REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000085

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.633.566

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ, CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA y DOUGLAS ARTURO USSELES MEDINA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173, 273.181 y 276.807, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COLEGIO MONSEÑOR RAMON DE JESUS LORETO, y solidariamente a la ciudadana ANA DILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.275.827

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.784

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE MEDIACIÒN

En el día de hoy, martes veinticinco (25) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, previa solicitud de las partes mediante diligencia de esta misma fecha, en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoado por el ciudadano DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.633.566 contra el COLEGIO MONSEÑOR RAMON DE JESUS LORETO, y solidariamente a la ciudadana ANA DILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 7.275.827; previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, el ciudadano DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.633.566, debidamente asistido de sus Apoderados Judiciales, ciudadanos GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, Abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 279.173, 273.181, respectivamente, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”, y por la otra parte, el ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 116.784, en su carácter de Apoderado Judicial de la entidad de Trabajo COLEGIO MENSEÑOR RAMON DE JESUS LORETO representado por la ciudadana ANA DILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.275.827 y de la ciudadana ANA DILIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 7.275.827, quien en lo adelante se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, el Apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano JORGE ALEJANDRO VALERA PEÑA, Abogado supra identificado, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadano DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 8.633.566, la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con treinta y siete céntimos (Bs. D. 36,37) dando un total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 21.822,00), pagaderos en este acto, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora. Seguidamente, la parte actora, ciudadano DOUGLAS ARTURO YSSELES MEDINA, debidamente asistido por sus Apoderados Judiciales, ciudadanos GILBERTO JOSE SERRANO PEREZ y CARLOS ALFREDO ZURITA MENDOZA, up supra identificados, exponen: “acepto la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de SEISCIENTOS DOLARES AMERICANOS ($ 600,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con treinta y siete céntimos (Bs. D. 36,37) dando un total de VEINTIÚN MIL OCHOCIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES DIGITALES (Bs. D. 21.822,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Antigüedad, Indemnización por Despido, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, además de Intereses por Fideicomiso. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;


ABG. YASMIROLYS MEZZACASA

PARTE ACTORA



APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA






EL SECRETARIO;
ABG. JOSE BETANCOURT