REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guárico
Calabozo, tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2023-000073
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACTORA: GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.817.
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA SOBEIDA MEDINA y MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.756 y 213.559, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS LLANOS DEL SUR R.L., registrada por ante el Registro Pùblico del Municipio San Fernando de Apure en fecha 11 de abril de 2023, bajo el Nº 6, Folios 06 al 25, Tomo 5.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMANDADA: YOELME LEONARDO GONZZALEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.475.581
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE RAFAEL HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.801
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.
ACTA DE PROLONGACION Y MEDIACIÒN DE LA AUDENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy, lunes tres (03) de junio de dos mil veinticuatro (2024), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), oportunidad procesal para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente juicio por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoado por la ciudadana GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.817 contra la Entidad de Trabajo, Sociedad Mercantil ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS LLANOS DEL SUR R.L., previo el anuncio de ley se le dio inicio a la misma, dejando constancia que comparecen por ante este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Guarico, los Abogado en Ejercicio ANA SOBEIDA MEDINA y MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.756 y 213.559, respectivamente, en su carácter de coapoderados judiciales de la ciudadana GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 6.291.817, respectivamente; quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDANTE”; y por la otra parte, el ciudadano HOMERO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 14.395.194, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil ASOCIACIÒN COOPERATIVA DE TRANSPORTE MENSAJEROS LLANOS DEL SUR R.L., debidamente asistido por su Apoderado Judicial, ciudadano JOSE RAFAEL HERNANDEZ, Abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.801, quien en lo sucesivo y a efectos de esta acta se denominara “DEMANDADO”. En este estado la Jueza declaró abierto el acto de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la audiencia, tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explico a las partes la importancia del uso del principio de la comunidad de la prueba y de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado con perdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la representación legal de la parte demandada, ciudadano HOMERO RUIZ, up supra identificado, expone: “Reconociendo la relación laboral, propongo cancelar a favor de la demandante, ciudadana GLADYS CEBALLOS ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.291.817, la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. D. 36,54) dando un total de treinta y seis mil quinientos cuarenta bolívares digitales (Bs. D. 36.540,00), pagaderos de la manera siguiente: 1.- Quinientos Dólares Americanos ($ 500,00) para el día martes once (11) de junio de dos mil veinticuatro (2024) y 2.- la cantidad de Quinientos Dólares Americanos ($ 500,00) para el día viernes veintiuno (21) de junio de dos mil veinticuatro (2024), con la indicación expresa, que si el mismo no se produjere en efectivo de moneda extranjero deberá cancelar su equivalente en bolívares digitales a la fecha de su efectivo pago, a la tasa del Banco Central de Venezuela, quedando de esta manera finiquitado el monto total adeudado a la actora. Seguidamente, la representatividad de la parte actora, ANA SOBEIDA MEDINA y MIGUEL MORALES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 297.756 y 213.559, respectivamente, exponen: “En nombre de mi representada, aceptamos la propuesta hecha por el demandado, estoy de acuerdo con el pago de la cantidad de MIL DOLARES AMERICANOS ($ 1.000,00) equivalente a la tasa del Banco Central de Venezuela, esto es, treinta y seis bolívares digitales con cincuenta y cuatro céntimos (Bs. D. 36,54) dando un total de treinta y seis mil quinientos cuarenta bolívares digitales (Bs. D. 36.540,00), en consecuencia, estamos de acuerdo con la cantidad de pago propuesta por la demandada, por lo que, no tenemos nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, esto es, Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Feriados y Domingos, Cesta Tickets. En este estado interviene, la Jueza indicando que visto el acuerdo suscrito por ambas partes, y llenos los extremos para advenir la presente litis, cuya mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que el presente acuerdo va en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente, en este acto se deja constancia que se hace entrega de los escritos de pruebas y anexos aportados en la Instalación de la Audiencia Preliminar a las partes, indicándoles que el archivo del expediente, se proveerá por auto separado, una vez conste en autos el último pago acordado en la presente Acta de Mediación. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman,
LA JUEZA;
ABG. YASMIROLYS MEZZACASA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA;
ABG. DAYRIS RODRIGUEZ
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