor en este acto la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENA DOLARES AMERICANOS ($ 250$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, TREINTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. D. 36,42) dando un total de NUEVE MIL CIENTO CINCO DIEZ BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 9.105,), de seguida la representación judicial de la demandante abogado GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 279.173, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano NELSON ALEXI ESPINOZA BURGOS, expone: “En esta audiencia manifiesto recibir a mi entera satisfacción el dinero en efectivo de DOSCIENTOS CINCUENA DOLARES AMERICANOS ($ 250$) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, TREINTA Y SEIS BOLÍVARES DIGITALES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. D. 36,42) dando un total de NUEVE MIL CIENTO CINCO DIEZ BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 9.105,), como pago de mis prestaciones sociales, en consecuencia, declaro que no tengo nada mas que reclamar al demandado por los conceptos descritos en el libelo de demanda, en consecuencia solicito el archivo del expediente“. En este estado interviene la Jueza, indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, los representantes judiciales de la parte actora GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y DOUGLAS ARTURO USSELES MEDINA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173 y 276.807, respectivamente, en su carácter de Apoderados Judiciales de la ciudadana MARILUZCAR BELISARIO FRANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 25.519.451, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, donde por voluntad libre y espontáneamente expresada en recibir el monto arriba señalado en señal de conformidad con la liquidación de sus prestaciones sociales, en virtud que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos entre las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de resolución de conflictos y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley Declara de conformidad con lo previsto en el artículo 89, numeral 2º , de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO HOMOLOGADO el acuerdo pactado entre las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada, se acuerda la devolución de las pruebas y finalmente se advierte a las mismas que el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Es Todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA;

ABG. YASMIROLYS MEZZACASA


APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA


PARTE DEMANDADA

APODERADOS JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ